Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2016 (07/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Jueves 7 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

574705

Artículo Segundo.- ADECUAR el Sistema Regional de Conservación de Áreas Naturales de Piura ­ SRCAN y el Programa Regional de Conservación de Áreas Naturales de Piura ­ PRCAN, creado mediante Ordenanza Regional Nº 147-2010/GRP-CR, al Sistema Regional de Gestión Ambiental, actualizado por Ordenanza Regional Nº 2942014/GRP-CR. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y del Medio Ambiental, la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil quince. HERMER ERNESTO ALZAMORA ROMÁN Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los treinta y un días del mes de diciembre del año dos mil quince. REYNALDO HILBCK GUZMÁN Gobernador del Gobierno Regional Piura 1330049-1

el Consejero Delegado Suplente se encarga de reemplazar temporalmente al Consejero Delegado en caso de ausencia, con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo; y el artículo 26° establece "El Consejero Regional de mayor edad, convoca y preside la sesión de instalación del Consejo Regional, la que se lleva a cabo el primer día útil del mes de enero cada (04) cuatro años. En dicha sesión, el Consejo Regional, bajo la Presidencia del Consejero Regional de mayor edad, elige al Consejero Delegado y Consejero Delegado Suplente. Los Consejeros Regionales son juramentados por el Presidente Regional en acto público, en la misma fecha que juramenta el Presidente y Vicepresidente."; Que, estando a lo acordado y aprobado, en Sesión de Extraordinaria N° 28 del Consejo Regional, celebrada el día 28 de diciembre de 2015, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, y sus modificatorias - Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: Artículo Primero.- Elegir, de conformidad con la Ley N° 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 29053, y al Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional N° 212-2011/GRP-CR, al Sr. C.P.C Eligio Sarango Albújar, Consejero Regional por la Provincia de Sullana, como Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura para el Periodo Anual 2016. Artículo Segundo.- Elegir, de conformidad al Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional N° 212-2011/GRP-CR, a la Sra. María Cecilia Torres Carrión, Consejera Regional por la Provincia de Paita, como Consejera Delegada Suplente del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura para el Periodo Anual 2016. Artículo Tercero.- Disponer, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el diario oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- Dispensar al presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. HERMER ERNESTO ALZAMORA ROMÁN Consejero Delegado Consejo Regional 1330047-1

Eligen Consejero Delegado y Consejera Delegada Suplente del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura para el Periodo Anual 2016
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 1210-2015/GRP-CR Piura, 28 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191° establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su literal a) establece como atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 13° de la Ley N° 29053, que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegas, está integrado por los Consejeros Regionales. Anualmente los Consejeros Regionales eligen, entre ello, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos; Que, el artículo 12° del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional N° 212-2011/ GRP-CR del 09 de setiembre de 2011, señala: "El Consejero Delegado del Consejo Regional preside y representa al Consejo Regional, y por lo tanto recibe los honores que corresponde a su investidura. Anualmente los Consejeros Regionales eligen entre ellos a un Consejero Delegado quien convoca y preside las sesiones del Consejo Regional, el que es elegido por la mayoría simple de miembros del Consejo Regional"; asimismo, el artículo 14°, establece que

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Modifican el Reglamento Interno del Concejo del distrito de Comas
ORDENANZA MUNICIPAL N° 461/MC Comas, 4 de enero del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha;

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