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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2016 (07/01/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 72

574706 NORMAS LEGALES Jueves 7 de enero de 2016 / El Peruano VISTO: El Informe de Secretaría General del Concejo remitiendo el Proyecto de Ordenanza de la modifi cación del Reglamento Interno del Concejo – RIC, respecto del Cuadro de Comisiones ajustado al nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Comas, adjuntoal Informe N°434-2015-GAJ/MC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Art. 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley N° 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en el Art. 9° numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que corresponde al Concejo Municipal, Aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo el numeral 12) del mismo artículo de la acotada Ley prescribe que corresponde al Concejo Aprobar por ordenanza el Reglamento del Concejo Municipal; Que, con Informe Nº 123-2015-SG/MC, el Secretario General del Concejo señala que a solicitud del despacho de Alcaldía efectúa la propuesta de la modifi cación de Artículos de la Ordenanza Nº 371-MDC y su modifi catoria mediante la Ordenanza Nº 384-MDC y 446/MC y la remite a Gerencia Municipal, para su conocimiento y trámite correspondiente a fi n que se emita la Ordenanza respecto a la modifi cación del Reglamento Interno del Concejo; Que, mediante Informe N° 434-2015-GAJ-MDC la Gerencia de Asuntos Jurídicos en conclusión indica que es de la opinión porque se apruebe en Sesión de Concejo, el Proyecto de Ordenanza que modifi ca la Ordenanza N° 371-MDC y sus modifi catorias de conformidad con los artículos 9° (numeral 08), 39° y 40° de la ley, 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, El Reglamento Interno del Concejo Municipal de Comas – Ordenanza N° 371-MDC, prescribe en su Art..55°:“las comisiones de Regidores son órganos consultivos del Concejo Municipal, cuya labor es el estudio y el análisis de los asuntos de su competencia y que son sometidos a su conocimiento o en aquellos que el Concejo les encarguen, debiendo emitir el Dictamen correspondiente, para lo cual los regidores deberán de participar obligatoriamente en las sesiones de trabajo de dichas comisiones…,”. Estando a lo expuesto y en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 9° numeral 8) de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente aprobó por UNANIMIDAD, lo siguiente: PROYECTO DE ORDENANZA QUE MODIFICA ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO APROBADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 371-MDC Y SUS MODIFICATORIAS APROBADAS MEDIANTE LAS ORDENANZAS Nº 384- MDC Y 446/MC ARTÍCULO PRIMERO.- MODIFÍQUESE los artículos 68º, 70°, 72°, 73°, 75°, 77º y 78° del Reglamento Interno del Concejo del distrito de Comas aprobado mediante la Ordenanza Nº 371, modifi cado por las Ordenanzas Nº 374-MDC, 384-MDC y 446/MC, respectivamente, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 68°.- Número de Comisiones El Concejo Distrital de Comas contará con nueve (09) Comisiones permanentes, las mismas que estarán integradas por los miembros que designe el Concejo Municipal y que corresponden a las áreas funcionales y operativas de la labor municipal. Las Comisiones Permanentes son las siguientes: 1) Comisión de Economía, Administración, Finanzas, Planifi cación y Presupuesto. 2) Comisión de Asuntos Jurídicos. 3) Comisión de Desarrollo Urbano, Tecnología de la Información, Tránsito y Transportes. 4) Comisión de Desarrollo Económico. 5) Comisión de Desarrollo Humano, Juventud, Educación y Bienestar Social. 6) Comisión del Programas del Vaso de Leche y Alimentación Complementaria. 7) Comisión de Seguridad Ciudadana y Control Municipal. 8) Comisión de Servicios a la Ciudad, Gestión Ambiental, y Salud. 9) Comisión de Participación Vecinal y Desarrollo Comunal. “Artículo 70°.- Corresponde a la Comisión de Economía, Administración, Finanzas, Planifi cación y Presupuesto, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con: 1. La formulación, aprobación, ampliación, modifi cación, ejecución, evaluación y control, del Plan de Acción y Presupuesto de la Municipalidad. 2. La Cuenta General del Ejercicio Anual. 3. La propuesta de creación, modifi cación, supresión, exoneración o inafectación de tributos municipales. 4. Créditos internos y externos. 5. Otorgamiento de donación, subvención económica, cesión en uso, arrendamiento, transferencia o modifi cación de propiedad o posesión. 6. Propuestas que impliquen gastos no presupuestados. 7. Los planes y proyecto de desarrollo distrital. 8. Las inversiones y egresos de la Municipalidad. 9. La gestión de todos los mecanismos técnicos y administrativos relacionados con la administración tributaria en general, recaudación de los ingresos tributarios y no tributarios, así como con la política tributaria municipal del distrito. 10. El ejercicio de la potestad fi scalizadora, así como la implementación de políticas y programas que correspondan al ámbito de la fi scalización tributaria. 11. Fomentar campañas educativas de difusión e inducción de las disposiciones legales en materia de tributación municipal que propendan a la creación de valores y conciencia tributaria en los contribuyentes en coordinación con las unidades orgánicas de Rentas y Comunicación Municipal o quien haga sus veces. 12. El cumplimiento de los objetivos específi cos de la unidad orgánica de Rentas establecidos en el plan estratégico institucional y fi scalizar el cumplimiento de los proyectos de su competencia contenidos en el Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Comas. 13. Celebración de Convenios de Cooperación Nacional e Internacional y Convenios Interinstitucionales en asuntos relacionados a su competencia. 14. Empresas y organismos Desconcentrados de la Municipalidad. 15. La estructura orgánica y organización de la Municipalidad. 16. Exámenes especiales, auditorías económicas y actos de control. 17. Creación de empresas municipales para la prestación de servicios públicos municipales. 18. Asuntos Administrativos de su competencia. 19. Altas y bajas de bienes. 20. Otros que le encomiende el Concejo. “Artículo 72°.- Corresponde a la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano, Tecnología de la Información, Tránsito y Transportes pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con: 1. El desarrollo Urbanístico del distrito de Comas. 2. Urbanismo y Edifi cación. 3. Ornato y monumentos. 4. Uso del suelo. 5. Catastro. 6. Plan de desarrollo distrital. 7. Señalización y semaforización. 8. Nomenclaturas de vías, parques y plazas.