Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2016 (29/12/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 128

609070

NORMAS LEGALES

Jueves 29 de diciembre de 2016 /

El Peruano

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Prorrogan exclusión temporal de las operaciones que se realicen con los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria de la aplicación del Régimen de Retención del Impuesto a la Renta, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 234-2005/SUNAT
RESOLuCIÓN DE SuPERINTENDENCIA N° 326-2016/SuNAT Lima, 27 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia N° 234-2005/SUNAT y normas modificatorias, se aprueba el régimen de retenciones del impuesto a la renta sobre operaciones por las cuales se emitan liquidaciones de compra, señalándose en el segundo párrafo del artículo 2 de la citada resolución de superintendencia que se excluye de su alcance a las operaciones que se realicen, respecto de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria; Que la segunda disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N° 124-2013/SUNAT y normas modificatorias establece que la exclusión dispuesta en el artículo 2, citada en el considerando anterior, se encontrará vigente hasta el 31 de diciembre de 2016, agregando que a partir del 1 de enero de 2017 será de aplicación el mencionado régimen de retenciones del impuesto a la renta, respecto de los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria; Que resulta conveniente prorrogar la mencionada exclusión temporal de los alcances del régimen de retenciones del impuesto a la renta antes referido; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, en la medida que únicamente se amplía la vigencia de una medida ya existente; En uso de las facultades conferidas por el inciso f) del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014-SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único. Modificación de la segunda disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N° 124-2013/SuNAT Modifícase la segunda disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N° 124-2013/ SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: "Segunda.- APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 234-2005/SUNAT Lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2005/SUNAT

modificado por las Resoluciones de Superintendencia N.os 028-2013/SUNAT, 069-2013/SUNAT y 124-2013/ SUNAT, se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2018. A partir del 1 de enero de 2019, el régimen de retenciones del impuesto a la renta, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 234-2005/SUNAT y normas modificatorias, es de aplicación respecto de los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria." Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIyAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1467727-1

Establecen forma y condiciones en que el emisor electrónico proporciona a la SUNAT la información sobre causas no imputables que determinaron la imposibilidad de emitir Guía de Remisión Electrónica para Bienes Fiscalizados
RESOLuCIÓN DE SuPERINTENDENCIA N° 327-2016/SuNAT Lima, 27 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que el segundo párrafo del artículo 8 de la Resolución de Superintendencia N° 271-2013/SUNAT y norma modificatoria, que crea el Sistema de Emisión Electrónica de la Guía de Remisión Electrónica para Bienes Fiscalizados (BF), establece que mediante resolución de superintendencia, la SUNAT puede establecer las operaciones respecto de las cuales exista la obligación de emitir la Guía de Remisión Electrónica BF, conforme a lo indicado en el cuarto párrafo del numeral 1 y en el numeral 2 del artículo 6 de la referida resolución. Asimismo, indica que en esos supuestos, solo si por causas no imputables al emisor electrónico, se encuentra imposibilitado de emitir la Guía de Remisión Electrónica BF este puede emitir la guía de remisión usando los formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas; Que el tercer párrafo del citado artículo 8 señala que si el emisor electrónico asignado ha usado formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas para emitir la guía de remisión, debe proporcionar a la SUNAT la información sobre las causas no imputables que determinaron la imposibilidad de emitir la Guía de Remisión Electrónica BF, en la forma y condiciones que se señale mediante resolución de superintendencia; Que resulta necesario establecer la forma y condiciones en que el emisor electrónico proporcione a la SUNAT la mencionada información; En uso de las facultades conferidas por el tercer párrafo del artículo 8 de la Resolución de Superintendencia N° 271-2013/SUNAT y norma modificatoria; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y norma modificatoria; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014-SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo único. Información sobre causas no imputables A efecto de cumplir con proporcionar a la SUNAT la información sobre las causas no imputables que determinaron la imposibilidad de emitir la Guía de Remisión Electrónica BF a que se refiere el tercer párrafo del citado artículo 8 de la Resolución de Superintendencia N° 271-2013/SUNAT y norma modificatoria, el emisor electrónico debe realizar lo siguiente:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.