Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2016 (27/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Martes 27 de diciembre de 2016 /

El Peruano

en un establecimiento determinado a favor del titular de las mismas. Debe ser solicitada de manera expresa por el solicitante. La vigencia es otorgada por un plazo máximo de un año, la misma que no se encuentra sujeto a renovación. 18. Licencia de Funcionamiento para Cesionarios. Autorización que permite la realización de actividades simultáneas y adicionales en un establecimiento que ya cuenta con una licencia previa a favor de una persona natural, jurídica o ente colectivo distinto. 19. Mercado de abasto.- Local cerrado en cuyo interior se encuentran distribuidos puestos individuales de venta o de prestación de servicios en secciones o giros definidos, dedicados al acopio y expendio de productos alimenticios y otros tradicionales no alimenticios mayoristas y minoristas. 20. Módulo o stand.- Espacio acondicionado dentro de las galerías comerciales y/o centros comerciales en el que se realizan actividades económicas y cuya área no supera los cien metros cuadrados (100m2). 21. Plano de zonificación.- Documento gráfico que indica un conjunto de normas técnicas urbanísticas y edificatorias, establecidas en el Plan de Desarrollo Urbano por las que se regula el uso del suelo para localizar las diferentes actividades humanas en función de las demandas físicas, económicas y sociales de la población. Se complementa con el Reglamento de Zonificación, el Índice de Usos y el Cuadro de Niveles Operacionales. 22. Puesto.- Espacio acondicionado dentro de los mercados de abastos en el que se realizan actividades económicas, con un área que no excede los treinta y cinco metros cuadrados (35 m2) y que no requieren obtener un Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones de Detalle o Multidisciplinaria. 23. Portal de la Municipalidad Distrital de Pachacámac.Página en Internet de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, publicada en la siguiente dirección: www. munipachacamac.gob.pe. 24. Retiro.- Es la distancia que existe entre el límite de propiedad y el límite de edificación. Se establece de manera paralela al lindero que le sirve de referencia. El área entre el lindero y el límite de edificación, forma parte del área libre que se exige en los parámetros urbanísticos y edificatorios. 25. Solicitante.- Persona natural, persona jurídica o ente colectivo que realiza actividades de comercio, industriales, o de servicios. 26. Vía.- Espacio destinado al tránsito de vehículos y/o personas. 27. Visita de Seguridad en Edificaciones.- Es un procedimiento de oficio que tiene por objeto identificar de manera preliminar el riesgo muy alto, alto, medio y bajo existente en edificaciones. 28. Zonificación.- Conjunto de normas técnicas urbanísticas por la que se regula el uso del suelo. TÍTULO II ASPECTOS GENERALES CAPÍTULO I SUJETOS OBLIGADOS Y ORGANOS COMPETENTES Artículo 11°.- SUJETOS OBLIGADOS De conformidad a lo establecido en el Artículo 4° de la Ley N° 28976- Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, están obligadas a obtener Licencia de Funcionamiento las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o público, incluyendo empresas o entidades del Estado, regionales o municipales, que desarrollen, con o sin finalidad de lucro, actividades de comercio, industriales y/o de servicios de manera previa a la apertura o instalación de establecimientos en los que se desarrollen tales actividades; asimismo, ante cualquier circunstancia que determine una variación de las condiciones que motivaron la expedición de la Licencia de Funcionamiento. Artículo 12°.- SUJETOS NO OBLIGADOS No se encuentran obligadas a solicitar el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento, las siguientes entidades:

1. Instituciones o dependencias del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, incluyendo a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, por los establecimientos destinados al desarrollo de las actividades propias de su función pública. No se incluyen dentro de esta exoneración a las entidades que forman parte de la actividad empresarial del Estado. 2. Embajadas, delegaciones diplomáticas y consulares de otros Estados o de Organismos Internacionales. 3. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP), respecto de establecimientos destinados al cumplimiento de las funciones reconocidas en la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. 4. Instituciones de cualquier credo religioso, respecto de establecimientos destinados exclusivamente a templos, monasterios, conventos o similares. 5. Comedores populares y locales comunales. No se encuentran incluidos en éste artículo los establecimientos destinados al desarrollo de actividades de carácter comercial. Las instituciones, establecimientos o dependencias, incluidas las del Sector Público, que conforme a esta Ordenanza se encuentran exoneradas de la obtención de una Licencia de Funcionamiento, pero sí obligadas a respetar la zonificación vigente y comunicar a la Municipalidad el inicio de sus actividades, debiendo acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad en Edificaciones. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTOS REGULADOS Y COMPETENCIA Artículo 13°.- PROCEDIMIENTOS REGULADOS Los procedimientos administrativos regulados en la presente Ordenanza son los siguientes: 1. Licencia de Funcionamiento. Siendo: 1.1 Licencia de Funcionamiento: Establecimientos con un área de hasta 100 M2- con ITSE Básica Ex- Post. 1.2 Licencia de Funcionamiento: Establecimientos con un área de hasta 100 M2- con ITSE Básica Ex- Post en forma conjunta con la autorización de anuncio publicitario simple (adosado a fachada) y/o toldo. 1.3 Licencia de Funcionamiento: Establecimientos con un área de hasta 100 M2- con ITSE Básica Ex- Post en forma conjunta con la autorización de anuncio publicitario (luminoso o iluminado) y/o toldo. 1.4 Licencia de Funcionamiento: Establecimientos con un área de más de 100 M2asta 500 M2 con ITSE Básica Ex- Ante. 1.5 Licencia de Funcionamiento: Establecimientos con un área de más de 100M2 hasta 500 M2 con ITSE Básica Ex -Ante en forma conjunta con la autorización de anuncio publicitario simple (adosado a fachada) y/o toldo. 1.6 Licencia de Funcionamiento: Establecimientos con un área de más de 100M2 hasta 500 M2 con ITSE Básica Ex -Ante en forma conjunta con la autorización de anuncio publicitario (luminosos o iluminado) y/o toldo. 1.7 Licencia de Funcionamiento: Establecimientos que requieren de un ITSE de Detalle o Multidisciplinaria (más de 500M2). 1.8 Licencia de Funcionamiento: Establecimientos que requieren de un ITSE de Detalle o Multidisciplinaria (más de 500 M2) en forma conjunta con la autorización de anuncio publicitario simple (adosado a fachada) y/o toldo. 1.9 Licencia de Funcionamiento: Establecimientos que requieren de un ITSE de Detalle o Multidisciplinaria (más de 500 M2) en forma conjunta con la autorización de anuncio publicitario (luminoso o iluminado) y/o toldo. 2. Licencia de Funcionamiento para Mercados de Abastos, Galerías Comerciales y Centros Comerciales (Licencia Corporativa). Siendo: 2.1 Licencia de Funcionamiento: Mercados de Abastos, Galerías Comerciales y Centros Comerciales (Licencia Corporativa).

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