Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2016 (29/12/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 132

609074

NORMAS LEGALES

Jueves 29 de diciembre de 2016 /

El Peruano

f) El 4º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura registró 330 expedientes resueltos al mes de octubre del presente año, es decir un 52% del estándar anual, lo cual representa un "Bajo" nivel resolutivo. Asimismo, el Juzgado de Trabajo Transitorio de Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa, al mes de octubre del presente año resolvió 207 expedientes de una carga procesal ascendente a 985, registrando así un avance del 33% con respecto al estándar anual establecido en 631 expedientes, lo cual representa un "bajo" nivel resolutivo; situación similar es la que presenta el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Talara con sede en Pariñas, el cual registró al mes de octubre del presente año una cantidad de 376 expedientes resueltos de una carga procesal de 1,231 expedientes, con lo cual el avance registrado fue de 60% en relación al estándar anual, lo que equivale a un "bajo" nivel resolutivo. Por tal motivo, se recomienda que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Piura, Santa y Sullana, evalúen la idoneidad de los jueces a cargo del 4º Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura, Juzgado de Trabajo Transitorio de Chimbote y Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Talara con sede en Pariñas, a efectos de disponer su reemplazo, y de ser el caso, reemplazar al personal jurisdiccional asignado a dichos órganos jurisdiccionales transitorios, debiendo informar sobre dichas acciones al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en el más breve plazo. g) La Corte Superior de Justicia de Ica, al mes de julio del presente año, contaba con el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrado de Familia Permanentes y el Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio, este último con competencia en los procesos de la especialidad familia y laboral; posteriormente, con Resolución Administrativa N° 178-2016-CE-PJ se dispuso a partir del 1 de agosto de 2016, reubicar el Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio de Ica como Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del Distrito de San Vicente de Cañete, Corte Superior de Justicia de Cañete, disponiéndose por tanto la remisión de la carga pendiente en materia laboral del reubicado órgano jurisdiccional transitorio, de aproximadamente 12 expedientes en trámite y 459 expedientes en ejecución, al 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanentes de Ica. Sin embargo, la Provincia de Ica cuenta actualmente con dos juzgados de paz letrados laborales, con competencia en los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), los cuales al mes de diciembre del presente año registrarían en promedio una carga procesal proyectada de 871 expedientes y considerando que la carga mínima para un juzgado de dicha especialidad es de 1,781 expedientes, se evidencia que estos órganos jurisdiccionales se encontrarían en situación de subcarga procesal, pudiendo, por tanto, asumir carga adicional. Razón por la cual se recomienda que el 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanentes remitan su carga pendiente correspondiente a los procesos laborales bajo el amparo de la Ley Nº 26636 hacia el 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral (NLPT), los cuales deberán actuar en adición de funciones como juzgados de paz letrados liquidadores. h) Mediante Resolución Administrativa N° 273-2016-CE-PJ, de fecha 31 de octubre de 2016, se dispuso entre otros, convertir, a partir del 1 de noviembre de 2016, el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Huaraz como 2º Juzgado de Trabajo Permanente de Huaraz en la Corte Superior de Justicia de Ancash. Al respecto, y considerando que dicho Distrito Judicial ya contaba con un juzgado de trabajo permanente, se recomienda que el Juzgado de Trabajo de Huaraz se renombre como 1º Juzgado de Trabajo de Huaraz. i) Mediante Oficio N° 12365-2016-CE-PJ, la Secretaría General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial remitió a esta Oficina de Productividad Judicial el Oficio N° 1230-2016-P-CSJMD/PJ, a través del cual el señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios solicita se reconsidere el artículo décimo quinto, numeral 2), de la Resolución Administrativa N°

272-2016-CE-PJ, el cual dispuso que las tres plazas del ex Juzgado de Familia Transitorio de Tambopata sean transferidas a la Corte Superior de Justicia de Lima Este; y en ese sentido, solicita que dichas plazas permanezcan en dicha Corte Superior para fortalecer sus áreas administrativas. Al respecto, se considera que es improcedente lo solicitado por el señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, en vista que los órganos jurisdiccionales transitorios son dependencias a cargo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, conforme a lo establecido en la Directiva N° 013-2016-CE-PJ, aprobada con Resolución Administrativa N° 419-2014-CEPJ, por lo que es facultad del Órgano de Gobierno de este Poder del Estado disponer de las plazas transitorias para destinarlas donde se requiera reforzar el funcionamiento de otros órganos jurisdiccionales con déficit de personal jurisdiccional; además, conforme a lo establecido en el numeral 3) del artículo décimo quinto de la Resolución Administrativa N° 272-2016-CE-PJ, se dispuso que las cuatro plazas restantes que correspondían al ex Juzgado de Familia Transitorio de Tambopata, una de juez y tres de personal jurisdiccional, queden en la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios para ser asignadas al Módulo Corporativo Penal de Tambopata. Quinto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 10482016 de la cuadragésima novena sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82°, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de enero de 2017, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: HASTA EL 28 DE FEBRERO DE 2017 CORTE SuPERIOR DE juSTICIA DE LIMA ESTE - 1° Juzgado de Paz Letrado Transitorio-San Juan de Lurigancho CORTE SuPERIOR DE juSTICIA DE LIMA SuR - Sala Civil Transitoria Descentralizada-Chorrillos CORTE SuPERIOR DE juSTICIA DE PIuRA - 4º Juzgado de Trabajo Transitorio-Piura CORTE SuPERIOR DE juSTICIA DE SANTA - Juzgado de Trabajo Transitorio-Chimbote CORTE SuPERIOR DE juSTICIA DE SuLLANA - Juzgado de Trabajo Transitorio-Talara (Pariñas) HASTA EL 31 DE MARZO DE 2017 CORTE SuPERIOR DE juSTICIA DE AREQuIPA - Juzgado de Paz Letrado Transitorio-Camaná CORTE SuPERIOR DE juSTICIA DEL CALLAO - Juzgado Penal Transitorio -Reos Libres-Callao CORTE SuPERIOR DE juSTICIA DE juNÍN - Juzgado de Trabajo Transitorio-Huancayo (El Tambo) CORTE SuPERIOR DE juSTICIA DE LAMBAYEQuE - 1º Juzgado de Trabajo Transitorio-Chiclayo CORTE SuPERIOR DE juSTICIA DE LIMA ESTE - 2° Juzgado de Paz Letrado Transitorio-San Juan de Lurigancho

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.