Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2016 (31/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Sábado 31 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

611575

LEY Nº 30532
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: c)

LEY QUE PROMUEVE EL DESARROLLO DEL MERCADO DE CAPITALES
Artículo 1. Objeto La presente Ley tiene por objeto otorgar un tratamiento preferencial a los rendimientos de determinados instrumentos financieros a fin de coadyuvar en el desarrollo del mercado de capitales. Artículo 2. Definición 1) Ley del Impuesto a la Renta: Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante el Decreto Supremo 1792004-EF y normas modificatorias. Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta: Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante el Decreto Supremo 122-94EF y normas modificatorias. FIBRA: Fideicomiso de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces regulado en la Tercera Disposición Final del Reglamento de los Procesos de Titulización de activos aprobado mediante la Resolución CONASEV 001-97-EF/94.10 y normas modificatorias. CAPÍTULO I Fideicomiso de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces - FIBRA Artículo 3. Transferencia fiduciaria de bienes inmuebles para la constitución del FIBRA Si en el acto constitutivo del FIBRA se establece que el bien inmueble transferido no retornará al fideicomitente en el momento de la extinción del patrimonio fideicometido, la transferencia fiduciaria será tratada como una enajenación de acuerdo a las siguientes reglas: a) Se considera que la enajenación se realiza en la fecha en que: i. ii. El FIBRA transfiera en propiedad a un tercero o a un fideicomisario, el bien inmueble a cualquier título; o, El fideicomisario transfiera a cualquier título, cualquiera de los certificados de participación emitidos por el FIBRA por la transferencia fiduciaria del inmueble. d)

el que corresponde a esa fecha. A tal efecto, se considera que el valor de mercado es equivalente al valor de suscripción que conste en el certificado de participación, recibido por la transferencia fiduciaria del bien inmueble. El fideicomitente no estará obligado a presentar ante el notario público el comprobante o el formulario de pago que acredite el pago del impuesto a la renta generado por la transferencia fiduciaria del bien inmueble, como requisito previo a la elevación de la escritura pública de la minuta respectiva a que se refiere el segundo párrafo del artículo 84-A de la Ley del Impuesto a la Renta. La Sociedad Titulizadora del FIBRA comunicará a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), en la forma, plazo y condiciones que se señalen mediante resolución de superintendencia lo siguiente: i. ii. Las transferencias fiduciarias de los bienes inmuebles. La enajenación o transferencia que efectúe el FIBRA de los bienes inmuebles que fueron transferidos fiduciariamente, así como la transferencia de certificados de participación que efectúen los fideicomisarios fuera de un mecanismo centralizado de negociación.

2)

3)

Artículo 4. Atribución de la renta Las rentas por arrendamiento u otra forma onerosa de cesión en uso de bienes inmuebles atribuidas a una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, domiciliada en el país o a una empresa unipersonal constituida en el exterior, están sujetas a una tasa de retención definitiva del impuesto a la renta de cinco por ciento (5%). La Sociedad Titulizadora debe retener el referido impuesto. Lo señalado en el párrafo anterior solo será aplicable si se cumple con los siguientes requisitos: 1. Porcentaje de participación Durante el ejercicio el fideicomisario y sus partes vinculadas tengan la propiedad de menos del veinte por ciento (20%) del total de los certificados de participación emitidos por la Sociedad Titulizadora y que se encuentren respaldados por el patrimonio fideicometido. La vinculación a que se refiere el párrafo anterior se determinará de acuerdo a lo dispuesto por el inciso b) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta. También habrá vinculación entre cónyuges o concubinos y/o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Actividades tercerizadas La actividad de construcción y administración de las actividades inmobiliarias debe realizarse a través de un tercero. Vinculación No debe existir vinculación entre los fideicomisarios y/o fideicomitentes y/o Sociedad Titulizadora y/o terceros contratados para el desarrollo de la finalidad del FIBRA y/o miembros de la comisión administradora. La vinculación a que se refiere el párrafo anterior se determinará de acuerdo a lo dispuesto por el inciso b) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta. También habrá vinculación entre cónyuges o concubinos y/o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Este supuesto no aplica para determinar la vinculación entre los fideicomisarios y/o los fideicomitentes que adquieran la condición de fideicomisarios. Los fideicomisarios no posean más del veinte por ciento (20%) del capital del fideicomitente y/o de los terceros a que se refiere el numeral 2 del segundo párrafo de este artículo.

2.

b)

Tratándose de certificados de participación recibidos, en una o varias oportunidades, por transferencias fiduciarias de inmuebles y otros bienes, se entenderá que la transferencia de dichos certificados corresponde, en primer término, a los recibidos que equivalgan a las transferencias fiduciarias de bienes distintos de inmuebles y luego a los recibidos por las transferencias fiduciarias de bienes inmuebles. En este caso, la transferencia corresponderá a los certificados que representen la transferencia fiduciaria del inmueble de menor valor. Lo señalado en el párrafo anterior se aplicará también cuando se transfieran certificados recibidos exclusivamente por transferencias fiduciarias de inmuebles. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, para efectos del cálculo del impuesto a la renta se considera como valor de enajenación el valor de mercado a la fecha de la transferencia fiduciaria del inmueble al FIBRA y como costo computable

3.

4.

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