Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2016 (29/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 134

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NORMAS LEGALES

Jueves 29 de diciembre de 2016 /

El Peruano

órganos jurisdiccionales menos productivos, los cuales serán reubicados a otro Distrito Judicial. Artículo Duodécimo.- Reiterar a los señores Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país que supervisen el cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, la cual establece en el Capítulo VII, numeral 7.1, literal a) que "Los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga asignados para el apoyo de los órganos jurisdiccionales permanentes, recibirán para tramitar exclusivamente expedientes principales de la carga procesal pendiente denominada "carga inicial", con una antigüedad mayor a cuarenta y ocho meses contados desde la fecha de inicio de actividades del órgano jurisdiccional transitorio y/o entrada en vigencia de la presente Directiva, no incluyendo los que se encuentren en archivos transitorios ni los de reserva, ni expedientes en ejecución.", estableciéndose en el literal b) que "Se encuentran exceptuados de lo dispuesto anteriormente, los órganos jurisdiccionales liquidadores de la antigua Ley Procesal del Trabajo y del Código de Procedimientos Penales, salvo disposición expresa del Consejo Ejecutivo a propuesta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial". Artículo Décimotercero.- Transcribir la presente resolución al señor Presidente del Poder Judicial, Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, señores Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAMIRO DE VALDIVIA CANO Presidente 1468183-3

Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte y Tacna, respecto a los órganos jurisdiccionales transitorios cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2016. Dicha evaluación se efectuó en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial, correspondiente al período de enero a octubre de 2016, considerando que el avance ideal al mes de setiembre de cada año equivale al 82% del estándar anual. En ese sentido, se ha establecido la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y la optimización de recursos para la mejora de la productividad y eficiencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Por lo que siendo así, y conforme al análisis y evaluación desarrollados respecto al ingreso de expedientes nuevos, carga procesal y producción jurisdiccional, la Oficina de Productividad Judicial puso a consideración de este Órgano de Gobierno la propuesta de prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios en los mencionados Distritos Judiciales, que cuenta con la conformidad del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, respecto a la prórroga de funcionamiento del órgano jurisdiccional transitorio penal liquidador. Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 10492016 de la cuadragésima novena sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82°, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de enero de 2017, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: HASTA EL 31 DE ENERO DE 2017 CORTE SuPERIOR DE juSTICIA DE LIMA NORTE - Juzgado Penal Transitorio-San Martín de Porres CORTE SuPERIOR DE juSTICIA DE TACNA - Juzgado de Familia Transitorio-Tacna Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al señor Presidente del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte y Tacna, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAMIRO DE VALDIVIA CANO Presidente 1468183-4

Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en las Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte y Tacna
RESOLuCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 336-2016-CE-Pj Trujillo, 21 de diciembre de 2016 VISTOS: El Oficio N° 1434-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 081-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el señor Jefe de la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, por Resoluciones Administrativas N° 188-2016-CE-PJ y N° 271-2016-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2016, el funcionamiento del Juzgado Penal Transitorio del Distrito de Puente Piedra, Corte Superior de Justicia de Lima Norte; y el Juzgado de Familia Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Tacna. Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 185-2016-CE-PJ de fecha 20 de julio de 2016, se aprobaron a partir del 1 de setiembre de 2016, los nuevos estándares de expedientes resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como para los órganos jurisdiccionales que se encuentran fuera de la sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del país, ubicados en las Zonas A, B y C. Tercero. Que, por Oficio N° 1434-2016-OPJ-CNPJCE-PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 081-2016-OPJCNPJ-CE/PJ, a través del cual realizó la evaluación de las solicitudes presentadas por los señores Presidentes de las

ORGANISMOS AUTONOMOS

MINISTERIO PUBLICO
Aceptan renuncias de fiscales en diversos Distritos Fiscales
RESOLuCIÓN DE juNTA DE FISCALES SuPREMOS Nº 150-2016-MP-FN-jFS Lima, 22 de diciembre de 2016

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