Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2016 (29/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 119

El Peruano / Jueves 29 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

609061

Institucional de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN (www.sbn.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS PAIRAZAMAN TORRES Superintendente 1467644-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban la Directiva de Notificación Electrónica de Osinergmin
RESOLuCIÓN DE CONSEjO DIRECTIVO ORgANISMO SuPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERgÍA Y MINERÍA OSINERgMIN N° 275-2016-OS/CD Lima, 27 de diciembre de 2016 VISTO: El Memorando N° GAJ-999-2016 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el cual propone a la Gerencia General someter a consideración del Consejo Directivo la aprobación del proyecto normativo "Directiva de Notificación Electrónica de Osinergmin"; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios; Que, en el marco del Programa País de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) con Perú, y las recomendaciones efectuadas por la OCDE a las políticas regulatorias de los reguladores económicos, el Consejo Directivo de Osinergmin, en su sesión N° 13-2016, del 12 de abril de 2016, acordó, entre otros, aprobar la Guía para la realización del Análisis de Impacto Regulatorio en Osinergmin aplicables a determinados proyectos normativos, así como la determinación de criterios mínimos de admisibilidad y calidad regulatoria para todos los demás; Que, asimismo, en aplicación del principio de transparencia, recogido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y con la finalidad de involucrar a todos los actores durante el proceso de formulación de la regulación para maximizar su calidad y efectividad, mediante Resolución N° 23-2015-OS/CD, el Consejo Directivo autorizó la publicación del proyecto normativo "Directiva de Notificación Electrónica de Osinergmin" y su exposición de motivos, con el fin de recibir comentarios o sugerencias de los interesados. No obstante ello, no se recibieron comentarios; Que, el artículo 1 de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley N° 27658, declaró al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión

pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el artículo 4 de la citada norma dispone como finalidad del proceso de modernización de la gestión del Estado, la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, el artículo 20 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1272, establece que para efectos de las notificaciones, las entidades pueden asignar al administrado una casilla electrónica gestionada por dichas entidades, siempre que cuenten con el consentimiento del administrado. Que, por otro lado, corresponde modificar el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 272-2012-OS/ CD a efectos de precisar la oportunidad en la cual los administrados pueden acogerse al beneficio contemplado en el artículo 42 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin. De conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 0102016-PCM, con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Políticas y Análisis Económico; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 43- 2016; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de norma Apruébese la "Directiva de Notificación Electrónica de Osinergmin", que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia el 1° de febrero de 2017. Artículo 3.- Publicación Publíquese la presente resolución y la norma aprobada en el diario oficial El Peruano y, disponer que conjuntamente con su exposición de motivos se publique el mismo día, en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modificar el numeral 42.5 del artículo 42 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 272-2012-OS/CD, de acuerdo a lo siguiente: "Artículo 42.- Pago (...) 42.5 El administrado sólo podrá acogerse al beneficio previsto en el numeral 42.4 del artículo 42 siempre que haya autorizado la notificación electrónica hasta la fecha otorgada para la presentación de sus descargos." JESúS TAMAyO PACHECO Presidente del Consejo Directivo DIRECTIVA DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE OSINERgMIN Artículo 1.- Finalidad A través de la presente norma, Osinergmin implementa la notificación electrónica, a fin de poner a disposición del público en general un medio más eficiente y seguro de comunicación. Artículo 2.- Principios que rigen la notificación electrónica La notificación electrónica se rige por los Principios Generales de Acceso Seguro a los Servicios Públicos Electrónicos, establecidos en el artículo 41 Reglamento

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