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611575 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2016 El Peruano / LEY Nº 30532 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PROMUEVE EL DESARROLLO DEL MERCADO DE CAPITALES Artículo 1. Objeto La presente Ley tiene por objeto otorgar un tratamiento preferencial a los rendimientos de determinados instrumentos fi nancieros a fi n de coadyuvar en el desarrollo del mercado de capitales. Artículo 2. Defi nición 1) Ley del Impuesto a la Renta: Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante el Decreto Supremo 179- 2004-EF y normas modifi catorias. 2) Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta: Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante el Decreto Supremo 122-94- EF y normas modifi catorias. 3) FIBRA: Fideicomiso de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces regulado en la Tercera Disposición Final del Reglamento de los Procesos de Titulización de activos aprobado mediante la Resolución CONASEV 001-97-EF/94.10 y normas modifi catorias. CAPÍTULO I Fideicomiso de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces - FIBRA Artículo 3. Transferencia fi duciaria de bienes inmuebles para la constitución del FIBRA Si en el acto constitutivo del FIBRA se establece que el bien inmueble transferido no retornará al fi deicomitente en el momento de la extinción del patrimonio fi deicometido, la transferencia fi duciaria será tratada como una enajenación de acuerdo a las siguientes reglas: a) Se considera que la enajenación se realiza en la fecha en que: i. El FIBRA transfi era en propiedad a un tercero o a un fi deicomisario, el bien inmueble a cualquier título; o, ii. El fi deicomisario transfi era a cualquier título, cualquiera de los certifi cados de participación emitidos por el FIBRA por la transferencia fi duciaria del inmueble. Tratándose de certifi cados de participación recibidos, en una o varias oportunidades, por transferencias fi duciarias de inmuebles y otros bienes, se entenderá que la transferencia de dichos certifi cados corresponde, en primer término, a los recibidos que equivalgan a las transferencias fi duciarias de bienes distintos de inmuebles y luego a los recibidos por las transferencias fi duciarias de bienes inmuebles. En este caso, la transferencia corresponderá a los certifi cados que representen la transferencia fi duciaria del inmueble de menor valor. Lo señalado en el párrafo anterior se aplicará también cuando se transfi eran certifi cados recibidos exclusivamente por transferencias fi duciarias de inmuebles. b) Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, para efectos del cálculo del impuesto a la renta se considera como valor de enajenación el valor de mercado a la fecha de la transferencia fi duciaria del inmueble al FIBRA y como costo computable el que corresponde a esa fecha. A tal efecto, se considera que el valor de mercado es equivalente al valor de suscripción que conste en el certifi cado de participación, recibido por la transferencia fi duciaria del bien inmueble. c) El fi deicomitente no estará obligado a presentar ante el notario público el comprobante o el formulario de pago que acredite el pago del impuesto a la renta generado por la transferencia fi duciaria del bien inmueble, como requisito previo a la elevación de la escritura pública de la minuta respectiva a que se refi ere el segundo párrafo del artículo 84-A de la Ley del Impuesto a la Renta. d) La Sociedad Titulizadora del FIBRA comunicará a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), en la forma, plazo y condiciones que se señalen mediante resolución de superintendencia lo siguiente: i. Las transferencias fi duciarias de los bienes inmuebles. ii. La enajenación o transferencia que efectúe el FIBRA de los bienes inmuebles que fueron transferidos fi duciariamente, así como la transferencia de certifi cados de participación que efectúen los fi deicomisarios fuera de un mecanismo centralizado de negociación. Artículo 4. Atribución de la renta Las rentas por arrendamiento u otra forma onerosa de cesión en uso de bienes inmuebles atribuidas a una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, domiciliada en el país o a una empresa unipersonal constituida en el exterior, están sujetas a una tasa de retención defi nitiva del impuesto a la renta de cinco por ciento (5%). La Sociedad Titulizadora debe retener el referido impuesto. Lo señalado en el párrafo anterior solo será aplicable si se cumple con los siguientes requisitos: 1. Porcentaje de participación Durante el ejercicio el fi deicomisario y sus partes vinculadas tengan la propiedad de menos del veinte por ciento (20%) del total de los certifi cados de participación emitidos por la Sociedad Titulizadora y que se encuentren respaldados por el patrimonio fi deicometido. La vinculación a que se refi ere el párrafo anterior se determinará de acuerdo a lo dispuesto por el inciso b) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta. También habrá vinculación entre cónyuges o concubinos y/o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad. 2. Actividades tercerizadas La actividad de construcción y administración de las actividades inmobiliarias debe realizarse a través de un tercero. 3. Vinculación No debe existir vinculación entre los fi deicomisarios y/o fi deicomitentes y/o Sociedad Titulizadora y/o terceros contratados para el desarrollo de la fi nalidad del FIBRA y/o miembros de la comisión administradora. La vinculación a que se refi ere el párrafo anterior se determinará de acuerdo a lo dispuesto por el inciso b) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta. También habrá vinculación entre cónyuges o concubinos y/o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad. Este supuesto no aplica para determinar la vinculación entre los fi deicomisarios y/o los fi deicomitentes que adquieran la condición de fi deicomisarios. 4. Los fi deicomisarios no posean más del veinte por ciento (20%) del capital del fi deicomitente y/o de los terceros a que se refi ere el numeral 2 del segundo párrafo de este artículo.