Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2016 (07/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Jueves 7 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

574719

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Aprueban el Reglamento de la Comisión Ambiental Municipal (CAM) del Distrito de Villa María del Triunfo
DECRETO DE ALCALDÍA N° 021-2015-MVMT Villa María del Triunfo, 30 de diciembre del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO VISTO, el Memorándum N° 763-2015-GM-MVMT de la Gerencia Municipal, el Informe N° 698-2015-MDVMTGAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 182-2015-GSCA/MVMT de la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, el Informe N° 181-2015-SGOMA/GSCGA/MVMT de la Sub Gerencia de Ornato y Medio Ambiente, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 191° y 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con lo previsto en el artículo II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 22) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, y en su artículo 67° prescribe que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente; Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, en su primer artículo menciona el derecho y el deber fundamental, de que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y en su artículo 113° establece la Gestión Ambiental, que el obligación de todos la conservación del ambiente, prevenir, controlar y recuperar la calidad del ambiente y de sus componentes; Que, el numeral 59.1) del artículo 59° de la Ley General del Ambiente, señala que los Gobiernos Locales ejercen sus funciones ambientales de conformidad con lo que establecen sus leyes orgánicas y lo dispuesto en dicha ley; Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 73° señala que las Municipalidades asumen las competencias y ejercen las funciones específicas en materia de protección y conservación del ambiente, entre ellos la de formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 063-2008MVMT, se crea la Comisión Ambiental Municipal (CAM) como instancia de gestión ambiental del Distrito de Villa María del Triunfo, encargada de coordinar y concertar la política ambiental local, promoviendo el dialogo y el acuerdo entre los sectores público, privado y la sociedad civil; pero, para que se encuentre en actividad dicha Comisión, es necesario se expida y apruebe un reglamento, que norme todo lo relacionado a su naturaleza, composición, estructura interna y funcionamiento; Que, mediante Informe N° 698-2015-MVMT-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el proyecto de Decreto de Alcaldía para la aprobación del Reglamento de la Comisión Ambiental Municipal (CAM) del Distrito de Villa María del Triunfo, cumple con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente; Que, en concordancia con la normativa invocada, el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de

orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Estando a lo expuesto, ejercicio de las atribuciones conferidas al alcalde por el numeral 6) del artículo 20° y artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APRUEBESE el Reglamento de la Comisión Ambiental Municipal (CAM) del Distrito de Villa María del Triunfo, que consta de 38 artículos, 04 títulos, y 02 disposiciones finales, que se adjunta como parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Tecnología de Información y Procesos, la publicación del íntegro del presente Decreto de Alcaldía (Anexo 01) en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo (www.munivmt.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS A. PALOMINO ARIAS Alcalde 1330555-1

CONVENIOS INTERNACIONALES

Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino de Marruecos sobre Protección y Restitución de Bienes Culturales Robados o Ilícitamente Transferidos
El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino de Marruecos, en adelante denominados las "Partes"; Conscientes del serio daño que el robo y la exportación ilícita de objetos considerados parte de su patrimonio cultural representan para la identidad cultural de todos los países, y para los objetos en sí mismos, particularmente debido al saqueo de sitios arqueológicos y la pérdida de los contextos subyacentes; Reconociendo la importancia fundamental de proteger y preservar su patrimonio cultural, de conformidad con los principios y las normas que establecen la Convención de la UNESCO sobre medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales, de 1970, y la Convención de la UNESCO para la protección del patrimonio mundial cultural y natural, de 1972; Convencidos de que la colaboración entre las Partes para devolver los bienes culturales robados, ilícitamente importados o exportados, o resultantes de una transferencia ilegal, constituye una manera efectiva de proteger y reconocer el derecho de cada Parte como propietaria original de tales bienes; Deseando establecer normas comunes para la restitución y devolución de dichos bienes culturales, luego de haber sido robados o exportados ilícitamente, así como protegerlos y preservarlos; Reconociendo el carácter único y distintivo de los bienes culturales de cada país y, por tanto, que éstos no deben ser materia de comercio; Han acordado lo siguiente: Artículo 1 Las Partes se comprometen a prohibir y prevenir que ingresen a sus respectivos territorios los bienes culturales, arqueológicos, paleontológicos, etnográficos, artísticos e históricos resultantes del robo, del tráfico ilícito y de la exportación y transferencia ilegales. Artículo 2 Para propósitos del presente Convenio la expresión "bienes culturales, arqueológicos, paleontológicos, artísticos e históricos" tendrá el siguiente significado:

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