Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2016 (07/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Jueves 7 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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9. Celebración de Convenios de Cooperación Nacional e Internacional y Convenios Interinstitucionales en asuntos relacionados a su competencia. 10. Declaraciones de inhabitabilidad de inmuebles. 11. Expropiación de inmuebles por causa de necesidad pública. 12. Actividad comercial, industrial, de servicios, comercio ambulatorio e informal. 13. Saneamiento de inmuebles del distrito. 14. Mercados. "Artículo 73°.- Asimismo, corresponde a la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano, Tecnología de la Información, Tránsito y Transportes pronunciarse sobre los asuntos que guarden relación con la circulación vial local y deben ser resueltos por el Concejo, como son los relacionados a: 1. La regulación de la circulación vial en el distrito. 2. La política de tránsito, transporte y vialidad de la Municipalidad. 3. Autorizaciones para la circulación de los vehículos menores de transporte de carga y pasajeros, estableciendo el ámbito territorial del distrito por el cual pueden circular. 4. La reglamentación y control de las autorizaciones de ruta de los vehículos de transporte menor. 5. Educación de los ciudadanos del distrito en materia de seguridad vial, tránsito y transporte. 6. La señalización del tránsito, semaforización y colocación de gibas. 7. Operativos de control del servicio de transporte público local. 8. El cumplimiento de la normatividad correspondiente al tránsito, transporte y vialidad en el distrito. 9. Los planes en materia de transporte, tránsito y vialidad en el distrito. 10. Las normas técnico - legales en materia de transporte, tránsito y vialidad en el distrito. 11. El depósito vehicular. 12. Las zonas rígidas y de parqueo así como las señalizaciones de estacionamiento vehicular en el distrito. 13. El Plan estratégico institucional y los proyectos relacionados al área de transporte, contenidos en el plan de desarrollo concertado del distrito. 14. La información y documentación en la que se encuentre competencia dela Sub Gerencia de transporte. 15. El Plan Operativo de la Sub Gerencia de Transporte. 16. Otros que le encomiende el Concejo. "Artículo 75°.- Corresponde a la Comisión Permanente de Desarrollo Humano, Juventud, Educación y Bienestar Social, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con: 1. Juventudes. 2. Educación y Cultura. 3. Fomento a la cultura y arte en todas sus expresiones. 4. Turismo. 5. Patrimonio arqueológico y cultural. 6. Bibliotecas. 7. Recreación y Deportes. 8. Servicios Sociales. 9. Celebración de Convenios de Cooperación Nacional e Internacional y Convenios Interinstitucionales en asuntos relacionados a su competencia. 10. Adultos mayores y personas con discapacidad. 11. Estimulación en la creación de fuentes de trabajo. 12. Promoción y Mejoramiento del empleo. 13. Otros que le encomiende el Concejo. "Artículo 77º.- Corresponde a la Comisión de Seguridad Ciudadana y Control Municipal, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con: 1. La gestión de los procedimientos técnicos y administrativos relacionados con el cumplimiento de las normas municipales y la aplicación de mecanismos de control, de prevención y disuasión orientados a evitar la comisión de infracciones y faltas y la aplicación de sanciones administrativas; así como con la política de control municipal y seguridad ciudadana del distrito.

2. El ejercicio de la potestad fiscalizadora sobre el cumplimiento de normas municipales y otras normas especiales y complementarias respecto a las actividades económicas y funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y de servicios, así como la implementación de políticas y programas que correspondan al ámbito de la fiscalización y control municipal. . 3. Fomentar y proponer normas en asuntos de control municipal y sanciones administrativas. 4. Fomentar el eficiente, oportuno y efectivo cumplimiento de las normas municipales en materia de fiscalización y control de las actividades de ejecución de obras de servicios públicos básicos, como agua y desagüe, electricidad, telefonía, gas y otros servicios básicos, con arreglo a ley. 5. Fomentar campañas educativas de difusión e inducción de las disposiciones municipales que establezcan prohibiciones u obligaciones en coordinación con la unidades orgánicas de Control Municipal y Comunicación Municipal o quien haga sus veces. 6. Fomentar las estrategias de comunicación e información sobre derechos y obligaciones administrativas de las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que permita la convivencia en comunidad y propicien el desarrollo integral y armónico del distrito. 7. El cumplimiento de los objetivos específicos de la unidad orgánica de Seguridad Ciudadana y Control Municipal, establecidos en el plan estratégico institucional y fiscalizar el cumplimiento de los proyectos de su competencia contenidos en el Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Comas. 8. Celebración de Convenios de Cooperación Nacional e Internacional y Convenios Interinstitucionales en asuntos relacionados a su competencia. 9. La implementación y ejecución del Plan Distrital de Seguridad Ciudadana en coordinación con el Consejo Distrital de Seguridad Ciudadana ­ CODISEC. 10. Seguridad Ciudadana. 11. Otros que le encomiende el Concejo. "Artículo 78.- Corresponde a la Comisión de Servicios a la Ciudad, Gestión Ambiental y Salud pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con: 1. Saneamiento Ambiental. 2. Salud y Salubridad. 3. Forestación y Reforestación. 4. Servicios higiénicos y baños públicos. 5. Parques, Jardines y áreas verdes. 6. Servicio de recojo de residuos sólidos y limpieza del distrito. 7. Celebración de Convenios de Cooperación Nacional e Internacional y Convenios Interinstitucionales en asuntos relacionados a su competencia. 8. Cementerios Municipales. 9. Otros que le encomiende el Concejo. ARTÍCULO SEGUNDO.- DEJESE SIN EFECTO los artículos 80° y 81° incorporados mediante las Ordenanzas N° 384-MDC y 446/MC respectivamente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Gerencia Municipal disponga al Órgano correspondiente, la publicación del íntegro de este documento en el Portal Institucional (www. municomas.gob.pe) Segunda.- DEROGAR todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1330722-1

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