Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2016 (31/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Sábado 31 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES
2019 0.50% 2017 0.57% Porcentajes 2018 0.56%

611593
2019 0.55%

2017 0.52%

Porcentajes 2018 0.51%

1.2. En el caso de los concesionarios de distribución de energía eléctrica, las empresas receptoras por la aplicación de la Ley N° 27510 que crea el Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE) son las encargadas de efectuar el aporte correspondiente al monto transferido. Asimismo, las empresas receptoras de los montos que transfieren las empresas aportantes por la aplicación de los artículos 29 y 30 de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, serán las encargadas de efectuar el aporte correspondiente del monto transferido. 1.3. Los montos recaudados en aplicación de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), y de la Ley N° 29970, Ley que afianza la seguridad energética y promueve el desarrollo de polo petroquímico en el sur del país, y del Mecanismo de Ingresos Garantizados (CASE), no forman parte de la base imponible para el cálculo del Aporte por Regulación. 1.4. Las compensaciones por racionamiento o por interrupciones del servicio que los concesionarios deben descontar en sus respectivas facturaciones, según lo establecido en el artículo 131 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM y normas modificatorias, y las derivadas de la aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobada mediante Decreto Supremo N° 020-97-EM y sus modificatorias, no podrán ser deducidas de la base del cálculo del Aporte por Regulación a que se refiere el numeral anterior. Artículo 2.- Aporte por Regulación de las empresas del subsector hidrocarburos 2.1. La contribución denominada Aporte por Regulación de las entidades y empresas del subsector hidrocarburos que realizan actividades de importación y/o producción de combustibles, incluyendo gases licuados de petróleo y gas natural, es calculada sobre el valor de su facturación mensual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, aplicando los siguientes porcentajes para los años 2017, 2018 y 2019: Porcentajes 2018 0.35%

2.5. En el caso de los concesionarios de transporte por ductos de los productos líquidos derivados de los hidrocarburos y líquidos de gas natural, así como de transporte de gas natural por ductos, los montos recaudados en aplicación de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (SISE y FISE) y de la Ley N° 29970, Ley que afianza la seguridad energética y promueve el desarrollo de polo petroquímico en el sur del país, y del Mecanismo de Ingresos Garantizados (TRS) no forman parte de la base imponible para el cálculo del Aporte por Regulación. Artículo 3.- Ventas gravadas Sólo están gravadas con el aporte a que se refieren los numerales 2.1 al 2.3 del artículo 2, las ventas de combustibles, incluyendo gases licuados de petróleo, que tengan como destino su consumo o su uso como insumo en el país. Artículo 4.- Procedimiento de Pago 4.1. OSINERGMIN, en virtud de su facultad normativa, dicta las disposiciones pertinentes y reglamentarias para la mejor aplicación y cobranza de los Aportes por Regulación que le corresponden. 4.2. La falta de pago oportuno del Aporte por Regulación da lugar a la aplicación de las sanciones e intereses previstos en el Código Tributario. Artículo 5.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del primer día del mes de enero de 2017. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1469406-5

2017 0.36%

2019 0.34%

2.2. En el caso de importadores que no realizan actividad de producción de combustibles, la contribución se establece sobre la sumatoria del valor CIF, el ISC, el Impuesto al Rodaje y los derechos arancelarios respectivos, consignados en la o las Declaraciones respectivas ante Aduanas por el volumen importado y numeradas en el mes correspondiente. 2.3. En el caso de las entidades y empresas del subsector hidrocarburos que realizan actividades de importación y/o producción de combustibles, incluyendo gases licuados de petróleo y gas natural, los montos recaudados en aplicación de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (SISE y FISE), no forman parte de la base imponible para el cálculo del Aporte por Regulación. 2.4. La contribución denominada Aporte por Regulación de las entidades y empresas del subsector hidrocarburos, concesionarios de actividades de transporte de hidrocarburos por ductos y distribución de gas natural por red de ductos, es calculada sobre el valor de su facturación mensual de bienes y servicios vinculados a la concesión respectiva, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, aplicando los siguientes porcentajes para los años 2017, 2018 y 2019:

Aprueban aporte por Regulación del OSINERGMIN - Sector Minero
DECRETO SUPREMO Nº 099-2016-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 10 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos - Ley N° 27332 establece que dichas entidades recaudarán de las entidades bajo su ámbito un aporte por regulación que no podrá exceder del 1% del valor de la

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