Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2016 (27/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Martes 27 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 442MSS
DECRETO DE ALCALDÍA N° 24-2016-MSS Santiago de Surco, 20 de diciembre de 2016 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Informe Nº 161-2016-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 334-2016-SGDC-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Defensa Civil, el Informe N° 253-2016-SGPUC-GDUMSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Informe N° 1380-2016-SGLH-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencia y Habilitación, el Informe N° 249-2016-SGTRA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Tránsito, el Informe N° 1030-2016-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 74° de la Ley N° 27972, establece: "Las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia..."; Que, el Artículo 42° de la Ley de Municipalidades señala que "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal"; Que, mediante Ordenanza N° 442-MSS publicada el 13.01.2013, se suspendió la recepción de solicitudes de aprobación de Anteproyectos en Consulta, Licencias de Edificación en las modalidades B, C y D y de Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, así como la emisión de Licencias de Edificación en las modalidades B, C y D, y de Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios en la Urbanización Cerros de Camacho del distrito de Santiago de Surco, por un período de 06 meses; Que, el Artículo Sexto de la Ordenanza N° 442-MSS faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación y/o ampliación de su vigencia; Que, con Decreto de Alcaldía N° 01-2014-MSS, publicado el 13.01.2014 se prorrogó la vigencia de la Ordenanza N° 442-MSS hasta el 31.12.2014; con Decreto de Alcaldía N° 31-2014-MSS, publicado el 28.12.2014 se prorrogó la vigencia de la Ordenanza N° 442-MSS hasta el 31.12.2015; y con Decreto de Alcaldía N° 26-2015MSS, publicado el 31.12.2015 se prorrogó la vigencia de la Ordenanza N° 442-MSS hasta el 31.12.2016; Que, con Informe N° 161-2016-GDU-MSS del 09.12.2016, la Gerencia de Desarrollo Urbano, propone se apruebe vía Decreto de Alcaldía la prórroga por un año, la vigencia de la Ordenanza N° 442-MSS; sustentando su propuesta en el Informe N° 334-2016-SGDC-GSEGCMSS del 09.12.2016 de la Subgerencia de Defensa Civil, en el Informe N° 253-2016-SGPUC-GDU-MSS del 05.12.2016 de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Informe N° 1380-2016-SGLH-GDU-MSS del 05.12.2016 de la Subgerencia de Licencia y Habilitación, y el Informe N° 249-2016-SGTRA-GSEGC-MSS del 27.10.2016 de la Subgerencia de Tránsito, los cuales concluyen que, desde el punto de vista vial de seguridad y de residencialidad, las condiciones por las cuales se emitió la Ordenanza Nº 442-MSS subsisten a la fecha, correspondiendo la prórroga de la misma; Que, con Informe N° 1030-2016-GAJ-MSS del 12.12.2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala

que encontrándose facultado el señor Alcalde a disponer la prórroga de los alcances de la Ordenanza N° 442MSS, conforme lo establece el Artículo Sexto de la citada Ordenanza, resulta legalmente procedente la emisión del Decreto de Alcaldía correspondiente; Que, asimismo la Gerencia de Asesoría Jurídica informa, respecto a la prepublicación del proyecto normativo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que la misma resulta innecesaria, considerando que la finalidad del Proyecto es la de prorrogar la vigencia de la Ordenanza N° 442-MSS, que se encuentra orientada a resguardar la seguridad y salubridad de los vecinos, considerando la coyuntura por la que atraviesa la Urbanización Cerros de Camacho, por lo que, al amparo de lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo antes citado, el Proyecto se encuentra exceptuado de la prepublicación; Estando al Informe N° 1030-2016-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades establecidas en el numeral 6) del Artículo 20° de la Ley N° 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 442-MSS publicada el 13.01.2013, que dispone suspender la recepción de solicitudes de aprobación de Anteproyectos en Consulta, Licencias de Edificación en las modalidades B, C y D y de Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, así como, la emisión de Licencias de Edificación en las modalidades B, C y D y de Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios en la Urbanización Cerros de Camacho del distrito de Santiago de Surco, hasta el 31.12.2017. Artículo Segundo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances ante el vecindario. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15° de la Directiva N° 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial N° 200-2010PCM. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1467131-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR
Ordenanza que aprueba el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017 del distrito de Villa El Salvador
ORDENANZA Nº 361-MVES Villa El Salvador, 20 de diciembre de 2016 EL ALCALDE DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR

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