Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2016 (27/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Martes 27 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Para el cálculo del monto de la prestación tributaria, se utilizará el valor de la UIT vigente al momento de la presentación de la solicitud. Artículo 52°.- EXONERACIONES Se exonera del pago de las tasas de los procedimientos regulados en la presente Ordenanza a las personas naturales con discapacidad, que sean titulares del negocio y a cuyo nombre se otorguen las autorizaciones respectivas. Para tal fin, deberán acreditar su condición con la presentación de su carné emitido por el Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad- CONADIS. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Las solicitudes de los procedimientos regulados en la presente Ordenanza que se encuentran pendientes de trámite, a la fecha de su entrada en vigencia, se resolverán de acuerdo al proceso establecido en la misma, en tanto le sea más favorable al administrado. De faltar algún requisito, se notificará al administrado para que subsane lo faltante, otorgando un plazo de dos (02) días hábiles. Transcurrido el plazo y no habiendo subsanado la falta, se declarará improcedente su solicitud. Segunda.- Deróguese la Ordenanza Nº 019-2007-MDP/C y la normatividad que contravenga lo establecido en la presente Ordenanza. Tercera.Incorpórese al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Pachacàmac los procedimientos señalados en la presente norma. Cuarta.- Los Órganos competentes de la Municipalidad comprendidos en la presente Ordenanza, deberán realizar de modo permanente acciones de difusión y capacitación sobre su contenido y alcances a favor de su personal y del público usuario. Las acciones de difusión a favor del público usuario deberán incluir el uso del Internet y otros medios que garanticen el acceso libre y gratuito a la información. Quinta.- Aprobar el formulario de Solicitud con carácter de Declaración Jurada para la tramitación de los procedimientos regulados por la presente Ordenanza, los mismos que serán de libre reproducción y distribución gratuita; asimismo, las modificaciones al citado formulario serán aprobados mediante Decreto de Alcaldía, previo informe del área respectiva. Toda reproducción, para ser considerada válida deberá respetar la calidad y dimensiones del original, debiendo ser copia fidedigna del mismo. Los módulos de atención podrán rechazar la admisión de formularios que no cumplan con lo dispuesto en este párrafo. Los formularios, así como los modelos de llenado de uso más frecuente, deberán estar a disposición del público usuario en los módulos de atención y a través del portal electrónico de la Municipalidad (http://www. munipachacamac.gob.pe). Sexta.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Turismo y Desarrollo Económico, Gerencia de Fiscalización y Control, Subgerencia de Control de Riesgo y Desastre y la Subgerencia de Tesorería el fiel cumpliemiento de la presente ordenanza. Séptima.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Octava.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, debiendo hacer de conocimiento a las unidades orgánicas correspondientes de esta Municipalidad para su debido cumplimiento, siendo la Secretaria General, la Subgerencia Estadística e Informática y la Gerencia de Imagen Institucional y Comunicaciones las que realicen la difusión masiva de esta Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1466945-1

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
Aprueban la Convocatoria a Cabildo Abierto, para tratar en agenda la Propuesta de Mejoramiento Urbano con relación a los Juegos Panamericanos 2019
DECRETO DE ALCALDÍA N° 18-2016-MDSL San Luis, 15 de Diciembre de 2016. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS: VISTO: La Ordenanza Municipal N°213 - MDSL de fecha 23 de Julio de 2016, el Memorándum N° 729-2016-MDSLGM de la Gerencia Municipal e Informe N° 0186-2016 -MDSL-SGIPV de fecha 02 de Diciembre de 2016, la Sub Gerencia de Imagen y Participación Vecinal, y el Acuerdo de Concejo N° 40 - 2016 de fecha 14 de diciembre del 2016; y, CONSIDERANDO: Que, el art. 194º de la Constitución Política del Estado, modificado mediante Ley N° 28607 (Ley de Reforma Constitucional), en concordancia con lo dispuesto en el artículo I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo estipulado en el art. 42° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala que "Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal"; Que, el artículo 111° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que Los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia; y en artículo 119º señala "El cabildo abierto es una instancia de consulta directa del gobierno local al pueblo, convocada con un fin específico. El concejo provincial o el distrital, mediante ordenanza "; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 213-MDSL de fecha 23 de julio de 2016, aprueba el Reglamento para la Convocatoria y Realización del Cabildo Abierto de la Municipalidad Distrital de San Luis, en su art. 5° "El Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía, convoca a cabildo abierto con una anticipación no menor de 30 días calendarios; Que, mediante Informe N° 0186-2016-SGIPV-MDSL de fecha 02 de Diciembre de 2016, la Sub Gerencia de Imagen y Participación Vecinal, propone que se convoque a Cabildo Abierto, toda vez que el sistema de planificación tiene como principios: la participación Ciudadana a través de sus vecinos y Organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, especialización de las funciones, competitividad e integración; Que, mediante Memorándum N° 729-2016-MDSL-GM de fecha 07 de Diciembre de 2016 la Gerencia Municipal, solicita que el Concejo Municipal apruebe la propuesta del tema "Mejoramiento Urbano con relación a los Juegos Panamericanos 2019 que tiene como sede distrito de San Luis", y se convoque a Cabildo Abierto conforme a lo dispuesto en el artículo 5° del "Reglamento para la Convocatoria a Cabildo Abierto del Distrito de San Luis";

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