Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2016 (29/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 131

El Peruano / Jueves 29 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversas Cortes Superiores de Justicia y emiten otras disposiciones
RESOLuCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 335-2016-CE-Pj Trujillo, 21 de diciembre de 2016 VISTOS: El Oficio N° 1433-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 080-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el señor Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto a la propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, por Resoluciones Administrativas Nros. 094-2016-CE-PJ, 161-2016-CE-PJ, 188-2016-CEPJ, 214-2016-CE-PJ, 215-2016-CE-PJ, 241-2016-CEPJ y 271-2016-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2016, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, disponiéndose además que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal; así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios. Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 185-2016-CE-PJ de fecha 20 de julio de 2016, se aprobaron a partir del 1 de setiembre de 2016, los nuevos estándares de expedientes resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como para los órganos jurisdiccionales que se encuentran fuera de la sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del país, ubicados en las Zonas A, B y C. Tercero. Que, por Oficio N° 1433-2016-OPJCNPJ-CE-PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 080-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual realizó la evaluación de las solicitudes presentadas por los señores Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Callao, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Piura, Santa, Sullana y Tacna, respecto a los órganos jurisdiccionales transitorios cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2016. Dicha evaluación se efectuó en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial, correspondiente al período de enero a octubre de 2016, considerando que el avance ideal al mes de setiembre de cada año equivale al 82% del estándar anual. En ese sentido, se ha establecido la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y la optimización de recursos para la mejora de la productividad y eficiencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Por lo que siendo así, y conforme al análisis y evaluación desarrollados respecto al ingreso de expedientes nuevos, carga procesal y producción jurisdiccional, la Oficina de Productividad Judicial puso a consideración de este Órgano de Gobierno la propuesta de prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios en los mencionados Distritos Judiciales, la cual cuenta con la conformidad de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y del Código Procesal Penal, respecto a la prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios laborales y penales liquidadores. Cuarto. Que, de otro lado, el señor Jefe de la Oficina de Productividad Judicial informó lo siguiente:

a) De la evaluación realizada a los órganos jurisdiccionales con vencimiento al 31 de diciembre de 2016, efectuada de acuerdo con al avance ideal del 82% del estándar anual que se debe presentar al mes de octubre de cada año, se observó la existencia de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial que presentaron un retraso mayor a dos meses, es decir un avance inferior al 64%, siendo recomendable que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura verifiquen el bajo desempeño de los órganos jurisdiccionales con nivel de resolutivo de expedientes inferior al 64%; así como que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial efectúen el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales, a fin de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Los órganos jurisdiccionales con avance inferior al 64% se remiten por Anexo A, estando exceptuados de esta relación las cuatro Salas Penales Especiales de Lima, un Juzgado Penal Nacional de Ayacucho, un Juzgado de Turno Permanente de Lima, cuya producción no puede ser medida bajo los estándares establecidos, por su naturaleza funcional. b) Los órganos jurisdiccionales que se remiten por Anexo Nº B, registraron información incompleta al mes de setiembre del presente año judicial en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE); en consecuencia, su producción no puede ser medida adecuadamente, por lo que las Cortes Superiores de Justicia deberán supervisar y garantizar el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales y cumplir así con los plazos de entrega de información dispuestos en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, aprobada con Resolución Administrativa N° 308-2012-P/PJ. c) El Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Camaná, Corte Superior de Justicia de Arequipa, registró a octubre de 2016 una carga pendiente de 718 expedientes, cantidad que superó la carga pendiente de 412 expedientes registrada por el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia; por lo que se considera conveniente que el Juzgado Civil Permanente de Camaná redistribuya al Juzgado Civil Transitorio de Camaná, como máximo la cantidad de 200 expedientes con la finalidad de equiparar la carga procesal entre ambos órganos jurisdiccionales. Situación similar se presenta en el Juzgado de Paz Letrado Permanente de Camaná, el cual registró a octubre de 2016 una carga pendiente de 680 expedientes, cantidad que superó la carga pendiente de 411 expedientes registrada por el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Camaná; por lo que se considera conveniente que el Juzgado de Paz Letrado Permanente de Camaná redistribuya al Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Camaná, como máximo la cantidad de 200 expedientes con la finalidad de equiparar la carga procesal entre ambos órganos jurisdiccionales. d) El Juzgado Civil Permanente del Distrito de San Pedro de Lloc, Provincia de Pacasmayo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, registró a octubre de 2016 una carga pendiente de 2,616 expedientes, cantidad que superó la carga pendiente de 389 expedientes registrada por el Juzgado Civil Transitorio de la misma localidad; por lo que se considera conveniente que el Juzgado Civil Permanente de San Pedro de Lloc redistribuya al Juzgado Civil Transitorio de San Pedro de Lloc, como máximo la cantidad de 1,000 expedientes con la finalidad de equiparar la carga procesal entre ambos órganos jurisdiccionales. e) La Sala Civil Permanente del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, registró a octubre de 2016 una carga pendiente de 1,286 expedientes, cantidad que superó la carga pendiente de 507 expedientes registrada por la Sala Civil Transitoria del mismo distrito; por lo que se considera conveniente que la Sala Civil Permanente del Distrito de Independencia redistribuya a la Sala Civil Transitorio del mismo distrito, como máximo la cantidad de 400 expedientes con la finalidad de equiparar la carga procesal entre ambos órganos jurisdiccionales.

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