Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2016 (29/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano / Jueves 29 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

609047

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 043-2006-MTC, que aprueba el Reglamento del Canon por el uso del espectro radioeléctrico para los servicios públicos móviles de telecomunicaciones
DECRETO SUPREMO N° 024-2016-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, declara de interés nacional la modernización y desarrollo de las telecomunicaciones, dentro del marco de libre competencia. Su fomento, administración y control corresponde al Estado de acuerdo a la citada Ley; Que, el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que la utilización del espectro radioeléctrico dará lugar al pago de un canon que deberán satisfacer los titulares de estaciones radioeléctricas, emisoras y receptoras que precisen de reserva radioeléctrica. Asimismo, indica que el reglamento respectivo señalará los montos y formas de pago a propuesta del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los que serán aprobados mediante Decreto Supremo; Que, el numeral 14 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Telecomunicaciones, dispone que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones proponer, para su aprobación respectiva, los porcentajes para la aplicación de los derechos, tasas y canon radioeléctricos establecidos por Ley; Que, por otro lado, el numeral 81 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobado por Decreto supremo N° 020-98-MTC, señala que la determinación de los montos por derechos del uso del espectro radioeléctrico y la forma de pago de los mismos, será objeto de un reglamento específico. Que, el artículo 2 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones está facultado para dictar los reglamentos específicos y demás disposiciones complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la Ley de Telecomunicaciones y de su reglamento; Que, el artículo 231 y siguientes del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, contienen disposiciones relativas al cálculo y cobro del canon por el uso del espectro radioeléctrico para los concesionarios u operadores de diferentes servicios públicos de telecomunicaciones; Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2006MTC, se aprobó el Reglamento del Canon por el uso de espectro radioeléctrico para servicios públicos móviles de telecomunicaciones, el cual determinó una nueva metodología de cálculo del canon, aplicable únicamente a las empresas operadoras interesadas en acogerse a un régimen especial, que contenía el compromiso de expansión a determinados distritos seleccionados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en los próximos 5 años. Aquellas empresas que no se acogían al régimen especial, se regían por lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, mediante Resolución Ministerial N° 049-2007MTC-03, se modificó el Anexo II del Decreto Supremo N° 043-2006-MTC, que aprobó el Reglamento del Canon por el uso de espectro radioeléctrico para servicios públicos móviles de telecomunicaciones; Que, en base al uso racional y eficiente del espectro radioeléctrico que administra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de la experiencia comparada,

la Unión Internacional de Telecomunicaciones ­ UIT elaboró un modelo de cobro de canon por concepto del uso del espectro radioeléctrico; que fue recogido en el Decreto Supremo N° 043-2006-MTC, que establece un régimen especial de pago de canon para los operadores de servicios públicos, sujeto al cumplimiento de una obligación, como es la expansión de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones a determinados distritos que carecían del mencionado servicio; Que, en atención a lo expuesto precedentemente, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en la actualidad ha identificado un alto número de localidades a nivel nacional que carecen de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones y que no se han visto beneficiadas a mediano plazo por algún proyecto en telecomunicaciones que implique la expansión de dicho servicio para esas localidades; Que, en esa medida, al advertir que existen diversas localidades sin servicios públicos móviles de telecomunicaciones, el Estado, en su rol de promoción del desarrollo de las telecomunicaciones, identificó la necesidad de reducir la brecha de infraestructura existente, y de incentivar el uso eficiente del espectro radioeléctrico; por lo que, ha evaluado la pertinencia de establecer un listado de localidades en las cuales deberán brindarse servicios públicos móviles de telecomunicaciones, a efectos de buscar la equidad de los mismos, basándose fundamentalmente en el Principio de Acceso Universal; Que, en consecuencia, resulta necesario modificar el Reglamento del Canon por el uso de espectro radioeléctrico para servicios públicos móviles de telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2006-MTC, a efectos de incluir un nuevo listado de localidades que requieren la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el mismo que fue determinado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones dentro de sus competencias; Que, por otro lado, resulta importante señalar la vigencia de los factores de la metodología contenida en el Decreto Supremo N° 043-2006-MTC, que aprobó el Reglamento del Canon por el uso de espectro radioeléctrico para servicios públicos móviles de telecomunicaciones; sin embargo, el factor del coeficiente de ponderación de las bandas de frecuencia (CPB), se encuentra desactualizado, en razón a las nuevas asignaciones de bandas a empresas operadoras de servicios públicos móviles de telecomunicaciones, con posterioridad a la aprobación del acotado Decreto, lo cual genera la necesidad de actualizar la Tabla N° 2 ­ Valores de CPB, a fin que se aplique la metodología comprendiendo a las nuevas bandas asignadas; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; DECRETA: Artículo 1.- Modificación de los artículos 3 y 4 del Decreto Supremo N° 043-2006-MTC, que aprueba el Reglamento del Canon por el uso de espectro radioeléctrico para servicios públicos móviles de telecomunicaciones. Modifíquese los artículos 3 y 4 del Decreto Supremo N° 043-2006-MTC, que aprueba el Reglamento del Canon por el uso de espectro radioeléctrico para servicios públicos móviles de telecomunicaciones, en los siguientes términos: "Artículo 3.- El compromiso de expansión que presentan las empresas operadoras está referido a la prestación de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones, en doscientas noventa y dos (292) localidades a ser elegidas por las empresas operadoras del listado contenido en el Anexo II del presente Decreto; el mismo que puede ser modificado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante resolución ministerial. La elección de las localidades por parte de las empresas operadoras es excluyente, en caso

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