Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2016 (31/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Sábado 31 de diciembre de 2016 /

El Peruano

las actividades de gran y mediana minería, a partir de la información proporcionada por el OSINERGMIN, en el informe "Proyección de los Ingresos de Actividades reguladas por OSINERGMIN para los años fiscales 2017 - 2021"; Que, teniendo en consideración lo señalado en el Informe N° 020-2016-OEFA/SG de 26 de diciembre de 2016 y el Informe N° 624-2016-OEFA/OAJ de 26 de diciembre de 2016, corresponde fijar los porcentajes del Aporte por Regulación de cargo del sector minería que debe percibir el OEFA para los años 2017, 2018 y 2019; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el artículo 10 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; los artículos 11 y 13 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 4 de la Ley Nº 29901, Ley que precisa competencias del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería; la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30011, Ley que modifica la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; la Cuadragésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; y, la Octava Disposición Complementaria Final de Ley N° 30282, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; DECRETA: Artículo 1.- Aportes de las empresas del sector minería 1.1 El porcentaje del Aporte por Regulación que corresponde al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) será de cargo de las siguientes empresas del sector minería: Sector Minería Sujetos Obligados Los titulares de las actividades de Gran y Mediana Minería.

Energía y Minas, la Ministra del Ambiente y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2017. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKY GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1469406-4

Aprueba aporte por Regulación OSINERGMIN - Sector Energético
DECRETO SUPREMO Nº 098-2016-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

del

1.2 El Aporte por Regulación que corresponde al OEFA para los años 2017, 2018 y 2019; de cargo de las empresas del sector minería mencionadas en el numeral 1.1 precedente, será calculado sobre su facturación mensual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, de acuerdo al siguiente porcentaje: Año 2017 2018 2019 Porcentaje - OEFA 0,11

Artículo 2.- Procedimiento de Pago 2.1 El OEFA, en ejercicio de su potestad normativa, dictará las disposiciones reglamentarias pertinentes para la mejor aplicación y cobranza de los aportes de su competencia. 2.2 La falta de pago oportuno del porcentaje del Aporte por Regulación que corresponde al OEFA dará lugar a la aplicación de las sanciones e intereses previstos en el Código Tributario. Artículo 3.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), el Portal del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe), el Portal del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe) y el Portal del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (www.oefa.gob.pe). Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de

Que, el artículo 10 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos - Ley N° 27332 establece que dichas entidades recaudarán de las entidades bajo su ámbito un aporte por regulación que no podrá exceder del 1% del valor de la facturación anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, que será fijado en cada caso, mediante decreto supremo aprobado en Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante Decreto Supremo N° 127-2013-PCM se aprobó el aporte por regulación al que están obligadas las entidades bajo supervisión del OSINERGMIN en el sector energético, para los años 2014, 2015 y 2016; Que, encontrándose próximo a vencer el periodo trianual previsto en el Decreto Supremo N° 127-2013PCM, corresponde aprobar el Aporte por Regulación del OSINERGMIN aplicable al sector energético, para los años 2017, 2018 y 2019; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el artículo 10 de la Ley N° 27332; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aporte por Regulación de empresas y entidades del subsector electricidad 1.1. La contribución denominada Aporte por Regulación de los concesionarios de generación, de transmisión y de distribución de energía eléctrica, así como de las entidades que desarrollan exclusivamente las actividades de generación mediante autorización, es calculada sobre el valor de su facturación mensual, que correspondan a las operaciones con terceros relacionadas directamente con la actividad normada, regulada, supervisada o fiscalizada, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, aplicando los siguientes porcentajes para los años 2017, 2018 y 2019:

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