Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2016 (29/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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NORMAS LEGALES

Jueves 29 de diciembre de 2016 /

El Peruano

de duplicidad se tiene en cuenta la oportunidad de la presentación. Dicho compromiso implica la instalación de una estación base en cada localidad. Cada empresa operadora expande su servicio según el menor canon a pagar en el próximo año en función de la aplicación de la fórmula contenida en el Reglamento del canon por el uso del espectro radioeléctrico para servicios públicos móviles de telecomunicaciones. Dicha expansión se realiza durante el año 2017." "Artículo 4.- Los operadores de servicios públicos móviles de telecomunicaciones que no se acojan al presente Decreto Supremo, se regirán por lo dispuesto en el inciso a) numeral 2 del artículo 231 del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones para el cobro del canon por el uso del espectro radioeléctrico para servicios públicos móviles de telecomunicaciones." Artículo 2.- Modificación de la Tabla N° 2 ­ Valores del CPB del Anexo I del Reglamento del canon por el uso del espectro radioeléctrico para servicios públicos móviles de telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2006-MTC Modifíquese la Tabla N° 2 ­ Valores del CPB del Anexo I del Reglamento del canon por el uso del espectro radioeléctrico para servicios públicos móviles de telecomunicaciones, que queda redactada de la siguiente manera: "2.3. Coeficiente de ponderación de las bandas de frecuencias (CPB) Los valores de CPB se indican en la Tabla N° 2. Tabla N° 2 ­ Valores del CPB Nº 1 2 3 4 5 BANDAS (MHz) 703 - 803 806 - 894 894 - 947 1 850 - 1 910 1 930 - 1 990 1710 - 1770 2110 - 2170 CPB 1 1 1 0.6 0.6

de expansión, a través de la suscripción de adendas a sus respectivos contratos de concesión. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Las condiciones técnicas y legales referidas al cumplimiento del compromiso de expansión de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones son establecidas en las adendas a sus contratos de concesión que suscriben las empresas operadoras. Ante el incumplimiento de las obligaciones referidas al Plan de Expansión, resulta aplicable lo establecido en los contratos de concesión y la normativa vigente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO II Listado de localidades seleccionadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones
N° 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 DEPARTAMENTO AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH APURIMAC APURIMAC PROVINCIA BAGUA BAGUA BAGUA BAGUA BAGUA BAGUA BAGUA BAGUA CONDORCANQUI CONDORCANQUI CONDORCANQUI CONDORCANQUI CONDORCANQUI CONDORCANQUI CONDORCANQUI CONDORCANQUI CONDORCANQUI CONDORCANQUI CONDORCANQUI CONDORCANQUI CONDORCANQUI CONDORCANQUI CONDORCANQUI CONDORCANQUI CONDORCANQUI CONDORCANQUI CONDORCANQUI CONDORCANQUI CONDORCANQUI CONDORCANQUI CONDORCANQUI CONDORCANQUI CONDORCANQUI LUYA CARHUAZ CARHUAZ HUARI HUAYLAS HUAYLAS HUAYLAS MARISCAL LUZURIAGA POMABAMBA POMABAMBA POMABAMBA ABANCAY ABANCAY DISTRITO ARAMANGO ARAMANGO ARAMANGO ARAMANGO ARAMANGO IMAZA IMAZA IMAZA EL CENEPA EL CENEPA EL CENEPA EL CENEPA NIEVA NIEVA NIEVA NIEVA NIEVA NIEVA NIEVA NIEVA NIEVA NIEVA NIEVA RIO SANTIAGO RIO SANTIAGO RIO SANTIAGO RIO SANTIAGO RIO SANTIAGO RIO SANTIAGO RIO SANTIAGO RIO SANTIAGO RIO SANTIAGO RIO SANTIAGO COCABAMBA SAN MIGUEL DE ACO SAN MIGUEL DE ACO SAN PEDRO DE CHANA PAMPAROMAS PAMPAROMAS PAMPAROMAS FIDEL OLIVAS ESCUDERO PAROBAMBA PAROBAMBA QUINUABAMBA CURAHUASI CURAHUASI NOMBRE DE CCPP COMUNIDAD NATIVA TSUNTSUNTSA EL CEDRON MIRAFLORES SANJUAN DE DIOS SELVA VERDE CHICAIS COCHA VERDE YAMAYAKAT ACHU ACHUIM SHAIM SHAMATAK GRANDE ALTO PAJAKUS ATSAKUS CHORROS HEBRON KAYACUSHA KAYAMAS NAPURUKA SANTA ROSA SUWANTS TUNANTS YAHUAHUA AYAMBIS BELEN CHOSICA GUAYABAL ISLA GRANDE NUEVA ESPERANZA ONANGA SAN RAFAEL SOLEDAD YUJAGKIN (SAVIENTSA) MENDAN LUCMA HUILLCA QUINRANCA VISTOSO CAJAY CHORRILLOS OCSHAPAMPA COLCABAMBA CAJAS CUCHO VIÑAC ACCORAN CCOC HUA CENTRO

Artículo 3.- Modificación del Anexo II del Reglamento del canon por el uso del espectro radioeléctrico para servicios públicos móviles de telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2006-MTC Modifíquese el Anexo II del Reglamento del Canon por el uso del espectro radioeléctrico para servicios públicos móviles de telecomunicaciones, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, en atención a la modificatoria del artículo 3 del Decreto Supremo N° 043-2006-MTC. Artículo 4.- Disponer la publicación de la Exposición de Motivos del presente Decreto Supremo en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones www.mtc.gob.pe. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Adecúese la aplicación del Decreto Supremo N° 043-2006-MTC, que aprueba el Reglamento del canon por el uso del espectro radioeléctrico para servicios públicos móviles de telecomunicaciones, a fin que las empresas operadoras puedan acogerse a las disposiciones contenidas en el citado Decreto Supremo, hasta el 31 de diciembre de 2016. Para dicho efecto, las empresas interesadas deben formalizar su compromiso

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