Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2016 (07/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de enero de 2016 /

El Peruano

b) Cumplir con todas disposiciones legales vigentes aplicables al transporte y tránsito. c) Difundir entre los conductores de vehículos menores a su cargo, el contenido del Código de Tránsito y Seguridad Vial, Reglamentos y demás normas legales vigentes que le sean aplicables. d) Participar en los programas de capacitación en las materias de urbanidad, calidad de servicio, educación y seguridad vial, defensa civil, normatividad de tránsito y transporte, entre otros, que dicte la Municipalidad de San Isidro. e) Asegurar que los vehículos menores sean conducidos por personas autorizadas, portando la respectiva Licencia de Conducir, Tarjeta de Propiedad y documento que acredite contar con la Póliza de Seguro correspondiente. f) Mantener vigentes las pólizas de seguro SOAT o CAT (en caso de vehículos motorizados). g) Prohibir y evitar que los vehículos menores que efectúan el servicio utilicen las veredas y áreas públicas no autorizadas para el estacionamiento. h) Conservar en buen estado de funcionamiento, presentación y seguridad los vehículos menores. i) Presentar su flota debidamente uniformizada de acuerdo con sus propias disposiciones y respetando las normas legales aplicables. j) Hacer cumplir y exigir a todos los conductores de los vehículos a fin de que presten el servicio debidamente uniformados. k) Controlar que sus conductores utilicen permanentemente el casco de protección, anteojos protectores y otros elementos de seguridad de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. l) Controlar que sus conductores no presten el servicio bajo los efectos del alcohol, drogas u otras sustancias tóxicas u otra situación que ponga en riesgo a estos mismos y/o a terceros. La empresa es responsable solidaria con los conductores respecto del incumplimiento de las obligaciones a su cargo, siendo pasible de las sanciones respectivas. Artículo 11°.- DEL CONDUCTOR Los conductores de vehículos menores, sin perjuicio de la responsabilidad de la Empresa, están obligados a: a) Portar permanentemente su Documento Nacional de Identidad, Licencia de Conducir vigente, Tarjeta de Propiedad y la Póliza de Seguro SOAT o CAT (en caso de vehículos motorizados), cuando lo requiera la Policía de Tránsito y/o el Inspector Municipal de Transporte. b) Encontrarse debidamente uniformado (conforme lo determine la empresa y las normas vigentes). c) Portar en lugar visible del vehículo menor, el distintivo de identificación entregado por la Subgerencia de Tránsito de la Municipalidad de San Isidro. d) Conservar en buen estado la placa de rodaje y/o los signos de identificación del vehículo registrado. e) Mantener el vehículo en buen estado de conservación, funcionamiento técnico, limpieza, velando por la seguridad propia y de terceros. f) Revisar permanentemente las condiciones de seguridad del vehículo. g) Asegurar que el vehículo no expida gases contaminantes, humos o produzca ruidos que superen los niveles máximos permisibles atentando contra las normas de protección del medio ambiente y/o afectando la salud o tranquilidad del vecindario. h) Detener el vehículo para la entrega o recojo, al borde derecho de la calzada, junto a la vereda. i) Conducir el vehículo a velocidad razonable y prudente no sobrepasando los límites máximos permitidos por la normas de tránsito. j) Cumplir con las características de identificación, seguridad y otros, establecidas en las normas legales vigentes.

TITULO IV DE LAS PROHIBICIONES Artículo 12°.- Los conductores de los vehículos menores, sin perjuicio de la responsabilidad de la empresa están prohibidos de: a) Llevar un número mayor de dos (2) pasajeros o mayor al número indicado en la tarjeta de propiedad, en el caso que lo permitan los equipos complementarios de carga. b) Permitir que parte de la carga sobresalga de la estructura del vehículo a mayor distancia de la prudencial. c) Modificar la ubicación del punto de equilibrio del vehículo debido a la implementación de soportes o equipos para que sea colocada la carga. d) Adelantar vehículos, entablando competencia de velocidad entre unidades. e) Conducir el vehículo en estado de ebriedad, habiendo ingerido alcohol u otras sustancias que afecten el normal control del vehículo. f) Llevar el equipo de sonido encendido al desplazarse en la vía. g) Usar elementos que distorsionen la audición, así como luces y/o accesorios no reglamentarios en el vehículo. h) Emplear sirenas, bocinas u otros equipos que ocasionen ruidos molestos y/o contaminen el ambiente. De constatarse el incumplimiento de dichas prohibiciones, la empresa es responsable solidaria, siendo pasible de las sanciones respectivas. TITULO V DE LA ANULACIÓN DEL REGISTRO Artículo 13º.- DEL PROCESO DE ANULACIÓN La Subgerencia de Transito podrá disponer la anulación del registro, en caso de haberse comprobado una o más de las siguientes causales: a) Por realizar la prestación del servicio sin la documentación legal requerida. b) Por realizar el traspaso, venta, alquiler u otra forma, del distintivo de identificación municipal del vehículo que fue facilitado, a un tercero (persona jurídica, conductor, vehículo, etc.) c) Por reiterar o reincidir en la invasión de vías no autorizadas o permitidas para el tránsito y estacionamiento de vehículos. d) Por proporcionar datos falsos o documentación fraudulenta, presentada por la empresa responsable. e) Por incumplimiento en los pagos de las multas impuestas. f) Por permitir la conducción de vehículos menores (en caso de vehículos motorizados), que presten el servicio de transporte de entrega rápida en vehículos menores, sin la licencia de conducir. g) Por permitir que menores de edad (menores de 16 años) presten el servicio de transporte de entrega rápida en vehículos menores. h) Por permitir prestar el servicio a conductores en estado de ebriedad o bajo efectos de drogas. i) Por fomentar el desorden y alterar el orden público en las zonas de trabajo, paraderos y otras. j) Por reiteradas denuncias por actos delictivos. k) Por ejercer el servicio con la licencia de conducir suspendida o cancelada, haya perdido su vigencia, no cuente con ésta o carezca de la misma. l) Por ejercer el servicio infringiendo las disposiciones legales aplicables. TITULO VI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 14°.DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR El procedimiento administrativo sancionador para la constatación de infracciones y aplicación de sanciones administrativas en la presente norma, se efectuará , en lo que corresponda, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 395-MSI que aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San

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