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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2016 (07/01/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 86

574720 NORMAS LEGALES Jueves 7 de enero de 2016 / El Peruano a) Objetos clasifi cados como antiguos por ambas Partes, incluyendo los arquitectónicos, esculturas, ceramios, objetos metálicos, textiles y otros vestigios o fragmentos de creación humana; b) Colecciones y ejemplares raros de fauna, fl ora, minerales y anatomía, así como objetos de interés paleontológico, clasifi cados o no; c) Objetos artísticos, religiosos o seculares, de diferentes dinastías o períodos culturales e históricos de ambos países, o fragmentos de aquellos; d) Bienes relacionados con la Historia, incluyendo la Historia de la Ciencia y la Tecnología, la Militar y la Social; con la vida de dirigentes, pensadores, científi cos y artistas de los dos países; y con acontecimientos de importancia nacional; e) Bienes provenientes de excavaciones arqueológicas autorizadas, de descubrimientos fortuitos o de excavaciones clandestinas; f) Elementos de monumentos artísticos o históricos, o de sitios arqueológicos que han sido desmembrados; g) Documentos de archivos de la administración central y de las locales o de sus organismos correspondientes, o que tengan más de cincuenta años de antigüedad, que pertenecen a tales entidades, a organizaciones religiosas u otras; h) Antigüedades tales como monedas, inscripciones y sellos grabados, de acuerdo con lo que establece la legislación de cada Parte; i) Bienes de valor artístico, como cuadros, pinturas y dibujos hechos enteramente a mano sobre cualquier soporte y en cualquier material; trabajos originales de arte estatuario y esculturas en cualquier material, grabados, impresiones y litografías originales, así como ensamblajes y montajes artísticos originales en cualquier material; j) Manuscritos raros e incunables, libros antiguos, documentos y publicaciones antiguos de especial interés histórico, artístico, científi co o literario, individuales o partes de una colección; k) Estampillas postales, sellos fi scales o similares, individuales o en colecciones; l) Archivos culturales, de toda naturaleza, conforme a lo estipulado en la legislación de cada una de las Partes; m) Muebles, equipos e instrumentos de trabajo, incluyendo los musicales, de interés histórico y cultural, de acuerdo con lo que establece la legislación de cada Parte; n) Objetos de interés etnológico, clasifi cados y sin clasifi car, incluyendo aquellos que pertenecen a los grupos étnicos de la Amazonía que están en peligro de extinción; o) Bienes culturales hallados bajo el agua, dentro de los límites de los espacios marítimos bajo jurisdicción de las Partes. Artículo 3 1. A pedido de una de las Partes, la otra deberá tomar las medidas legales adecuadas que estén a su disposición a fi n de recuperar y devolver desde su territorio cualquier bien cultural, arqueológico, paleontológico, artístico e histórico existente en su territorio, que haya sido robado, o provenga de una exportación o transferencia ilícita del territorio de la Parte requirente, según su legislación nacional, los convenios y los instrumentos internacionales pertinentes. 2. Los pedidos para devolver y recuperar los bienes culturales, arqueológicos, paleontológicos, artísticos e históricos específi cos serán formalizados a través de los canales diplomáticos. 3.- Los gastos correspondientes a la restitución y recuperación de los bienes antes mencionados serán asumidos por la Parte requirente. Artículo 4 1.- Cada Parte deberá informar a la otra sobre el robo de bienes culturales, arqueológicos, paleontológicos, artísticos e históricos, y sobre la metodología empleada, cuando exista razón para creer que probablemente dichos objetos serán comercializados a escala internacional. 2.- Para dicho propósito, en base a la investigación policial o administrativa realizada con este fi n, toda posible información descriptiva será presentada a la otra Parte para permitir la identifi cación de los objetos en cuestión y de aquellas personas implicadas en el robo, venta, importación / exportación ilícitas y/o en conductas delictivas conexas, con la fi nalidad de determinar el modus operandi de los delincuentes. 3.- Asimismo, las Partes difundirán entre sus autoridades aduaneras, aeroportuarias, portuarias, policiales y fronterizas toda la información posible sobre los bienes culturales que hayan sido robados o procedan del tráfi co ilícito, para facilitar el proceso de identifi cación y de aplicación de las medidas protectoras correspondientes. 4.- En caso de que alguna de las Partes tome conocimiento de que objetos pertenecientes al patrimonio cultural de la otra Parte han sido introducidos ilegalmente en su territorio, deberá poner en custodia tales bienes e informárselo de inmediato, por canales diplomáticos, con vistas a su devolución. Artículo 5 Los bienes culturales previstos por el presente Convenio se benefi ciarán de la exoneración de derechos y tasas de importación en las condiciones previstas por la legislación y la reglamentación nacional vigente. Artículo 6 A pedido de una de las Partes, el presente Convenio podrá ser modifi cado por mutuo acuerdo entre ambas. La modifi cación se efectuará por medio de las mismas medidas legales estipuladas en este Convenio. Artículo 7 El presente Convenio entrará en vigencia treinta (30) días después de la fecha de la última notifi cación por la cual ambas Partes se informen mutuamente sobre el cumplimiento del procedimiento legal necesario para su entrada en vigencia en los dos países. Permanecerá vigente a menos que una de las Partes lo denuncie, por notifi cación escrita dirigida a la otra, por la vía diplomática, con anticipación de un año. Hecho en Lima, el 5 de julio de 2011, en tres ejemplares originales en los idiomas árabe, castellano y francés, los tres textos dando igualmente fe. En caso de discrepancias en la interpretación, prevalecerá el texto en francés. (Firma) Por El Gobierno de la República del Perú (Firma) Por El Gobierno del Reino de Marruecos 1330799-1 Entrada en vigencia del “Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino de Marruecos sobre Protección y Restitución de bienes culturales robados o ilícitamente transferidos” Entrada en vigencia del “Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino de Marruecos sobre Protección y Restitución de bienes culturales robados o ilícitamente transferidos” suscrito el 5 de julio de 2011, en la ciudad de Lima, República del Perú, y ratifi cado mediante Decreto Supremo Nº 001- 2015-RE, de fecha 13 de enero de 2015. Entrará en vigor el 8 de enero de 2016. 1330796-1