Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2016 (31/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Sábado 31 de diciembre de 2016 /

El Peruano

facturación anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, que será fijado en cada caso, mediante decreto supremo aprobado en Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas; Que, asimismo, el artículo 4 de la Ley Nº 29901, Ley que precisa las competencias del Organismo Supervisor de Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), establece que el aporte por regulación a que se refiere el artículo 10 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, alcanza a los titulares de las actividades mineras bajo el ámbito de supervisión y fiscalización del OSINERGMIN; Que, la referida norma también establece que el aporte a que se refiere el párrafo anterior no podrá exceder del 1% del valor de la facturación anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, con el cual el OSINERGMIN financiará las funciones de supervisión y fiscalización de las actividades mineras bajo su ámbito; y será fijado por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante Decreto Supremo N° 128-2013-PCM se aprobó el aporte por regulación al que están obligadas las entidades bajo supervisión del OSINERGMIN en el sector minero, para los años 2014, 2015 y 2016; Que, encontrándose próximo a vencer el periodo trianual previsto en el Decreto Supremo N° 128-2013PCM, corresponde aprobar el Aporte por Regulación aplicable a las entidades bajo supervisión del OSINERGMIN en el sector minero, para los años 2017, 2018 y 2019; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el artículo 10 de la Ley N° 27332 y el artículo 4 de la Ley Nº 29901; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Importe del Aporte por Regulación del Sector Minero El Aporte por Regulación del Sector Minero alcanza a todos los titulares de las actividades mineras bajo el alcance de la supervisión y fiscalización del OSINERGMIN, y su importe es calculado sobre el valor de la facturación mensual, que corresponda a las actividades directamente relacionadas al ámbito de su competencia supervisora y fiscalizadora, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, aplicando los siguientes porcentajes para los años 2017, 2018 y 2019: Porcentajes 2018 0.14%

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1469406-6

Modifican la R.M. N° 112-2016-PCM, que conformó el Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Trabajo para el Desarrollo del Distrito de Ocuviri, Provincia de Lampa, departamento de Puno"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 275-2016-PCM Lima, 29 de diciembre de 2016 VISTOS: El Memorando N° 0982-2016-PCM/ONDS y el Informe N° 041-2016-PCM/ONDS- GRLL de la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 112-2016PCM, se conformó el Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Trabajo para el Desarrollo del Distrito de Ocuviri, Provincia de Lampa, departamento de Puno", con el objeto de realizar acciones orientadas a promover el desarrollo del distrito de Ocuviri, provincia de Lampa, departamento de Puno, con énfasis en asuntos ambientales y sociales y proponer un plan de trabajo que atienda las prioridades recomendadas por el citado grupo, entre otras acciones; Que, en la sesión del Grupo de Trabajo desarrollada el 10 de octubre de 2016, intervino el señor Alcalde del distrito de Vilavila, provincia de Lampa, departamento de Puno, quien expresó la problemática socio ambiental de su distrito y, en dicho contexto, solicitó su inclusión en el Grupo de Trabajo antes mencionado; Que, en dicha sesión, los integrantes del referido Grupo de Trabajo acordaron, entre otros aspectos, incluir la problemática del distrito de Vilavila e incorporar a su representante distrital en el pleno del Grupo de Trabajo y en los sub grupos conformados; Que, el artículo 17 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. Coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil; Que, de acuerdo al marco normativo en mención, la Presidencia del Consejo de Ministros, se ha trazado como objetivo primordial el coordinar los procesos de diálogo involucrando a los diversos actores sociales, representantes de entidades privadas y públicas, así como a los funcionarios en sus diversos niveles de Gobierno, a fin de encausar las distintas demandas ciudadanas, encaminar la solución de conflictos y expectativas de la población, y preservar la seguridad de las personas, el orden público y la paz social; Que, en ese escenario, se busca responder a una nueva visión de Estado, de contar con un Estado moderno ­aquél que está orientado al ciudadano, es eficiente,

2017 0.15%

2019 0.13%

Artículo 2.- Procedimiento de Pago 2.1. OSINERGMIN, en virtud de su facultad normativa, dictará las disposiciones pertinentes y reglamentarias para la mejor aplicación y cobranza de los Aportes de su competencia. 2.2. La falta de pago oportuno del Aporte por Regulación dará lugar a la aplicación de las sanciones e intereses previstos en el Código Tributario. Artículo 3.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del primer día del mes de enero de 2017. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas.

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