Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2016 (07/01/2016)
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TEXTO DE LA PÁGINA 72
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VISTO:
NORMAS LEGALES
Jueves 7 de enero de 2016 /
El Peruano
El Informe de Secretaría General del Concejo remitiendo el Proyecto de Ordenanza de la modificación del Reglamento Interno del Concejo RIC, respecto del Cuadro de Comisiones ajustado al nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Comas, adjuntoal Informe N°434-2015-GAJ/MC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Art. 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en el Art. 9° numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que corresponde al Concejo Municipal, Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo el numeral 12) del mismo artículo de la acotada Ley prescribe que corresponde al Concejo Aprobar por ordenanza el Reglamento del Concejo Municipal; Que, con Informe Nº 123-2015-SG/MC, el Secretario General del Concejo señala que a solicitud del despacho de Alcaldía efectúa la propuesta de la modificación de Artículos de la Ordenanza Nº 371-MDC y su modificatoria mediante la Ordenanza Nº 384-MDC y 446/MC y la remite a Gerencia Municipal, para su conocimiento y trámite correspondiente a fin que se emita la Ordenanza respecto a la modificación del Reglamento Interno del Concejo; Que, mediante Informe N° 434-2015-GAJ-MDC la Gerencia de Asuntos Jurídicos en conclusión indica que es de la opinión porque se apruebe en Sesión de Concejo, el Proyecto de Ordenanza que modifica la Ordenanza N° 371-MDC y sus modificatorias de conformidad con los artículos 9° (numeral 08), 39° y 40° de la ley, 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, El Reglamento Interno del Concejo Municipal de Comas Ordenanza N° 371-MDC, prescribe en su Art..55°:"las comisiones de Regidores son órganos consultivos del Concejo Municipal, cuya labor es el estudio y el análisis de los asuntos de su competencia y que son sometidos a su conocimiento o en aquellos que el Concejo les encarguen, debiendo emitir el Dictamen correspondiente, para lo cual los regidores deberán de participar obligatoriamente en las sesiones de trabajo de dichas comisiones...,". Estando a lo expuesto y en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 9° numeral 8) de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente aprobó por UNANIMIDAD, lo siguiente: PROYECTO DE ORDENANZA QUE MODIFICA ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO APROBADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 371-MDC Y SUS MODIFICATORIAS APROBADAS MEDIANTE LAS ORDENANZAS Nº 384MDC Y 446/MC ARTÍCULO PRIMERO.- MODIFÍQUESE los artículos 68º, 70°, 72°, 73°, 75°, 77º y 78° del Reglamento Interno del Concejo del distrito de Comas aprobado mediante la Ordenanza Nº 371, modificado por las Ordenanzas Nº 374-MDC, 384-MDC y 446/MC, respectivamente, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: "Artículo 68°.- Número de Comisiones El Concejo Distrital de Comas contará con nueve (09) Comisiones permanentes, las mismas que estarán integradas por los miembros que designe el Concejo Municipal y que corresponden a las áreas funcionales y operativas de la labor municipal. Las Comisiones Permanentes son las siguientes: 1) Comisión de Economía, Administración, Finanzas, Planificación y Presupuesto.
2) Comisión de Asuntos Jurídicos. 3) Comisión de Desarrollo Urbano, Tecnología de la Información, Tránsito y Transportes. 4) Comisión de Desarrollo Económico. 5) Comisión de Desarrollo Humano, Juventud, Educación y Bienestar Social. 6) Comisión del Programas del Vaso de Leche y Alimentación Complementaria. 7) Comisión de Seguridad Ciudadana y Control Municipal. 8) Comisión de Servicios a la Ciudad, Gestión Ambiental, y Salud. 9) Comisión de Participación Vecinal y Desarrollo Comunal. "Artículo 70°.- Corresponde a la Comisión de Economía, Administración, Finanzas, Planificación y Presupuesto, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con: 1. La formulación, aprobación, ampliación, modificación, ejecución, evaluación y control, del Plan de Acción y Presupuesto de la Municipalidad. 2. La Cuenta General del Ejercicio Anual. 3. La propuesta de creación, modificación, supresión, exoneración o inafectación de tributos municipales. 4. Créditos internos y externos. 5. Otorgamiento de donación, subvención económica, cesión en uso, arrendamiento, transferencia o modificación de propiedad o posesión. 6. Propuestas que impliquen gastos no presupuestados. 7. Los planes y proyecto de desarrollo distrital. 8. Las inversiones y egresos de la Municipalidad. 9. La gestión de todos los mecanismos técnicos y administrativos relacionados con la administración tributaria en general, recaudación de los ingresos tributarios y no tributarios, así como con la política tributaria municipal del distrito. 10. El ejercicio de la potestad fiscalizadora, así como la implementación de políticas y programas que correspondan al ámbito de la fiscalización tributaria. 11. Fomentar campañas educativas de difusión e inducción de las disposiciones legales en materia de tributación municipal que propendan a la creación de valores y conciencia tributaria en los contribuyentes en coordinación con las unidades orgánicas de Rentas y Comunicación Municipal o quien haga sus veces. 12. El cumplimiento de los objetivos específicos de la unidad orgánica de Rentas establecidos en el plan estratégico institucional y fiscalizar el cumplimiento de los proyectos de su competencia contenidos en el Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Comas. 13. Celebración de Convenios de Cooperación Nacional e Internacional y Convenios Interinstitucionales en asuntos relacionados a su competencia. 14. Empresas y organismos Desconcentrados de la Municipalidad. 15. La estructura orgánica y organización de la Municipalidad. 16. Exámenes especiales, auditorías económicas y actos de control. 17. Creación de empresas municipales para la prestación de servicios públicos municipales. 18. Asuntos Administrativos de su competencia. 19. Altas y bajas de bienes. 20. Otros que le encomiende el Concejo. "Artículo 72°.- Corresponde a la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano, Tecnología de la Información, Tránsito y Transportes pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con: 1. El desarrollo Urbanístico del distrito de Comas. 2. Urbanismo y Edificación. 3. Ornato y monumentos. 4. Uso del suelo. 5. Catastro. 6. Plan de desarrollo distrital. 7. Señalización y semaforización. 8. Nomenclaturas de vías, parques y plazas.