Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2016 (31/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Sábado 31 de diciembre de 2016 /

El Peruano

de Cultura de Cusco solicita la aprobación de Tarifas Promocionales a fin de facilitar el acceso a la Ciudad Inka de Machupicchu, a los visitantes nacionales, extranjeros, residentes en el País y Comunidad Andina, durante el año 2017; Que, a través de los documentos de Vistos, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite conformidad a la propuesta planteada por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, la cual permitirá promover, difundir y facilitar el acceso a los atractivos y servicios turísticos que ofrece la Ciudad Inka de Machupicchu, en aras al fomento del turismo interno y turismo social; Con la visación de la Secretaria General, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las Tarifas Promocionales para los visitantes nacionales, extranjeros, residentes en el País y Comunidad Andina, durante el año 2017, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo; de acuerdo al detalle contenido en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la tarifa promocional aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, estará vigente hasta el 31 de diciembre del año 2017. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para su difusión, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www. cultura.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Ministro de Cultura ANEXO Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco: Ingreso a los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos Ciudad Inka de Machupicchu a) Adultos en general b) Estudiantes de educación superior universitaria y no universitaria c) Estudiantes de educación escolar: (inicial, primaria y secundaria), y niños (hasta los doce (12) años) Tarifa S/ 64.00 32.00 32.00

CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo un pliego presupuestal del Estado; Que, mediante Resolución Ministerial N° 364-2016MC de fecha 04 de octubre de 2016, se designó al señor Richard D Cacchione en el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de Cultura; Que, el funcionario citado en el considerando precedente ha formulado renuncia al cargo antes señalado, resultando pertinente aceptar dicha renuncia; Con el visado de la Secretaria General, del Director General de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N° 005-2013-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia del señor Richard D Cacchione al cargo de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de Cultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Ministro de Cultura 1469405-3

Declaran al Paisaje Cultural "El Candelabro de Paracas" como Patrimonio Cultural de la Nación, ubicado en el distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 162-2016-VMPCIC-MC Lima, 29 de diciembre de 2016 Vistos, los Informes N°s 000084-2016/DPC/DGPC/ VMPCIC/MC, 000085-2016/DPC/DGPC/VMPCIC/MC y 000106-2016/DPC/DGDP/VMPCIC de la Dirección de Paisaje Cultural, los Informes N°s 000621-2016/DGPC/ VMPCIC/MC y 000756-2016/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural y los Informes N°s 000078-2016-LSR/OGAJ/SG/MC y 000091-2016LSR/OGAJ/SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Resolución Legislativa N° 23349 de fecha 18 de diciembre de 1981, se aprobó la adhesión del Perú a la "Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural" adoptada en la Décima Sétima Conferencia General de la UNESCO, celebrada en la ciudad de París del 17 de Octubre al 21 de noviembre de 1972, la cual considera como Patrimonio Cultural, entre otros, a los lugares definidos como "obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza así como las zonas incluidos los lugares arqueológicos que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico"; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, define como "bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y

Nota: Los menores de edad, deberán estar acompañados por una persona mayor de edad, quien se responsabilizará por el cuidado y acciones del menor, para lo cual deberá adoptar las medidas de seguridad necesarias. 1469405-2

Aceptan renuncia de Asesor II del Despacho Ministerial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 495-2016-MC Lima, 30 de diciembre de 2016

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