Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2016 (29/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Jueves 29 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Modificación del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos El Ministerio de Agricultura y Riego en el término de noventa (90) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, modifica el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y sus normas de desarrollo. SEGUNDA. Adecuación de documentos de gestión de las entidades La Autoridad Nacional del Agua del Ministerio de Agricultura y Riego y la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la modificación del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, adecúan sus documentos de gestión relacionados al procedimiento de autorización de vertimientos y reúso de aguas residuales. TERCERA. Reglamentación En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contados a partir de su publicación en el diario oficial "El Peruano", mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se aprueba el reglamento para la adecuación progresiva de los prestadores de servicios de saneamiento a lo establecido en los artículos 79, 80, 81 y 82 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos. CUARTA. Beneficios de la adecuación progresiva Los prestadores de servicios de saneamiento que se acojan a la adecuación progresiva dispuesta en el artículo 4 del presente Decreto Legislativo, no están sujetos a las sanciones que se hayan generado o generen como consecuencia del incumplimiento de los artículos 79, 80, 81 y 82 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Procedimientos iniciados Las solicitudes de autorización o prórroga de vertimientos presentadas antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, son resueltas conforme a la normatividad vigente al momento de su presentación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1468461-6

de perfeccionar la normativa tributaria municipal con la finalidad de mejorar la equidad y eficiencia de los tributos de los gobiernos locales; fortaleciendo, ordenando y facilitando su gestión en los Impuestos Predial, Alcabala, Patrimonio Vehicular y Arbitrios; sin que ello implique el incremento de tributo municipal alguno; Que, a fin de mejorar la administración del impuesto predial a favor de los gobiernos locales, es necesario modificar el Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO N° 776, LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL
Artículo Único.- Modificación del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal, modificado por Decreto Legislativo N° 952 Modificase el artículo 20 del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal, modificado por Decreto Legislativo N° 952, conforme al siguiente texto: "Artículo 20.- El rendimiento del impuesto constituye renta de la Municipalidad Distrital respectiva en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los predios materia del impuesto estando a su cargo la administración del mismo. El 5% (cinco por ciento) del rendimiento del Impuesto, se destina exclusivamente a financiar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, así como a las acciones que realice la administración tributaria, destinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación. Anualmente la Municipalidad Distrital deberá aprobar su Plan de Desarrollo Catastral para el ejercicio correspondiente, el cual tomará como base lo ejecutado en el ejercicio anterior." DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derógase el Decreto Legislativo N° 294, que restablece a partir del ejercicio de 1984 la reserva del tres por mil (3/1000) que establecía el artículo 7 del Decreto Ley N° 21783 a favor del Consejo Nacional de Tasaciones. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1468465-1

DECRETO LEGISLATIVO N° 1286
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante la Ley N° 30506, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo, por el plazo de noventa (90) días calendario, la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A.; Que, en ese sentido, el literal a.8) del numeral 1 del artículo 2 del citado dispositivo legal, establece la facultad

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1287 DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 29090, LEY DE REGULACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y DE EDIFICACIONES
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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