TEXTO PAGINA: 77
574711 NORMAS LEGALES Jueves 7 de enero de 2016 El Peruano / Isidro; considerando las competencias otorgadas a la Subgerencia de Tránsito y al personal competente, establecidas en la presente Ordenanza. TITULO VIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, MODIFICATORIAS Y FINALES Primera.- FACULTAR al Señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía expida las normas reglamentarias que resulten necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- PROHIBIR la prestación del servicio de transporte de pasajeros en vehículos menores de dos (2) o tres (3) ruedas en las categorías L1, L2, L3, L4 y L5; así como el reciclaje en vehículos no autorizados por la Municipalidad de San Isidro. Tercera.- ENCARGAR a la Subgerencia de Tránsito, organizar una (01) vez al año programas de Educación y Seguridad Vial dirigidos a las personas involucradas en el servicio de transporte de entrega rápida en vehículos menores. Cuarta.- INCORPORAR a la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Isidro aprobada mediante Ordenanza N° 395-MSI, las infracciones detalladas en el Anexo I, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Quinta.- APROBAR, los formatos: acta de notifi cación, acta de control de vehículo menor, acta de internamiento de vehículo menor, orden de liberación de vehículo menor, y resolución de sanción, conforme se detalla en el Anexo II el cual forma parte de la presente Ordenanza. Sexta.- MODIFICAR el numeral 29.10 del artículo 29° de la Ordenanza N° 395-MSI, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “(…) INTERNAMIENTO DE VEHICULOS: Consiste en el internamiento en el depósito municipal de aquellos vehículos, carrocerías, chatarra, chasis o similares abandonados en la vía pública o respecto a vehículos menores motorizados o no motorizados que incumplan la normativa vigente respecto al servicio de entrega rápida de productos (…)”. Sétima.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión del Riesgo de Desastres; Subgerencia de Tránsito y demás unidades orgánicas que resulten competentes e intervengan directa o indirectamente en la implementación de la presente norma; así como su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano a la Secretaría General y a la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen en la página web de la Municipalidad de San Isidro: (www.munisanisidro.gob.pe). Octava.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil quince. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde ANEXO I INFRACCIONES SOBRE SERVICIO DE TRANSPORTE DE VEHICULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS CODIGO INFRACCIÓN OBSERVA- CION CATEGORIAS % UIT MEDIDA COMPLEMEN- TARIA MARCO LEGAL 15.1 Por no registrar el vehículo que presta el servicio de transporte de reparto y entrega rápida. PREVENTIVA 50 INTERNAMIENTO CODIGO INFRACCIÓN OBSERVA- CION CATEGORIAS % UIT MEDIDA COMPLEMEN- TARIA MARCO LEGAL 15.2 Por no colocar en lugar visible el distintivo de identificación municipal. PREVENTIVA 50 INTERNAMIENTO 15.3 Por no asistir al curso de educación y seguridad vial. MULTA 50 INTERNAMIENTO 15.4 Por agredir físicamente y/o verbalmente al inspector durante el desarrollo de sus funciones. MULTA 50 INTERNAMIENTO 15.5 Por negarse a la presentación de los documentos solicitados por la autoridad competente al momento de la intervención y/o fugarse. MULTA 50 INTERNAMIENTO 15.6 Por transitar en vías expresas o vías arteriales y/o vías declaradas rígidas para la circulación de vehículos menores. MULTA 100 INTERNAMIENTO 15.7 Por portar altoparlantes que exceda los decibeles permitidos, u otros elementos que alteren el orden público con ruidos molestos. MULTA 50 INTERNAMIENTO 15.8 Por prestar el servicio con el conductor que cuenta con licencia de conducir que no corresponda a la clase y categoría; o que la misma se encuentre r e t e n i d a , cancelada o suspendida. MULTA 100 INTERNAMIENTO Ordenanza 1693-2013- MML 15.9 Por prestar el servicio de transporte con el conductor que se encuentren en estado de ebriedad, o bajo la infl uencia v e h í c u l o i n t e r v e n i d o de sustancias estupefacientes. MULTA 100 INTERNAMIENTO Ordenanza 1693-2013- MML 15.10 Por prestar el servicio con vehículos que no cuenten o no mantengan vigente el SOAT o CAT. MULTA 100 INTERNAMIENTO Ordenanza 1693-2013- MML 15.11 Por prestar el servicio de transporte no portando la licencia de conducir según la tipología del vehículo MULTA 100 INTERNAMIENTO