Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2016 (29/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 125

El Peruano / Jueves 29 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones), podrán ser habilitadoras si sus proyecciones al cierre del ejercicio fiscal arrojan saldos de libre disponibilidad. 4.2.4 A nivel de Pliego las partidas 2.3.2.2.1 (servicios de energía eléctrica, agua y gas) y 2.3.2.2.2 (servicios de telefonía e internet), podrán ser habilitadoras si sus proyecciones al cierre del ejercicio fiscal arrojan saldos de libre disponibilidad. 4.2.5 A nivel de Pliego las partidas de gasto 2.3.2.7.1 (servicios de consultorías, asesorías y similares desarrollados por personas Jurídicas), 2.3.2.7.2 (servicios de consultorías, asesorías y similares desarrollados por personas naturales) y, 2.3.2.2.4 (servicio de publicidad, impresiones, difusión e Imagen Institucional) podrán ser habilitadoras si sus proyecciones al cierre del ejercicio fiscal arrojan saldos de libre disponibilidad. 4.3 En Materia de Bienes y Servicios 4.3.1 Los viajes al exterior del país se limitarán a los que se requieran para promover y desarrollar la colaboración y cooperación de organismos internacionales en el área de telecomunicaciones; además, para la participación en eventos, foros y congresos internacionales, capacitación en nuevas tecnologías, la adquisición e intercambio de experiencia en el desarrollo de telecomunicaciones y desarrollo organizacional, así como de los que se requiera para el cumplimiento de los Objetivos del Plan Estratégico Institucional y otras necesidades operativas de gestión. La autorización de los viajes se sujeta a lo establecido en el numeral 10.1 y 10.2 del artículo 10° de la Ley de Presupuesto del Año 2017. Asimismo, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto a través de su Área de Relaciones Internaciones y Cooperación Técnica es la responsable de: i) Llevar a cabo la evaluación técnica de la propuesta de participación para aprobación de la Alta Dirección, ii) realizar las coordinaciones necesarias dentro y fuera de la Institución con el fin de lograr la participación de los funcionarios y servidores del OSIPTEL en los eventos internacionales y iii) Verificar que los gastos por viáticos y pasajes que vaya otorgar la Institución no hayan sido cubiertos por el ente organizador del evento internacional u otro organismo. 4.3.2 El gasto mensual por servicios de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales (PCS) y servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado), no puede exceder al monto resultante de la multiplicación del número de equipos por doscientos y 00/100 nuevos soles (S/.200.00). Se considera dentro del referido monto, el costo por el alquiler del equipo, así como el valor agregado al servicio, según sea el caso. La diferencia del consumo en la facturación será abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo, conforme al procedimiento que establezca la Gerencia de Administración y Finanzas. Asimismo, no se asignará más de un (1) equipo por persona. Se exonera del límite establecido, a las comunicaciones de la Alta Dirección y las comunicaciones para labores de Supervisión y Fiscalización de Telecomunicaciones del OSIPTEL. 4.3.3 El uso de vehículos, así como los gastos en combustibles, lubricantes y repuestos, estará orientado exclusivamente al cumplimiento de las funciones y Objetivos Operativos y Estratégicos del OSIPTEL. Adicionalmente, en el marco de los Objetivos Estratégicos Institucionales y del Plan Estratégico Institucional, la entidad evaluará y, de ser el caso, decidirá la adquisición de vehículos automotores para el cumplimiento de sus funciones. 5. RESPONSABILIDAD La Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto serán las encargadas de la correcta aplicación de la presente Directiva, siendo todas las personas integrantes del OSIPTEL las obligadas a su cumplimiento. 6. CONTROL El Órgano de Control Institucional, conforme a sus atribuciones, será responsable de vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva.

7. VIgENCIA La presente Directiva es de aplicación durante el ejercicio presupuestal 2017 y entrará en vigencia desde el 1° de enero de 2017.

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Numeral 41.1, Artículo 41° del TUO de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobada por Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA
Aprueban otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas en el marco de lo dispuesto por la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016
RESOLuCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 191-2016-CONCYTEC-P Lima, 22 de diciembre de 2016 VISTOS: El Informe Técnico Legal Nº 041-2016-FONDECyT-UPP-UAJ-USM y el Oficio Nº 342 -2016-FONDECYT-DE del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica FONDECYT, y los Informes Nº 310-2016-CONCYTECOGPP y Nº 035-2016-CONCYTEC -OGAJ-CRT, del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC; y, CONSIDERANDO: Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCyTEC, con la finalidad de cofinanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 021-2016-CONCyTEC-P, modificada a través de la Resolución de Presidencia Nº 062-2016-CONCYTEC-P, se aprueba la Directiva Nº 003-2016 -CONCYTEC-OGPP "Procedimiento para la aprobación de transferencias financieras y/u otorgamiento de subvenciones, en el marco del Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016" (en adelante, la Directiva); Que, mediante Oficio Nº 342-2016-FONDECYTDE, la Dirección Ejecutiva del FONDECYT solicita la aprobación del otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas por un monto total de S/ 2'337,796.69, a favor de los ganadores del Concurso del Esquema Financiero E029 -2014Fase II, denominado "Ideas Audaces Perú - Fase II", conforme a la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 136-2016-FONDECYT-DE;

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