Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2016 (29/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 133

El Peruano / Jueves 29 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

609075

HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2017 CORTE SuPERIOR DE juSTICIA DE LIMA ESTE - Juzgado Penal Transitorio-El Agustino CORTE SuPERIOR DE juSTICIA DE LIMA SuR - Juzgado Penal Transitorio-Villa El Salvador CORTE SuPERIOR DE juSTICIA DE PIuRA - Juzgado Civil Transitorio-Piura CORTE SuPERIOR DE juSTICIA DE TACNA - Juzgado Civil Transitorio-Tacna HASTA EL 31 DE MAYO DE 2017 CORTE SuPERIOR DE juSTICIA DE LIMA - 16º Juzgado de Trabajo Transitorio-Lima - 17º Juzgado de Trabajo Transitorio-Lima - 18º Juzgado de Trabajo Transitorio-Lima - 19º Juzgado de Trabajo Transitorio-Lima - 20º Juzgado de Trabajo Transitorio-Lima - 24º Juzgado de Trabajo Transitorio-Lima - 25º Juzgado de Trabajo Transitorio-Lima - 26º Juzgado de Trabajo Transitorio-Lima CORTE SuPERIOR DE juSTICIA DE LIMA NORTE - Sala Civil Transitoria-Independencia CORTE SuPERIOR DE juSTICIA DE PIuRA - Juzgado de Trabajo Transitorio-Paita - 1º Juzgado de Trabajo Transitorio-Piura HASTA EL 30 DE juNIO DE 2017 CORTE SuPERIOR DE juSTICIA DE AREQuIPA - Juzgado Civil Transitorio-Camaná CORTE SuPERIOR DE juSTICIA DE LA LIBERTAD - Juzgado Civil Transitorio-San Pedro de Lloc CORTE SuPERIOR DE juSTICIA DE LIMA ESTE - Juzgado de Familia Transitorio-San Juan de Lurigancho CORTE SuPERIOR DE juSTICIA DE LIMA SuR - Juzgado de Familia Transitorio-San Juan de Miraflores - 1° Juzgado de Familia Transitorio-Villa El Salvador - 1° Juzgado de Familia Transitorio-Lurín Artículo Segundo.- Los señores Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Lima Norte y La Libertad, deberán redistribuir de los órganos jurisdiccionales permanentes hacia los órganos jurisdiccionales transitorios los expedientes en trámite que al 31 de diciembre de 2016, no se encuentren expeditos para sentenciar; y, de corresponder, también aquellos expedientes en los que no se haya fijado fecha para la vista de causa, tal como se indica a continuación:
Corte Superior de Justicia Arequipa Arequipa Lima Norte La Libertad OO.JJ Origen Juzgado Civil Permanente- Camaná Juzgado de Paz Letrado Permanente-Camaná Sala Civil PermanenteIndependencia Juzgado Civil Permanente-San Pedro de Lloc OO.JJ Destino Juzgado Civil Transitorio-Camaná Juzgado de Paz Letrado Transitorio- Camaná Sala Civil Transitoria-Independencia Juzgado Civil Transitorio-San Pedro de Lloc Cantidad Máxima de Expedientes 200 200 400 1000

Artículo Cuarto.- Disponer que el 1º y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia de Ica, Corte Superior de Justicia de Ica, remitan su carga pendiente correspondiente a los procesos de la Ley Nº 26636 al 1º y 2° Juzgados de Paz Letrados Laborales de Ica, de la misma Corte Superior. Artículo Quinto.- Modificar la denominación del Juzgado de Trabajo de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, como 1º Juzgado de Trabajo de Huaraz. Artículo Sexto.- Declarar improcedente la solicitud de reconsideración del señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, debiendo atenerse a lo dispuesto en el artículo décimo quinto, numeral 2), de la Resolución Administrativa N° 272-2016-CE-PJ. Artículo Sétimo.- Los señores Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Piura, Santa y Sullana deberán evaluar la idoneidad del juez, a efectos de disponer su reemplazo, y de ser el caso, reemplazar al personal jurisdiccional asignado a los órganos jurisdiccionales transitorios que se detallan a continuación, debido al "bajo" nivel resolutivo que han presentado al mes de octubre de 2016, debiendo informar sobre dichas acciones al señor Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en el más breve plazo. Corte Nº Superior de Justicia 1 2 3 Piura Avance Avance Real a Ideal a Octubre Octubre 2016 2016 52% 33% 60% 82% 82% 82%

Órgano Jurisdiccional

4° Juzgado de Trabajo Transitorio-Piura Juzgado de Trabajo TransitorioSanta Chimbote Sullana Juzgado de Trabajo TransitorioTalara (Pariñas)

Artículo Tercero.- A partir del 1 de enero de 2017, el 1º y 2° Juzgados de Paz Letrados Laborales de Ica, Corte Superior de Justicia de Ica, avocados al trámite de los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en adición de funciones tramitarán los expedientes bajo el amparo de la Ley Nº 26636.

Artículo Octavo.- Los órganos jurisdiccionales penales liquidadores, tendrán presente la Directiva N° 012-2013-CE-PJ, denominada "Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencias Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124", aprobado mediante Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, con la finalidad de dar mayor celeridad a la liquidación de expedientes. Artículo Noveno.- Los señores jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, deberán remitir al señor Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución final; c) Listado de expedientes en trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; d) Número de expedientes en ejecución; y e) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en "Bueno", "Regular" o "Bajo"; así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial. Artículo Décimo.- Las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país verificarán el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo A, cuyo nivel de resolución de expedientes sea inferior al 64% de su estándar anual de producción, debiendo comunicar sobre dicho resultado a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Artículo undécimo.- Mantener como política institucional que durante el proceso de descarga de expedientes de los órganos jurisdiccionales destinados para tal fin, aquellos que se queden sin carga procesal por su buen nivel resolutivo, reciban los expedientes de los

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