Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2016 (07/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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PROYECTO

PROYECTO

Jueves 7 de enero de 2016 /

El Peruano

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Proyecto de Decreto Supremo que deroga el artículo 39 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0172009-MTC.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Transporte Terrestre pone a consideración del público interesado el contenido del proyecto de Decreto Supremo que deroga el artículo 39 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC; a fin que remitan sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Transporte Terrestre, con atención al señor Humberto Valenzuela Gómez, por escrito a Jr. Zorritos Nº 1203 Cercado de Lima, vía fax al 6157798 o vía correo electrónico a proyectonormas@ mtc.gob.pe, señalando como asunto "decreto supremo que deroga art. 39 del RENAT" dentro del plazo de quince (15) días hábiles, de acuerdo al formato siguiente:

Numeral o Artículo del Proyecto 1 2 Comentarios generales:

Comentarios(*)

(*) Adjunte los documentos sustentatorios de sus comentarios de ser pertinentes.

DECRETO SUPREMO Nº Decreto Supremo que deroga el artículo 39 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, establece como objeto de la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre, la satisfacción de los intereses de los usuarios, el resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, dispone en el artículo 23 que los reglamentos nacionales necesarios para su implementación serán aprobados por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y rigen en todo el territorio nacional de la República; Que, el Reglamento Nacional de Administración de Transportes es uno de los reglamentos nacionales derivados de la Ley Nº 27181 - Ley General de

Transporte y Tránsito Terrestre; que tiene por objeto regular la prestación del servicio de transporte público y privado de personas, mercancías y mixto en los ámbitos nacional, regional y provincial, estableciendo las condiciones de acceso y permanencia de carácter técnico, legal y operacional, que deben cumplir los operadores prestadores del servicio; los requisitos y formalidades para obtener una autorización o habilitación; y los procedimientos para la fiscalización del servicio de transporte en todos sus ámbitos, en procura de lograr la completa formalización del sector y brindar mayor seguridad los usuarios del mismo, promoviendo que reciban un servicio de calidad; Que, el artículo 39 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte ­ RENAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, establece como condición legal específica adicional, para acceder y permanecer en el servicio de transporte público regular de personas de ámbito nacional con origen y/o destino a la provincia de Lima Metropolitana y a la Provincia Constitucional del Callao, la presentación de un estudio de factibilidad de mercado, financiero y de gestión, a fin de demostrar la viabilidad de la operación; Que, dicha exigencia ha sido calificada en múltiples pronunciamientos de la Sala de Defensa de la Competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI como barrera burocrática ilegal en tanto su establecimiento se ha efectuado sin contar con un informe previo que lo sustente; Que, al no haber presentado oportunamente un informe técnico que acredite la relación causal entre la operación del servicio de transporte interprovincial de pasajeros a nivel nacional y la saturación de la infraestructura vial, el INDECOPI sostiene que se habrían alterado injustificadamente las condiciones de mercado para la operación del servicio en mención e implementado un trato diferenciado sin demostrar la situación desigual que ameritase tal distinción; vulnerándose así el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte Terrestre, así como el principio de igualdad ante la ley recogido en el artículo 12 del Decreto Legislativo 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada y el artículo IV de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el resguardo de las condiciones de seguridad y salud no debe ser un objetivo exclusivo para los operadores y comunidad que se traslada en rutas que tengan como origen y/o destino Lima Metropolitana o la Provincia Constitucional del Callao; Que, en ese sentido, en todo el ámbito nacional deben regir las disposiciones que regulan las condiciones de acceso y permanencia para la prestación de los servicios de transporte público de personas, previstas en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte ­ RENAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009MTC; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y, la Ley Nº 29380, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; DECRETA: Artículo 1.- Derogación del artículo 39 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 0172009-MTC Deróguese el artículo 39 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC. Artículo 2.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. 1330189-1

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