Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2016 (29/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 121

El Peruano / Jueves 29 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo se encuentra facultado para tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas, así como graduar las sanciones que resulten del incumplimiento de la normativa del sector energético; Que, en esa línea, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 388-2007-OS/CD y sus modificatorias, se aprobó la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de Osinergmin, en la cual se recogieron las infracciones administrativas derivadas del incumplimiento de las obligaciones a cargo de los administrados que desarrollan actividades en la industria del gas natural, así como las sanciones correspondientes a dichas infracciones; Que, asimismo, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 017-2015-EM modificó el literal d) del artículo 63c del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, en lo referido al contenido mínimo del Plan Anual y su forma de aprobación, estableciendo específicamente que es obligación del concesionario informar las actualizaciones del Plan Quinquenal mediante el Plan Anual, cumplir con criterios para la elaboración del Plan Anual, los formatos para el reporte del estado de ejecución de las obras, la liquidación del Plan Anual, correspondiendo a Osinergmin determinar y aplicar las sanciones respectivas en caso de incumplimiento de la ejecución del Plan Anual; Que, sobre el particular, teniendo en consideración que Osinergmin es el organismo encargado de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas antes citadas acorde con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, y el artículo 36 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; debe contar, sin perjuicio de la tipificación genérica existente, con una tipificación específica destinada a sancionar el incumplimiento de las normas y/o disposiciones relativas al Plan Anual, así como establecer los topes máximos de multa que genere un efecto disuasivo efectivo en el concesionario; Que, en virtud de lo antes expuesto, resulta necesario modificar el numeral 4.1 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de Osinergmin, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 388-2007-OS/CD; a fin de modificar en el rubro 4.1.9. "No cumplir con las normas y/o disposiciones relativas al Plan Quinquenal y al Plan Anual"; Que, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0012009-JUS y el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 0542001-PCM, se exceptúa la presente norma de publicación para comentarios, ya que se encuentra relacionada con el ejercicio oportuno de la facultad fiscalizadora y sancionadora de Osinergmin ante el incumplimiento de las normas y/o disposiciones relativas al Plan Quinquenal y al Mecanismo de Promoción; De conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 0102016-PCM, con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Políticas y Análisis Económico; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 43-2016 de fecha 27 de diciembre de 2016; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones Aprobar la modificación del numeral 4.1.9 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones aprobadas por Resolución de Consejo Directivo N° 388-2007-OS/ CD, conforme al detalle expuesto en el Anexo 1 que forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Vigencia La presente norma entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Publicación Publíquese la presente resolución y su anexo en el diario oficial El Peruano y en el portal Institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).} JESúS TAMAyO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN ANEXO 1
Rubro Otras Tipificación de Referencia Legal Multa Sanciones la Infracción NO CUMPLIR CON LAS NORMAS RELACIONADAS CON EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL Y LÍQUIDOS DE GAS NATURAL, DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL Y LAS NORMAS RELACIONADAS CON EL SUMINISTRO DE GAS NATURAL 4.1. Servicio de Distribución de Gas Natural Hasta 4.1.9 No cumplir Art. 2° de la R.C.D. N° 086-201410 000 UIT con las normas OS/CD por año y/o disposiciones Art. 63c del TUO del Reglamento relativas al Plan aprobado por D.S. N° 040-2008-EM Quinquenal y Plan Anual

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Fijan Márgenes Comerciales y Nuevas Bandas de Precios de combustibles derivados del petróleo
RESOLuCIÓN DE LA gERENCIA DE REguLACIÓN DE TARIFAS ORgANISMO SuPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERgÍA Y MINERÍA OSINERgMIN N° 108-2016-OS/gRT Lima, 28 de diciembre de 2016 VISTO: El Informe Técnico Nº 771-2016-GRT, elaborado por la Gerencia de la División de Gas Natural, así como los Informes Legales N° 399-2012-GART y N° 132-2016GRT elaborados por la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modificatorias (en adelante "DU 010"), se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante "Fondo"), como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores nacionales. Por otro lado, mediante la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, se dispuso la vigencia permanente del referido Fondo; Que, mediante Decreto Supremo N° 142-2004EF y sus modificatorias, se aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo (en adelante "Reglamento"); Que, conforme al numeral 4.1 del DU 010, Osinergmin es el encargado de actualizar y publicar, en el Diario Oficial El Peruano, la Banda de Precios Objetivo (en adelante "Banda") para cada uno de los productos definidos en el Fondo (en adelante "Productos"); asimismo, se dispone que la actualización se realice en coordinación con una Comisión Consultiva integrada por Osinergmin, quien la preside, y por representantes del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Economía y Finanzas, así como por las principales empresas establecidas en el país, vinculadas a la producción y/o importación de los Productos; Que, el numeral 6.1 del Reglamento, modificado por Decreto Supremo N° 379-2014-EF, dispone que Osinergmin actualizará y publicará cada dos (2) meses

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