Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2016 (31/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Sábado 31 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Que, los porcentajes del Aporte por Regulación que recibirá el OEFA permitirán que esta entidad pública continúe afianzándose como garante del cumplimiento de las obligaciones ambientales en el país, mediante el financiamiento de las acciones necesarias en lo relativo a la fiscalización ambiental de las empresas y entidades del sector energía; Que, la determinación de los porcentajes del Aporte por Regulación que corresponden al OEFA se ha efectuado en estricto cumplimiento del marco legal vigente, de manera técnica, calculando las necesidades de gasto de la entidad, bajo un esquema de supervisión efectivo basado en un enfoque de riesgos y optimización del procedimiento de fiscalización ambiental; Que, adicionalmente, para la determinación de los citados porcentajes se ha considerado la proyección del ingreso económico de las empresas y entidades del sector energía, a partir de la información proporcionada por el OSINERGMIN, en el informe "Proyección de los Ingresos de Actividades reguladas por OSINERGMIN para los años fiscales 2017 - 2021"; Que, teniendo en consideración lo señalado en el Informe N° 020-2016-OEFA/SG de 26 de diciembre de 2016 y el Informe N° 624-2016-OEFA/OAJ de 26 de diciembre de 2016, corresponde fijar los porcentajes del Aporte por Regulación de cargo del sector energía que debe percibir el OEFA para los años 2017, 2018 y 2019; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el artículo 10 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; los artículos 11 y 13 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Cuadragésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30011, Ley que modifica la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; y, la Octava Disposición Complementaria Final de Ley N° 30282, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; DECRETA: Artículo 1.- Aporte por Regulación de las empresas y entidades del subsector electricidad 1.1 La contribución denominada Aporte por Regulación de los concesionarios de generación, de transmisión y de distribución de energía eléctrica, así como de las entidades que desarrollan exclusivamente las actividades de generación mediante autorización, es calculada sobre el valor de su facturación mensual, que corresponden a las operaciones con terceros relacionadas directamente con la actividad normada, regulada, supervisada o fiscalizada, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, aplicando el porcentaje de 0.11%, para los años 2017, 2018 y 2019. 1.2 En el caso de los concesionarios de distribución de energía eléctrica, las empresas receptoras por la aplicación de la Ley N° 27510 que crea el Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE) son las encargadas de efectuar el aporte correspondiente al monto transferido. Asimismo, las empresas receptoras de los montos que transfieren las empresas aportantes por la aplicación de los artículos 29 y 30 de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, serán las encargadas de efectuar el aporte correspondiente del monto transferido. 1.3 Los montos recaudados en aplicación de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), y de la Ley N° 29970, Ley que afianza la seguridad energética y promueve el desarrollo de polo petroquímico en el sur del país, y del Mecanismo de Ingresos Garantizados (CASE), no forman parte de la base imponible para el cálculo del Aporte por Regulación. 1.4 Las compensaciones por racionamiento o por interrupciones del servicio que los concesionarios deben descontar en sus respectivas facturaciones, según lo establecido en el artículo 131 del Reglamento de la Ley

de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM y normas modificatorias, y las derivadas de la aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobada mediante Decreto Supremo N° 020-97-EM y sus modificatorias, no podrán ser deducidas de la base del cálculo del Aporte por Regulación a que refieren el numeral anterior. Artículo 2.- Aporte por Regulación de las empresas del subsector hidrocarburos 2.1 La contribución denominada Aporte por Regulación de las entidades y empresas del subsector hidrocarburos que realizan actividades de importación y/o producción de combustibles, incluyendo gases licuados de petróleo y gas natural, es calculada sobre el valor de su facturación mensual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, aplicando el porcentaje de 0.09%, para los años 2017, 2018 y 2019. 2.2 En el caso de importadores que no realizan actividad de producción de combustibles, la contribución se establece sobre la sumatoria de valor CIF, el ISC, el Impuesto de Rodaje y los derechos arancelarios respectivos, consignados en la o las Declaraciones respectivas ante Aduanas por el volumen importado y numeradas en el mes correspondiente. 2.3 En el caso de las entidades y empresas del subsector hidrocarburos que realizan actividades de importación y/o producción de combustibles, incluyendo gases licuados de petróleo y gas natural los montos recaudados en aplicación de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (SISE y FISE), no forman parte de la base imponible para el cálculo del Aporte por Regulación. 2.4 La contribución denominada Aporte por Regulación de las entidades y empresas del subsector hidrocarburos, concesionarios de actividades de transporte de hidrocarburos por ductos y distribución de gas natural por red de ductos, es calculada sobre el valor de su facturación mensual de bienes y servicios vinculados a la concesión respectiva, deduciendo el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, aplicando el porcentaje de 0.11%, para los años 2017, 2018 y 2019. 2.5 En el caso de los concesionarios de transporte por ductos de los productos líquidos derivados de los hidrocarburos y líquidos de gas natural, así como de transporte de gas natural por ductos, los montos recaudados en aplicación de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (SISE y FISE) y de la Ley N° 29970, Ley que afianza la seguridad energética y promueve el desarrollo de polo petroquímico en el sur del país, y del Mecanismo de Ingresos Garantizados (TRS) no forman parte de la base imponible para el cálculo del Aporte por Regulación. Artículo 3.- Ventas gravadas Sólo están gravadas con el aporte a que se refieren los numerales 2.1 al 2.3 del artículo 2 del presente Decreto Supremo, las ventas de combustibles, incluyendo gases licuados de petróleo, que tengan como destino su consumo o su uso como insumo en el país. Artículo 4.- Procedimiento de Pago 4.1 El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), en ejercicio de su potestad normativa, dictará las disposiciones reglamentarias pertinentes para la mejor aplicación y cobranza de los aportes de su competencia. 4.2 La falta de pago oportuno del porcentaje del Aporte por Regulación que corresponde al OEFA dará lugar a la aplicación de las sanciones e intereses previstos en el Código Tributario. Artículo 5.- Supletoriedad Será de aplicación supletoria para el cálculo del Aporte por Regulación que corresponde al OEFA de cargo de las empresas y entidades del sector energía, las reglas para la determinación y aplicación del Aporte por Regulación del OSINERGMIN para el sector energético, establecidas en el Decreto Supremo N° 136-2002-PCM.

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