Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2016 (27/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Martes 27 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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otras normas de carácter ejecutivo, establecerse requisitos adicionales a los señalados en el TUPA vigente. Asimismo, no podrán solicitarse autorizaciones sectoriales adicionales a las aprobadas expresamente mediante Decreto Supremo N° 006-2013-PCM, salvo que hayan cumplido con lo dispuesto en su artículo 6° de la referida norma. Artículo 30°.- PLAZO PARA LA EMISIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO El plazo máximo para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento es de 15 (quince) días hábiles. El plazo máximo para la emisión de la Licencia de Funcionamiento será contado a partir de la presentación de la solicitud con carácter de declaración jurada a la que se hace referencia en la presente Ordenanza, y el cumplimiento de los requisito establecidos en el TUPA vigente. El plazo de quince (15) días hábiles incluye el plazo para la realización de la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones. Artículo 31°.- SUBSANACIÓN DE REQUISITOS Para efectos de contabilizar los plazos establecidos en el artículo anterior, se deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de acuerdo al TUPA vigente. De no contar con todos los requisitos, se procederá a informar al administrado acerca de dicha situación y otorgará un plazo improrrogable de 2 (dos) días hábiles, a fin de que cumpla con subsanar las omisiones notificadas. En este caso el plazo para el otorgamiento de la autorización municipal empezará a contabilizarse a partir de efectuada dicha subsanación. Artículo 32°.- VIGENCIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO La licencia de funcionamiento tiene vigencia indeterminada. De manera excepcional y ha pedido expreso del administrado en el formulario de solicitud-declaración jurada se podrá otorgar Licencias de Funcionamiento de vigencia temporal hasta el periodo que señale el administrado, que no excederá de un año. Transcurrido el término de vigencia, no será necesario presentar la comunicación de cese de actividades. La Licencia Temporal no es renovable, por lo que para la obtención de una nueva Licencia de Funcionamiento deberá presentar una nueva solicitud cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA vigente. Artículo 33°.- HORARIO Los locales comerciales, industriales y/o de servicios que operan en el Distrito de Pachacámac se sujetarán a los siguientes horarios de funcionamiento: 1. Horario ordinario de funcionamiento: Es de lunes a domingos de 06:00 horas a 23:00 horas y se establece para todos los establecimientos que desarrollen actividades comerciales, industriales y/o de servicios en el Distrito de Pachacámac y constará expresamente en la licencia de funcionamiento. 2. Horario especial de funcionamiento: Comprende el horario ordinario y además ampliándose de la siguiente manera: de domingo a jueves desde las 23:00 horas hasta la 01:00 horas del día siguiente y los viernes, sábados y víspera de feriados desde las 23:00 horas hasta las 03:00 horas del día siguiente. Sólo es aplicable a establecimientos que se encuentran frente a avenidas y ubicados en zonas calificadas como CZ (Comercio Zonal). Aplicable únicamente para los siguientes giros: a) Restaurantes, peñas. b) Discotecas, video pubs, karaokes y recepción y baile. c) Cines. d) Establecimientos de juegos de azar. salas de

b) Estaciones de servicios o grifos, incluidos los minimarkets sin venta de licor. c) Estaciones de radio y/o televisión. d) Farmacias y boticas. e) Cajeros automáticos, siempre que no se traten de cesionarios dentro de un local que no aplique a este tipo de horario. f) Fábricas ubicadas en zonas industriales. g) Clínicas y Policlínicos. 4. Los administrados de establecimientos que cuenten con Licencia de funcionamiento vigente emitida por la Municipalidad Distrital de Pachacámac y que desarrollen los giros establecidos en los numerales 2 y 3 que anteceden, podrán adecuarse al horario señalado en el presente artículo. Dicha adecuación no podrá otorgarse si el establecimiento incurre en los siguientes casos: a) Cuando existan quejas de vecinos debidamente motivadas y sustentadas sobre el funcionamiento del establecimiento. b) Cuando existan evidencias de que el funcionamiento del establecimiento atenta contra la tranquilidad pública o salud. c) Cuando se detecte la presentación de documentación falsa a variación de los datos consignados en la Licencia de Funcionamiento; y d) Cuando se advierta que en el establecimiento se desarrolla un giro diferente consignado en la Licencia de Funcionamiento. CAPÍTULO II AUTORIZACIONES CONJUNTAS Artículo 34°.- ALCANCE DE LA AUTORIZACIÓN CONJUNTA La Municipalidad Distrital de Pachacámac, a través de la Gerencia de Turismo y Desarrollo Económico, podrá autorizar la instalación de toldos y/o anuncios, conjuntamente con la expedición de la Licencia de Funcionamiento. En tal sentido, el administrado podrá solicitar conjuntamente con la Licencia de Funcionamiento, la autorización para la instalación de un toldo o anuncio adosado a la parte frontal de la fachada que identifique al establecimiento comercial. Considerando que la autorización para la instalación del toldo y/o anuncio (adosado a la parte frontal de la fachada) es un procedimiento accesorio al del procedimiento de licencia de funcionamiento tendrá una vigencia indeterminada, siempre y cuando permanezcan las condiciones que fueron evaluadas para el otorgamiento de la autorización. Sin embargo, la pérdida de vigencia de la licencia de funcionamiento acarreará automáticamente la perdida de vigencia de la autorización para la instalación de toldo y/o anuncio. La Autorización Conjunta comprende la licencia de funcionamiento adicionada con la autorización de la instalación de anuncios (sin ningún tipo de instalaciones eléctricas) que cumplan con una medida máxima de 80 cm de alto y 1.50 m de largo; y/o la instalación de toldos que cumplan con las siguientes características: 1. Podrán cubrir el 80% de la vereda, hasta un máximo de 1.00 m y a una altura mínima de 2.10 metros lineales desde el piso terminado de la vereda hasta la terminación del alero del mismo. 2. Tratándose de predios que no cuentan con habilitación de lote se tomará como referencia la medida de 1.20 m como sección de vereda. 3. No se deberá cubrir vanos ni niveles superiores de la edificación. 4. Los toldos no podrán tener ningún tipo de instalaciones eléctricas, ni podrán ser luminosos. Esta autorización tiene los mismos procedimientos y plazos que se establece para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 35°.- REQUISITOS PARA LA EXPEDICIÓN DE LA AUTORIZACIÓN CONJUNTA Para la obtención de la autorización conjunta el administrado deberá presentarlos requisitos establecidos en el TUPA vigente.

3. Horario extraordinario de funcionamiento: Es de 24 (veinticuatro) horas continuas y solo es aplicable para los establecimientos que realizan los siguientes giros: a) Hoteles, hostales y casa de huéspedes.

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