Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2016 (31/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Sábado 31 de diciembre de 2016
Infracción (...) No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria, en las condiciones que esta establezca, la información relativa a hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o aquella necesaria para el cumplimiento de la normativa sobre asistencia administrativa mutua en materia tributaria, de las que tenga conocimiento en el ejercicio de la función notarial o pública. Numeral 15 Referencia

NORMAS LEGALES
Sanción

611587

(...)." DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Vigencia La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Modificación de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT Sustitúyase el cuarto párrafo del artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, por el siguiente texto: "Artículo 5. Funciones de la SUNAT (...) Corresponde a la SUNAT proponer al Ministerio de Economía y Finanzas la celebración de acuerdos y convenios internacionales referidos a materia tributaria y aduanera, participar en la elaboración de los proyectos de dichos acuerdos y convenios en las materias de su competencia, así como solicitar o prestar asistencia administrativa mutua en materia tributaria de acuerdo a lo establecido en los tratados internacionales o en las decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina. Adicionalmente y en particular, en los acuerdos comerciales o similares compete a la SUNAT participar en las negociaciones de los aspectos aduaneros. (...)." POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1469407-4

y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A."; Que, el artículo 4° de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, determina que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, el literal c) del numeral 2) del artículo 2° de la mencionada Ley N° 30506, faculta al Poder Ejecutivo a reestructurar el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, mejorando la articulación multisectorial e intergubernamental y la participación ciudadana, así como la cooperación entre la Policía Nacional del Perú y los gobiernos locales y regionales, sin que ello implique regular sobre materias reservadas a la ley orgánica ni afectar las competencias otorgadas a los gobiernos locales y regionales en la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 2° de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece que "Se entiende por Seguridad Ciudadana, a la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos"; Que, el Decreto Legislativo Nº 1135, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y tiene como funciones, entre otras, garantizar, mantener y restablecer el orden interno y el orden público, prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad, garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado, prevenir, investigar y combatir la delincuencia; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y el artículo 11 de la Ley N° 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 27933, LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Y REGULA LA COOPERACIÓN DE LA PNP CON LAS MUNICIPALIDADES PARA FORTALECER EL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA
Artículo 1.- Objeto La presente ley tiene como objeto modificar la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, estableciendo la obligatoriedad de reunión de los miembros titulares del sistema en forma periódica, incorporar el rol del ente rector del sistema y regular los aspectos de cooperación de la Policía Nacional del Perú con las Municipalidades. Artículo 2.- Modifican artículos de la Ley N° 27933 Modifícanse los artículos 5°, 11°, 12° y 13° de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en los términos siguientes: "Artículo 5.- Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana Créase el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), como el máximo organismo encargado de la formulación, conducción y evaluación de las políticas de seguridad ciudadana; con autonomía funcional y técnica. El Consejo Nacional se reúne ordinariamente cuatro (4) veces al año; y extraordinariamente cuando lo convoque su presidente. El quorum para las sesiones del Consejo es de la mitad más uno de sus miembros titulares.

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1316
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar mediante Ley Nº 30506, "Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica

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