Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2016 (27/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Martes 27 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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regulados por esta Ordenanza y en general, formular denuncias respecto de los defectos en la tramitación de los procedimientos administrativos que realice. El ejercicio de los derechos contemplados en los incisos 2, 3, 4 y 5 podrá progresivamente, ser ejercido a través del acceso al portal electrónico de la Municipalidad Distrital de Pachacámac (http://www.munipachacamac. gob.pe), el uso de correo electrónico, uso de la línea telefónica, según corresponda, a fin de garantizar el acceso inmediato y gratuito a la información. Artículo 8°.- OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Es obligación del titular de la Licencia de Funcionamiento de cualquier modalidad y/o conductor del establecimiento: a) Exhibir en un lugar visible la Licencia de Funcionamiento. b) Exhibir en un lugar visible el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones. c) Desarrollar la actividad comercial, industrial o de servicio de acuerdo a lo indicado en la Licencia de Funcionamiento. d) Mantener permanentemente las condiciones de seguridad del establecimiento autorizado. e) Mantener inalterable los datos consignados en la Licencia de funcionamiento que se expida; f) Brindar las facilidades del caso a la autoridad municipal a efectos de poder fiscalizar correctamente el funcionamiento del establecimiento; y g) Acatar las prohibiciones y/o sanciones administrativas que se establezcan en el Reglamento de Aplicación de Sanciones vigente. Artículo 9°.- PROHIBICIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Constituyen prohibiciones del titular respecto de su licencia de funcionamiento las siguientes: 1. Transferir la licencia de funcionamiento. 2. Permitir el ingreso de alumnos en horario escolar a establecimientos dedicados a los giros de alquiler y uso de juegos electrónicos y afines. 3. Permitir el ingreso de niños, niñas o adolescentes en los casos de establecimientos que desarrollan actividades como discotecas, pub, club nocturno, casinos, tragamonedas, salas de billas o billar, bares, o similares; 4. Permitir el acceso de niños, niñas o adolescentes que ingresen a páginas de contenido pornográfico; 5. Vender bebidas alcohólicas a niños, niñas o adolescentes cualquiera que sea la actividad del establecimiento; 6. Utilizar áreas comunes y/o retiro municipal para realizar una actividad económica, sin contar con la autorización municipal respectiva. 7. Modificar las condiciones estructurales del establecimiento, ampliar el área o incrementar giros sin autorización municipal; 8. El uso comercial de vías públicas como extensión de un establecimiento; 9. Otras prohibiciones que la Ley establezca. El titular de la Licencia de Funcionamiento que incurra en algunos de las prohibiciones suscritas, se someterá a lo establecido en el Reglamento de Aplicación de Sanciones vigente y/o demás acciones que correspondan. CAPÍTULO IV DEFINICIONES Artículo 10°.- DEFINICIONES Para la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza se entiende por: 1. Actividad Económica.- Conjunto de operaciones relacionadas con la producción y distribución de bienes y servicios. Pueden ser primarias (agropecuarias y extractivas), secundaria (manufactura e industria) y terciarias (servicios).

2. Área común.- Área libre o techada de propiedad común de los propietarios de los predios en que se ha subdividido una edificación. Se mide entre las caras de los muros que la limitan. En el caso de áreas comunes colindantes con otros predios se mide hasta el límite de propiedad. 3. Autorización Conjunta.- Son las autorizaciones que se encuentran vinculadas a la licencia de funcionamiento y que son emitidas siguiendo los procedimientos de autorización conjunta; modificación de área o giro; cambio de razón social, denominación. RUC, fusión o actualización de nomenclatura del establecimiento. 4. Cese de Actividad.- Situación de hecho consistente en la no continuación de la realización del giro o los giros por los que se emitió la licencia de funcionamiento respecto de un establecimiento. 5. Cesionario.- Persona Natural o Jurídica a la cual el titular de la Licencia de Funcionamiento, concede u otorga un área determinada dentro de su establecimiento con la finalidad de desarrollar actividades económicas simultáneas, correspondiendo al cesionario tramitar su Licencia de Funcionamiento. 6. Compatibilidad de uso.- Evaluación que realiza la entidad competente con el fin de verificar si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorización del espacio geográfico establecido en la zonificación vigente. 7. Establecimiento.- Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan las actividades económicas con o sin fines de lucro. 8. Espacio público.- Red conformada por el conjunto de espacios abiertos de dominio y uso público, destinados por su naturaleza, uso o afectación a la satisfacción de necesidades colectivas. Estos pueden ser naturales o creados por el hombre. 9. Fachada.- Paramento exterior de una edificación. Puede ser frontal, la que da hacia la vía a través de la que se puede acceder, lateral o posterior. 10. Fiscalización Posterior.- Obligación de la Municipalidad para verificar de oficio, la autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones u otros documentos proporcionados por el administrado en la tramitación de los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza. 11. Solicitud con carácter de declaración jurada.Formato de solicitud prediseñado por la Municipalidad donde se consigna información relevante, para el otorgamiento de las autorizaciones reguladas en la presente Ordenanza, tales como: (i) datos de identificación del solicitante; (ii) datos del establecimiento comercial; (iii) autorización que se solicita; (iv) giro de la actividad económica; y, (v) cualquier otra información que la Municipalidad considere relevante para el trámite de licencia de funcionamiento o alguno de los procedimientos vinculados. 12. Galería Comercial.- Unidad inmobiliaria que cuenta con bienes y servicios comunes y agrupa establecimientos, módulos o stands en la que se desarrollan actividades económicas similares. No se encuentran incluidos los centros comerciales. 13. Giro.- Actividad económica específica de comercio, industria y/o de servicios. 14. Giro Afín.- Actividad económica específica de comercio, industria y/o de servicios que tienen relación entre si y conforman una misma cadena de bienes, productos o servicios realizados u ofertados. 15. Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones.- Documento que sustenta y consigna el resultado de la ejecución de una inspección técnica de seguridad en Edificaciones, mediante la cual se verifica y evalúa el cumplimiento de las condiciones de seguridad establecidas en !a normativa vigente. 16. Licencia de funcionamiento.- Autorización que otorga la Municipalidad para el desarrollo de actividades comerciales, industriales o de servicios en un establecimiento determinado, a favor del titular de las mismas. 17. Licencia de funcionamiento de vigencia temporal.Autorización que otorga la Municipalidad con carácter temporal para el desarrollo de actividades económicas

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