Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2016 (29/12/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 124

609066

NORMAS LEGALES

Jueves 29 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Artículo 2º.- La Directiva aprobada es de cumplimiento obligatorio por todas las Unidades Orgánicas, Oficinas Desconcentradas, Centros de Orientación y Personal cualquiera sea su modalidad de contratación del Pliego 019 - Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL. Artículo 3°.- La Directiva "Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones OSIPTEL para el Ejercicio Fiscal 2017", será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. GONZALO MARTIN RUIZ DIAZ Presidente del Consejo Directivo DIRECTIVA Nº 005 -2016-PD/OSIPTEL MEDIDAS DE AuSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD DEL gASTO PÚBLICO DEL ORgANISMO SuPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMuNICACIONES - OSIPTEL PARA EL EjERCICIO FISCAL 2017 1. OBjETIVO La presente Directiva establece las medidas de austeridad, disciplina y calidad del gasto público para el ejercicio fiscal 2017, en el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL. 2. ALCANCE Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de cumplimiento obligatorio en todas las Unidades Orgánicas, Oficinas Desconcentradas y Centros de Orientación del OSIPTEL, así como por todo el personal cualquiera sea su modalidad de contratación. 3. BASE LEgAL - Ley N° 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobada por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF. - Ley Nº 30518 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 (Primera Disposición Complementaria Transitoria). 4. MEDIDAS DE AuSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL gASTO PÚBLICO Las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público constituyen un conjunto de medidas necesarias para la racionalización del gasto, así como para el manejo adecuado y eficiente de los recursos. En ese sentido, se establecen las siguientes disposiciones: 4.1 En materia de Personal 4.1.1 El ingreso de nuevo personal al OSIPTEL está permitido sólo para: a) La designación en cargos de confianza y de directivos superiores de libre designación y remoción, conforme a los documentos de gestión de la Entidad, a la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, y demás normatividad referida a la materia, en tanto se implemente la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. b) La contratación para el reemplazo por cese, ascenso o promoción del personal, o para la suplencia temporal de los servidores del sector público, en tanto se implemente la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. En el caso de reemplazos por cese del personal, este comprende al cese que se hubiese producido a partir del año 2015, debiéndose tomar en cuenta que el ingreso a la administración pública se efectúa necesariamente por concurso público de méritos y sujeto a los documentos de gestión respectivos. En el caso del ascenso o promoción del personal, las entidades deberán tener en cuenta, previamente a la realización de dicha acción de personal, lo establecido

en el literal b) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N°304-2012-EF. En el caso de suplencia de personal, una vez finalizada la labor para la cual fue contratada la persona, los contratos respectivos quedan resueltos automáticamente. Para tales efectos, es requisito previo contar con el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - (CAP Provisional) y Presupuesto Analítico de Personal (PAP) o el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), de corresponder debidamente actualizado; asimismo es requisito que las plazas a ocupar se encuentren registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con la respectiva certificación del crédito presupuestario. 4.1.2 Queda prohibido efectuar gastos por concepto de horas extras del personal. 4.2 En materia de Modificaciones Presupuestales 4.2.1 Durante la ejecución presupuestaria del año 2017, se permite que las partidas de gasto 2.1.1 "Retribuciones y Complementos en Efectivo" pueda ser habilitada para atender la entrada en vigencia de la Ley N° 30057 Ley del Servicio Civil, de corresponder. Asimismo, al culminar el segundo trimestre, si se verificara que las partidas de gasto 2.1.1 "Retribuciones y Complementos en Efectivo" y 2.1.3 "Contribuciones a la Seguridad Social", producto de las proyecciones al cierre reflejan saldos de libre disponibilidad, podrán ser habilitadoras1, para dicho fin se requiere un informe que contenga las proyecciones de la planilla 728 elaborada por el Área de Recursos Humanos de la Gerencia de Administración y Finanzas. 4.2.2 A nivel de Pliego las específicas de 2.3.2.8.1.1 Contrato Administrativo de Servicios y 2.3.2.8.1.2 Contribuciones a Essalud CAS, pueden ser habilitadas por otras partidas, genéricas o específicas del gasto, e inclusive por partidas de gasto vinculadas a mantenimiento siempre y cuando se compruebe que las proyecciones el cierre del año fiscal arrojan saldos de libre disponibilidad, para los siguientes casos: a) Contratos CAS para actividades de supervisión de telecomunicaciones por efecto de la renovación del contrato entre el Estado Peruano y la Empresa Telefónica Móviles S.A.A. y la supervisión de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica. b) Contratos CAS para casos de suplencia por incapacidad temporal y/o maternidad. c) Contratos CAS para atender los centros de orientación, Oficinas Desconcentradas y Salas Unipersonales del Tribunal Administrativo de Reclamos de Usuarios de Telecomunicaciones. d) Y contratos CAS que se requiera para asegurar la operatividad de gestión institucional. Para los casos de los literales a) al d) se requiere contar previo a la presentación y aprobación de la Gerencia General, con las opiniones favorables de: i) La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, respecto a la disponibilidad presupuestal de los recursos requeridos y ii) la Gerencia de Administración y Finanzas - GAF (en adelante), respecto de las funciones a desempeñar, asimismo esta última se encargará de prever y asignar la infraestructura suficiente coordinando con las Gerencias y Áreas correspondientes. Además, las mencionadas partidas podrán ser habilitadoras si al culminar el segundo trimestre, se verificará que producto de las proyecciones al cierre arrojan saldos de libre disponibilidad, para dicho fin se requiere un informe que contenga las proyecciones de la planilla CAS elaborada por el Área de Recursos Humanos de la Gerencia de Administración y Finanzas. 4.2.3 A nivel de Pliego las partidas, 2.3.1.11 (suministros para mantenimiento y reparación) y 2.3.2.4 (servicios

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.