Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2016 (29/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 120

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NORMAS LEGALES

Jueves 29 de diciembre de 2016 /

El Peruano

de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM. Artículo 3.- Definiciones 3.1 Sistema de Notificación Electrónica: Herramienta informática que, para los fines de la presente Directiva, ofrece un canal seguro y eficiente de notificación de las comunicaciones emitidas por Osinergmin hacia el público en general, al cual se accede mediante un código de usuario y contraseña. 3.2 Firma digital: Firma electrónica que utiliza una técnica de criptografía asimétrica, que se rige por las disposiciones de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM. 3.3. usuario: Persona natural o jurídica que se registra en el Sistema de Notificación Electrónica, aceptando las condiciones de uso. 3.4 Buzón electrónico: Domicilio electrónico que Osinergmin asigna al Usuario cuando se registra en el Sistema de Notificación Electrónica de Osinergmin, que se ubica en el servidor seguro de dicho sistema, y al cual se accede a partir del portal institucional, mediante el mecanismo de autenticación con el que se haya inscrito como Usuario. Artículo 4.- garantías El Sistema de Notificación Electrónica de Osinergmin garantiza lo siguiente: 4.1 Autenticación: Permite determinar la identidad de quien se registra e ingresa al Sistema de Notificación Electrónica de Osinergmin, así como de la persona que en representación de Osinergmin, haciendo uso de la firma digital, suscribe el documento que se notifica. 4.2 Confidencialidad: Asegura que el contenido de la notificación electrónica suscrita haciendo uso de la firma digital no puede ser leído por una persona no autorizada, para lo cual Osinergmin ofrece los mecanismos de autenticación. 4.3 Integridad: Asegura que la notificación electrónica enviada y firmada digitalmente no puede ser alterada accidental o intencionalmente desde el inicio de la transmisión por el remitente hasta su recepción por el destinatario. 4.4 No Repudio: No permite que el emisor de la notificación electrónica suscrita haciendo uso de la firma digital pueda negar haberla transmitido ni que el destinatario pueda negar haberla recibido. 4.5 Sello de Tiempo: Otorga, a través de un servicio de valor agregado, fecha y hora cierta de la notificación electrónica, característica que es usada para fijar el momento de recepción y envío de la información en domicilios electrónicos. Artículo 5.- Registro en el Sistema de Notificación Electrónica 5.1 Pueden registrarse como Usuarios del Sistema de Notificación Electrónica de Osinergmin, las personas naturales o personas jurídicas, debidamente representadas. 5.2 Para efectos de la autenticación, el interesado se registra personalmente o a través de su representante debidamente acreditado en las oficinas de Osinergmin e indica una dirección electrónica a la que le será remitido el código de usuario y contraseña correspondientes, la cual tiene una vigencia de tres (3) días hábiles y debe ser modificada al ingresar al Sistema de Notificación Electrónica de Osinergmin. 5.3 Los Usuarios que ya tengan una cuenta con Osinergmin para el acceso a otros sistemas informáticos de la Plataforma Virtual de Osinergmin (PVO), pueden utilizar dicho código de usuario y contraseña para fines de autenticación en el Sistema de Notificación Electrónica. 5.4 La solicitud de registro como Usuario del Sistema de Notificación Electrónica de Osinergmin implica la autorización para que todas las comunicaciones que Osinergmin remita a partir de dicha fecha sean notificadas en el buzón electrónico asignado,

conforme a las condiciones de uso aceptadas, que incluyen las disposiciones de la presente norma y sus modificatorias. 5.5 Osinergmin brinda la asistencia necesaria a los interesados en el uso del Sistema Notificación Electrónica a través de canales de atención presencial, telefónica y virtual. 5.6 El registro en el Sistema de Notificación Electrónica de Osinergmin así como su uso, no irrogan gasto alguno al Usuario. Artículo 6.- Obligaciones a cargo del Usuario del Sistema de Notificación Electrónica de Osinergmin 6.1 Aceptar las condiciones de uso del sistema. 6.2 Tomar las medidas de seguridad respecto del código de usuario y contraseña que permiten su autenticación, así como con el uso del buzón electrónico asignado. 6.3 Es responsabilidad del Usuario del Sistema de Notificación Electrónica de Osinergmin revisar periódicamente su buzón electrónico, a efectos de tomar conocimiento de los actos administrativos o demás comunicaciones notificadas. Artículo 7.- Notificaciones 7.1 La notificación electrónica es aplicable con carácter excluyente a cualquier otro medio de notificación, para los Usuarios del Sistema de Notificación Electrónica de Osinergmin. 7.2 El órgano competente ante el cual se realiza un trámite, es responsable de efectuar la notificación electrónica a través del Sistema de Notificación Electrónica de Osinergmin, si así ha sido solicitado. 7.3 La notificación electrónica surte efectos legales cuando se deposita en el buzón electrónico, con prescindencia de la fecha en que el Usuario del Sistema de Notificación Electrónica de Osinergmin haya ingresado a ella o dado lectura al acto notificado. 7.4 El cómputo de los plazos para las acciones que corresponda al Usuario del Sistema de Notificación Electrónica de Osinergmin se inicia al día hábil siguiente de la notificación en el buzón electrónico. 7.5 Osinergmin efectúa la notificación únicamente en días hábiles y hasta las 18 horas; de lo contrario, se consideran realizadas al día hábil siguiente. Artículo 8.- Cargo electrónico 8.1 El cargo electrónico es el acuse de recibo que en calidad de respuesta inmediata proporciona el Sistema de Notificación Electrónica de Osinergmin por el envío de información. 8.2 Cuenta con sello de tiempo para acreditar la fecha y hora de recepción del documento notificado a través del Sistema de Notificación Electrónica de Osinergmin. 8.3 Pueden ser visualizados en el buzón electrónico. 1468196-1

Modifican la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones aprobadas por Resolución de Consejo Directivo N° 388-2007-OS/CD
RESOLuCIÓN DE CONSEjO DIRECTIVO ORgANISMO SuPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERgÍA Y MINERÍA OSINERgMIN N° 276-2016 Lima, 27 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos

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