Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2016 (31/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Sábado 31 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

611605

Que, el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, crea y regula la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, orientados al desarrollo de la planificación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho; Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 26-2014-CEPLAN/PCD, se aprueba la Directiva N° 001-2014-CEPLAN, "Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico ­ Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico", modificada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 042-2016-CEPLAN/PCD; en la que se establecen los principios, normas, procedimientos e instrumentos del Proceso de Planeamiento Estratégico, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ­ SINAPLAN, de aplicación para todas las entidades de la administración pública; Que, el artículo 17 de la citada Directiva establece que el Plan Estratégico Institucional ­ PEI, es el documento elaborado por las entidades de la Administración Pública que se redacta en la Fase Institucional y utiliza la información generada en la Fase Estratégica del sector al que pertenece. Este documento desarrolla las acciones estratégicas de la entidad para el logro de los objetivos establecidos en el PESEM y se elabora anualmente para un periodo de tres años; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 010-2016-CEPLAN/PDC, se aprueba la Guía metodológica de la Fase institucional del proceso de planeamiento estratégico, que establece los procedimientos, conceptos, instrumentos y herramientas de la Fase Institucional del proceso de planeamiento estratégico, de aplicación para todas las entidades de la administración pública; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 427-2016MC de fecha 3 de noviembre de 2016, se aprobó el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017-2021 del Sector Cultura, elaborado de acuerdo a la Directiva N° 001-2014-CEPLAN, "Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico ­ Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico"; Que, mediante Resolución Ministerial N° 4492016-MC de fecha 24 de noviembre de 2016, se crea la Comisión de Planeamiento Estratégico y el Equipo Técnico de Planeamiento Estratégico en la Fase Institucional del Ministerio de Cultura, respectivamente; estableciéndoles a dichos órganos, entre otras, funciones vinculadas a la formulación y presentación del proyecto del Plan Estratégico Institucional, para su aprobación correspondiente; Que, en el marco de lo señalado en la Directiva N° 001-2014-CEPLAN, "Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico ­ Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico", se solicitó al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN, emitir opinión técnica sobre el proyecto de Plan Estratégico Institucional (PEI) 2017-2019 del Ministerio de Cultura; Que, mediante Oficio N° 544-2016-CEPLAN/DNCP de fecha 28 de diciembre de 2016, el Director Nacional de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del CEPLAN, comunica que se ha emitido el Informe Técnico N° 49-2016-CEPLAN/DNCP-FI, el cual concluye que el proyecto de Plan Estratégico Institucional (PEI) 2017-2019 presentado por el Ministerio de Cultura, cumple con lo establecido en la Directiva N° 001-2014-CEPLAN, recomendando su aprobación; Que, con documento del Visto, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el proyecto de Plan Estratégico Institucional (PEI) 2017-2019 del Ministerio de Cultura, para la probación mediante resolución ministerial; Con el visado de la Secretaria General, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158,

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y, la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN, "Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico ­ Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico", aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 026-2014-CEPLAN/PCD y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2017-2019 del Ministerio de Cultura, el mismo que como Anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura, realizar el seguimiento y evaluación del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2017-2019 del Ministerio de Cultura, informando anualmente al Despacho Ministerial sobre los avances, logros y recomendaciones de mejora. Artículo 3.- Disponer la publicación del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2017-2019 del Ministerio de Cultura en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob. pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Ministro de Cultura 1469405-1

Aprueban Tarifas Promocionales para los visitantes nacionales, extranjeros, residentes en el País y Comunidad Andina, durante el año 2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 493-2016-MC Lima, 30 de diciembre de 2016 VISTOS, el Informe N° 0205-2016-OOM-OGPP-SG/ MC de la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Memorando Nº 001261-2016/OGPP/SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 1 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, se declara de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país; Que, con el objeto de promover el turismo interno, el artículo 34 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, dispone que las autoridades competentes pueden establecer en determinados periodos tarifas promocionales para el ingreso a las áreas naturales protegidas o a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, las cuales deben ser comunicadas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o al órgano regional competente para su difusión; Que, asimismo, el artículo 45 de la citada Ley, dispone que el turismo social comprende todos aquellos instrumentos y medios a través de los cuales se facilita la participación en el turismo de trabajadores, niños, jóvenes, estudiantes, personas con discapacidad, adultos mayores, comunidades campesinas y nativas y otros grupos humanos que por razones físicas, económicas, sociales o culturales tienen acceso limitado a disfrutar de los atractivos y servicios turísticos; Que, en ese marco legal, a través del Memorando Nº 1288-2016-DDC-CUS/MC, la Dirección Desconcentrada

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