Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2016 (31/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Sábado 31 de diciembre de 2016 /

El Peruano

se extenderá por un periodo mayor a un (01) año, es aplicable el artículo 8º del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, que establece que cuando la Misión de Estudios sea por un periodo mayor a un (01) año, corresponde la asignación de pasajes y tarifa única de uso de aeropuerto, para el titular, cónyuge y aquellos sobre quienes se ejerce la patria potestad, así como por gastos de traslado, el equivalente a dos compensaciones extraordinarias por servicio en el extranjero, que comprende los gastos de equipaje, bagaje e instalación, tanto para el viaje de ida como de vuelta; Que, considerando que mediante la Resolución Suprema Nº 027-2016-DE/FAP de fecha 22 de enero de 2016, se otorgó al citado Oficial el pago de gastos de traslado de ida y vuelta equivalente a dos (02) compensaciones extraordinarias por servicio en el extranjero; debiendo considerarse dicho pago, por concepto sólo de gastos de traslado de ida; Que, considerando que la duración de la citada ampliación de permanencia en el exterior en Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, el pago de la compensación extraordinaria por servicio en el extranjero correspondiente al 31 de diciembre de 2016 y el pago de los pasajes aéreos de ida de la esposa y dos menores hijos, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; y los pagos correspondientes a los años posteriores, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal que corresponda; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2016, de la Unidad Ejecutora Nº 005 ­ Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la culminación del mencionado curso, resulta necesario autorizar el retorno al país del personal designado, dos (02) días después del término del referido curso, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, que en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y, en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior; Que, de conformidad con el artículo 26º de la Ley Nº 28359 ­ "Ley de Situación de los Oficiales de las Fuerzas Armadas", modificado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su

pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo previsto en el artículo 23º de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme al Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE de fecha 02 de octubre de 2013; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30372 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior; el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE del 28 de enero de 2015 que determina la jerarquía y uso de normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio de Defensa; la Resolución Ministerial Nº 1017-2015-DE/SG del 06 de noviembre de 2015; y, Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la ampliación de permanencia en el exterior en Misión de Estudios, del Comandante FAP LUIS ALBERTO ARRASCUE AVELLANEDA, identificado con NSA: O-9648795 y DNI: 43380672, para que participe en el Curso de Seguridad y Defensa Nacional, que se realizará en la Korean National Defense University, ubicada en la ciudad de Seúl ­ República de Corea, del 31 de diciembre de 2016 al 29 de diciembre de 2017; así como, su retorno al país el 31 de diciembre de 2017. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2016, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes aéreos: Lima ­ Seúl (República de Corea) US$ 2,054.74 x 01 persona (Incluye TUUA) US$ 1,595.72 x 02 persona (Incluye TUUA) = US $ 2,054.74 = US $ 3,191.44

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US$ 7,137.71 / 31 x 01 día x 01 persona = US $ 230.25 Total a pagar = US $ 5,476.43

Artículo 3º.- El pago por gastos de traslado equivalente a dos (02) compensaciones extraordinarias por servicio en el extranjero otorgado mediante la Resolución Suprema Nº 027-2016-DE/FAP de fecha 22 de enero de 2016 al personal designado, corresponde solo a los gastos de traslado de ida. Artículo 4º.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa de la Fuerza Aérea del Perú del año fiscal correspondiente. Artículo 5º.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducido por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad correspondiente a la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014. Artículo 6º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se

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