Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2016 (28/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

Miércoles 28 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Objetivo: Recibir un adecuado servicio de agua para riego para los agricultores de los Caserios Chonta Baja, Tuñad, Gigante y Hualabamba. Costo: S/. 7 619 728,00 23. Proyecto Nº 23: Nombre: "INSTALACION DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO EN EL CASERIO LA FLORIDA , DISTRITO DE SUCRE , PROVINCIA DE CELENDIN , REGION CAJAMARCA". Objetivo: Brindar un adecuado servicio de agua para riego para los agricultores del Caserío La Florida. Costo: S/. 3 321 391,00 24. Proyecto Nº 24: Nombre: "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN EL CETPRO SANTA CRUZ PARA FORTALECER LA FORMACIÓN TÉCNICA Y LOS ESTÁNDARES DE EMPLEABILIDAD EN EL MERCADO LABORAL EN LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ-REGION CAJAMARCA". Objetivo: La Unidad Productora CETPRO Santa Cruz viene implementado brindar un servicio educativo adecuado Costo: S/. 1 207 637,00 1468463-4

Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con la AFD
DECRETO SUPREMO Nº 379-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 30374, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto de US$ 4 139 880 000,00 (CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) de los cuales corresponden al Sub Programa de Sectores Económicos y Sociales la suma de hasta US$ 2 854 880 000,00 (DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, como consecuencia de las reasignaciones realizadas al amparo de lo dispuesto en el numeral 4.3 del citado artículo 4, entre los montos de endeudamiento previstos en los numerales 4.1 y 4.2 del mismo, el monto máximo de endeudamiento externo autorizado para el Año Fiscal 2016, asciende a US$ 2 614 880 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) de los cuales corresponden al Sub Programa de Sectores Económicos y Sociales la suma de hasta US$ 1 329 880 000,00 (UN MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con la Agencia Francesa de Desarrollo - AFD, hasta por Euros 120 483 000,00 (CIENTO VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL Y 00/100 EUROS), destinada a financiar parcialmente el proyecto "Construcción de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett ­ Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao Provincias de Lima y Callao, Departamento de Lima"; Que, tal operación de endeudamiento externo está incluida en el Programa Anual de Concertaciones Externas del año 2016, como deuda directa de la República con

cargo al Sub Programa de Sectores Económicos y Sociales, establecido en el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 30374; Que, la citada operación de endeudamiento externo también contemplará la opción de Conversión de la base de la Tasa de Interés, la cual permite cambiar una parte o la totalidad del monto del préstamo desembolsado y pendiente de pago, de una Tasa Variable a una Tasa Fija de Interés, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación; Que, la citada operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, y sus modificatorias; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida para esta operación de endeudamiento externo, se cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF y sus modificatorias, la Ley N° 30374, y por la Directiva N° 001-2016-EF/52.04 "Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público", aprobada por Resolución Directoral Nº 0252016-EF/52.01; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento 1.1 Apruébese la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y la Agencia Francesa de Desarrollo - AFD, hasta por Euros 120 483 000,00 (CIENTO VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL Y 00/100 EUROS), destinada a financiar parcialmente el proyecto "Construcción de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett ­ Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao Provincias de Lima y Callao, Departamento de Lima". 1.2 La citada operación de endeudamiento externo es cancelada en veinte (20) cuotas semestrales y consecutivas, venciendo la primera el 31 de enero de 2021 y la última el 31 de julio de 2030. La operación de endeudamiento externo devenga una tasa de interés basada en la tasa EURIBOR a seis (6) meses más un margen de 1,01% anual y cuando la suma de ambas variables sean menores al 0,25% anual, la tasa de interés será del 0,25% anual. El referido endeudamiento está sujeto a una comisión de compromiso de 0,50% anual sobre los saldos por desembolsar del préstamo y a una comisión de evaluación de 0,50% sobre el monto del préstamo. Artículo 2.- Opción de Conversión de la base de la Tasa de Interés 2.1 Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1 de este Decreto Supremo, pueda ejercer la opción de Conversión de la base de la Tasa de Interés, mencionada en la parte considerativa del presente Decreto. 2.2 Para tal fin, se autoriza al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en

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