Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2016 (31/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Sábado 31 de diciembre de 2016 /

El Peruano

vigencia se encuentra regulada mediante Resolución Ministerial Nº 091-2016-PCM, hasta el 31 de diciembre de 2017. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1469356-2

Modifican el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 043-2016-PCM/SD Lima, 23 de diciembre de 2016 VISTOS: El Informe Nº 00217-2016-PCM/SD-OGI; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341, en el artículo 2, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo voluntario de dos (2) o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos; Que, la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 046-2010-PCM/SD, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Descentralización aprobará, mediante resolución correspondiente, un nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se aprobó el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, en el artículo 17 del Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales es necesario incluir los códigos registrales para cada acto inscribible, con la finalidad de conservar un orden en la emisión de los asientos registrales; Que, en el numeral 18.1 del Artículo 18 del Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales, sobre resolución, se señala que la inscripción del acto constitutivo, la adhesión, la separación, la disolución, la designación de la Comisión de Liquidación y la extinción de la Mancomunidad se formalizan por Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone el asiento de inscripción; asimismo, en el numeral 19.2 del artículo 19, sobre publicidad, se establece que las Resoluciones de Secretaría de Descentralización, a que se refiere el numeral 18.1 de dicho Reglamento, se publicarán en el Diario Oficial El Peruano; Que, de conformidad a lo establecido en los artículos 4 y 10 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, se describen los listados de normas de carácter general y resoluciones administrativas, respectivamente, que obligatoriamente deben ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano; disposiciones que no contienen un supuesto similar a la emisión de resoluciones de Secretaría de Descentralización en respuesta a solicitudes de actos inscribibles en el Registro de Mancomunidades Municipales, descritos en el numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento del Registro; Que, asimismo, es necesario considerar lo establecido en el numeral 20.1.1 del Artículo 20 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por el cual

se identifica la modalidad de notificación personal para actos administrativos; en ese sentido, es viable que la notificación de las resoluciones para actos inscribibles señalados en el numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales, se realice en el domicilio de la mancomunidad municipal; Que, acorde con el Informe Nº 00217-2016-PCM/ SD-OGI, debe procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización que dispone la modificación del artículo 17 y el numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 046-2010-PCM; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales aprobado por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación del Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales Modifíquese el artículo 17 y el numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales, aprobado por el artículo 2 de la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 228-2010-PCM/ SD, con el texto siguiente: "Artículo 17.- Asiento Registral 17.1. Contenido de Asiento Mediante Asiento Registral se inscriben los actos jurídicos descritos en el artículo 5 del Reglamento del Registro; y tiene el siguiente contenido general: a) Denominación del acto que se inscribe. b) El órgano de la Mancomunidad que adoptó el acuerdo o tomó la decisión, o de la Municipalidad, en su caso, y la respectiva fecha. c) Resumen del contenido del acto materia de inscripción. d) El instrumento que da mérito a la inscripción. e) Número de inscripción y fecha de la extensión del asiento. f) Nombre del especialista que calificó la inscripción. g) Autorización del asiento de inscripción. 17.2. Autorización El asiento de inscripción es autorizado por el Jefe de la Oficina de Gestión de Inversiones de la Secretaría de Descentralización. 17.3. Códigos registrales Para los trámites de inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales se consignan los códigos siguientes, por cada rubro: 01 Constitución. 02 Denominación. 03 Domicilio. 04 Municipalidades intervinientes y ámbito territorial. 05 Consejo Directivo. 06 Gerente General y otros mandatarios. 07 Objeto: Servicios y proyectos. 08 Competencias y funciones. 09 Adhesión. 10 Separación. 11 Modificación de Estatuto. 12 Disolución. 13 Comisión de Liquidación. 14 Extinción. 15 Otros."

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