Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2016 (07/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Jueves 7 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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culminación; (ii) la Comisión de Transferencia estará conformada por tres (3) representantes del SENACE, entre los cuales estarán el Director de Certificación Ambiental y el Director de Registros Ambientales; uno de los cuales presidirá la Comisión de Transferencia; y, tres (3) representantes de la Autoridad Sectorial; y, (iii) los integrantes de la Comisión de Transferencia serán designados por Resolución de los Titulares del SENACE y de la Autoridad Sectorial correspondiente; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 070-2015-SENACE/J, publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de setiembre de 2015, se designa a las representantes del SENACE ante la Comisión de Transferencia de Funciones del subsector Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, entre ellas, a la señora Miriam Alegría Zevallos; Que, la mencionada profesional ha dejado de laborar en el SENACE, por lo que resulta necesario modificar la designación de las representantes del SENACE ante la Comisión de Transferencia de Funciones del subsector Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29968 - Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE; el Decreto Supremo N° 003-2013-MINAM, que aprueba el cronograma y plazos para el proceso de implementación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE; el Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM, que aprueba el cronograma de transferencia de funciones de las Autoridades Sectoriales al SENACE, en el marco de la Ley N° 29968; el literal k) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Jefatural Nº 070-2015-SENACE/J, el cual quedará redactado en los siguientes términos: "Artículo 1.- Designar a las siguientes servidoras como representantes del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles SENACE ante la Comisión que se encargará de conducir y coordinar el proceso de transferencia de funciones del subsector Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, descritas en el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM: - Milagros del Pilar Verástegui Salazar, Directora de Certificación Ambiental, quien la presidirá. - Nancy Chauca Vásquez, Directora de Registros Ambientales. - María Teresa Cornejo Ramos, Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica." Artículo 2.- Encargar a la Secretaría General la remisión de una copia de la presente Resolución Jefatural al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE (www.senace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese PATRICK WIELAND FERNANDINI Jefa del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE 1330724-1

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Incorporan el Capítulo XVII "Del Registro Centralizado de las Facturas Negociables" y modifican los artículos 1° al 8° del Capítulo II "De los Participantes" del Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV
RESOLUCIÓN SMV Nº 041-2015-SMV/01 Lima, 31 de diciembre de 2015 VISTOS: Los Expedientes N° 2015038200 y N° 2015050051, así como el Informe Conjunto N° 1087-2015-SMV/10/12 del 30 de diciembre de 2015, presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; CONSIDERANDO: Que, el artículo 228° de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Legislativo N° 861, establece que la Superintendencia del Mercado de Valores aprueba los estatutos y reglamentos internos de las instituciones de compensación y liquidación de valores, así como sus modificaciones, además de controlar y supervisar las actividades de dichas instituciones; Que, de conformidad con el artículo 26° del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N° 031-99EF/94.10, corresponde a esta Superintendencia aprobar los reglamentos internos de las referidas instituciones de compensación y liquidación de valores, así como sus modificaciones, en forma previa a su aplicación; Que, Cavali S.A. ICLV solicitó la incorporación del nuevo Capítulo XVII "Del Registro Centralizado de las Facturas Negociables" y la modificación de los artículos 1° al 8° del Capítulo II "De los Participantes" de su Reglamento Interno, aprobado por Resolución CONASEV N° 057-2002-EF/94.10, para lo cual cumplió con completar la información exigida por la normativa aplicable; Que, la incorporación del nuevo Capítulo XVII "Del Registro Centralizado de las Facturas Negociables" tiene por objeto regular el servicio de anotación en cuenta de las facturas negociables, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29623 "Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial" y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 208-2015-EF; Que, la modificación de los artículos 1° al 8° del Capítulo II "De los Participantes" busca regular la incorporación de nuevas personas jurídicas que pueden ser admitidas como participantes, así como establecer los requisitos para el nuevo segmento de participante indirecto denominado "Participante Indirecto Especial", el cual podrá registrar en su cuenta matriz los títulos valores distintos a los valores mobiliarios; Que, de la evaluación de la documentación y el sustento presentado, se concluye que Cavali S.A. ICLV ha cumplido con los requisitos establecidos para la modificación de reglamentos internos de las instituciones de compensación y liquidación de valores, y con difundir previamente las referidas modificaciones; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 228° de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Legislativo N° 861; el artículo 26° del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N° 031-99-EF/94.10; el numeral 7 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011EF; y la Resolución de Superintendente N° 130-2015SMV/02, así como a lo acordado por el Directorio de la

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