Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2016 (07/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Jueves 7 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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3.1 La Subgerencia de Tránsito de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres: Es el órgano encargado que determinará la planificación, organización, dirección y supervisión de las acciones administrativas y las relacionadas con la fiscalización, el control y la aplicación de sanciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de la presente Ordenanza. 3.2 El Inspector Municipal de Transporte: Es el personal adscrito a la Subgerencia de Tránsito que conduce la fase instructora del procedimiento sancionador y se encarga de investigar e iniciar el procedimiento sancionador cuando se detecte la conducta infractora de acuerdo a la presente ordenanza. Artículo 4°.- SUJETOS DE FISCALIZACIÓN Son sujetos pasibles de fiscalización y control municipal las personas naturales y jurídicas dentro del ámbito de la jurisdicción del distrito de San Isidro que prestan el servicio de entrega rápida de productos a través de vehículos menores motorizados y no motorizados que por mandato de las disposiciones municipales deban cumplir determinadas conductas o abstenerse de realizar éstas, dentro de la jurisdicción. Artículo 5º.- DEFINICIONES Para la aplicación de la presente Ordenanza se entiende por: 5.1 Acta de Control.- Documento mediante el cual se pone en conocimiento del infractor el hecho que configura una infracción administrativa, a fin de que éste ejercite su derecho de defensa y/o adecue su conducta infractora. 5.2 Conductor del vehículo.- Persona natural con la respectiva licencia de conducir vigente, debidamente registrado en la Municipalidad de San Isidro a través de la Subgerencia de Tránsito. 5.3 Depósito Municipal de Vehículos.- Local de la Municipalidad de San Isidro debidamente implementado destinado para internar a los vehículos. 5.4 Distintivo de Identificación Vehicular.- Distintivo Municipal con las características que la Subgerencia de Transito determine, el que será colocado en el vehículo, previo cumplimiento de haber sido registrado en la Municipalidad de San Isidro. 5.5 Empresa Responsable.- Persona natural, asociación u otra forma de organización que se constituye de conformidad con las disposiciones legales vigentes, cuyo objeto es la venta de productos y/o brindar servicios, teniendo como complemento el servicio de transporte y entrega rápida a través de vehículos menores. 5.6 Licencia de Conducir.- Documento otorgado por la autoridad competente que autoriza a la persona natural para conducir vehículos menores con la categoría correspondiente. 5.7 Operativos de Control.- Acciones de Supervisión, verificación, control, imposición y ejecución de sanciones en cumplimiento de las normas legales vigentes, a través de los inspectores municipales de transporte de la Subgerencia de Tránsito. 5.8 Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).- Requisito indispensable para los vehículos menores a fin de cubrir los riesgos. 5.9 Seguridad del Servicio.- Conjunto de requisitos y condiciones básicas que reducen los riesgos del transporte y garantizan su prestación. 5.10 Vehículo Menor Motorizado.- Vehículo de dos (2) ruedas, acondicionado para el transporte de carga, cuya estructura y carrocería cuenten con elementos de protección al usuario. Son vehículos de categoría L1 de hasta 50 cm3 y velocidad máxima de 50 km/h. y de categoría L3 de más de 50 cm3 o velocidad mayor a 50 km/h., provisto de asientos para uso de pasajeros en la parte delantera y de una montura posterior para uso del traslado de la carga del servicio de reparto y entrega rápida acondicionado para tal fin. 5.11 Vehículo Menor No Motorizado.- Es el vehículo de dos (2) ruedas movido por una persona, provisto de un manubrio en la parte delantera, un asiento para el conductor y dos pedales que transmiten el movimiento de las piernas a la rueda trasera mediante una cadena y un piñón; acondicionado para el transporte de carga del servicio de reparto y entrega rápida, acondicionado para tal fin.

5.12 Vehículos del Servicio de Reparto y Entrega Rápida.- Vehículos menores motorizados y no motorizados que tienen como finalidad el traslado de un producto hacia su consumidor los cuales están registrados en la Municipalidad de San Isidro. TITULO II DEL PADRON Y REGISTRO MUNICIPAL DEL SERVICIO DE ENTREGA RÁPIDA DE PRODUCTOS Artículo 6°.- DEL REGISTRO El registro es el medio de identificación realizado por la Subgerencia de Tránsito de la Municipalidad de San Isidro, mediante el cual se podrá controlar a los conductores de vehículos menores de Empresas Responsables; a fin de contribuir con la seguridad, armonía y desarrollo sostenible del distrito. Serán pasibles del Registro Municipal del Servicio de Entrega Rápida de Productos, los conductores de vehículos menores que realicen el servicio de entrega rápida de productos, a cargo de Empresas Responsables. Artículo 7°.- DE LOS REQUISITOS Las Empresas Responsables deberán registrar a sus conductores de vehículos menores ante la Subgerencia de Tránsito, adjuntando la siguiente documentación: a) Padrón de conductores de vehículos menores con la información requerida de acuerdo a lo señalado en artículo 8° de la presente ordenanza. b) Copia simple de la licencia de conducir vigente de los conductores de vehículos menores (en caso de vehículos motorizados). c) Copia simple del Record de cada conductor de vehículo menor (en caso de vehículos motorizados). d) Declaración Jurada mediante el cual la Empresa asume la responsabilidad por la prestación del servicio de transporte de reparto y entrega rápida en vehículos menores. El registro deberá ser actualizado en caso se efectúe algún tipo de modificación en los datos del Padrón de conductores de vehículos menores, con la presentación de los requisitos señalados en el presente artículo. Artículo 8º.- DEL CONTENIDO DEL PADRÓN El padrón de conductores de vehículos menores de las Empresas Responsables, deberá contar con la siguiente información: a) Razón Social, N° R.U.C, N° de Licencia de Funcionamiento y en caso de corresponder, inscripción en los Registros Públicos de la empresa responsable. b) Datos personales de los conductores de los vehículos menores (nombres completos, número de documento de identidad y domicilio legal). c) Características de los vehículos menores que realizarán el servicio (número de placa de rodaje, número de Tarjeta de Propiedad, especificaciones técnicas del vehículo, número de Certificado del SOAT o CAT, de corresponder). Artículo 9°.- DE LOS DISTINTIVOS DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR Una vez realizado el registro, la Subgerencia de Transito otorgará el correspondiente distintivo de identificación vehicular; el mismo que deberá ser colocado en los vehículos menores de los conductores de las Empresas Responsables registradas para su identificación. TITULO III DE LAS OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS RESPONSABLES Y LOS CONDUCTORES DE VEHÍCULOS MENORES Artículo 10°.- DE LAS EMPRESAS RESPONSABLES La Empresa Responsable tendrá la obligación de: a) Registrar a los conductores de vehículos menores a su cargo, de acuerdo a las disposiciones establecidas por la Municipalidad.

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