Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2016 (07/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Jueves 7 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

574717

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Aprueban el proyecto de regularización de habilitación urbana para uso vivienda residencial de densidad media de terreno ubicado en el distrito
SUBGERENCIA DE OBRAS PRIVADAS Y HABILITACIONES URBANAS RESOLUCIÓN SUBGERENCIAL Nº 396-2015-SGOPHU-GDU-MDSJL San Juan de Lurigancho, 18 de diciembre de 2015. LA SUB GERENCIA DE OBRAS PRIVADAS Y HABILITACIONES URBANAS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO.- El Registro Nº 61591-J1-2015, con fecha de ingreso 9 de noviembre del 2015, presentado por JJL Contratistas Generales Sac, mediante el cual solicitan la aprobación del Proyecto de Regularización Habilitación Urbana de lote único,uso Vivienda Residencial de Densidad Media (RDM), sobre el terreno de 175.00 m2 ubicado en Jirón Yurayacu, Mza. R-3, Lote 18 Urbanización Popular Cooperativa de Vivienda de Trabajadores APTL LTDA 32 - Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que en el numeral 9 del artículo 4º de la Ley 29090 -Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, establece que las Municipalidades distritales en el ámbito de jurisdicción, tienen competencia para la aprobación de Proyectos de Habilitación Urbana de lote único y de edificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que el artículo 23º de la Ley 29090 - Ley de regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones señala que la resolución de aprobación de las Habilitaciones Urbanas Ejecutadas expedida por la municipalidad distrital, deberá de contener la resolución que aprueba el proyecto de habilitación urbana en vía de regularización y de ser el caso, la recepción de obras; siendo que una vez cumplidos los requisitos, la municipalidad emitirá la liquidación de los derechos municipales bajo responsabilidad, y acreditado su pago, se emitirá la resolución de aprobación para su inscripción en el registro de predios. Que el artículo octavo de la Ordenanza Nº 301-2015 ordenanza que establece el beneficio de regularización de las habilitaciones urbanas y de edificaciones ejecutadas sin licencia en el distrito de San Juan de Lurigancho, aprobada por el concejo municipal de San Juan de Lurigancho, publicada el 25 de octubre del 2015, indica que la misma entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial " El Peruano" y su plazo de vigencia es hasta el 31 de diciembre del 2015, conforme a los requisitos establecidos en la mencionada ordenanza. Que mediante Decretos Supremos Nº 008-2013-vivienda, Nº 013-2013-Vivienda, Nº 014-2015-vivienda, Nº 025-2008-vivienda se aprueban el reglamento de licencias de edificación, reglamento de los revisores urbanos y reglamento de verificación administrativa y técnica, respectivamente; Que el artículo octavo de la Ordenanza Nº 301-2015 Ordenanza que establece el Beneficio de Regularización de las Habilitaciones Urbanas y edificaciones ejecutadas sin licencia en el distrito de San Juan de Lurigancho, aprobada por el concejo municipal de San Juan de Lurigancho, publicada el 25 de octubre del 2015, refiere a todas aquellas personas naturales y/o jurídicas; sean propietarias y/o adjudicatarias de las habilitaciones que hayan sido ejecutadas sin Licencia desde julio de 1999 hasta la fecha de Aprobación de la Ordenanza, dentro de la jurisdicción de San Juan de Lurigancho podrán solicitar

la Regularización de la misma, debiendo cumplir con los requisitos Fijados en la misma y la normatividad de la materia; que previamente resulta necesario mencionar que esta subgerencia ha verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo quinto, de la ordenanza Nº 301-2015-Ordenanza que establece el beneficio de la regularización de las habilitaciones urbana y edificaciones ejecutadas sin la licencia en el distrito de san Juan de Lurigancho, verificándose que el administrado ha iniciado el presente procedimiento durante la vigencia de la Ordenanza Nº 301-2015 - Ordenanza que establece el beneficio de Regularización de las habilitaciones Urbanas y Edificaciones Ejecutadas sin licencia en el Distrito de San Juan de Lurigancho y habiéndose cumplido los presupuestos previstos por dicha ordenanza para el procedimiento, la corporación Municipal se encuentra facultada para emitir el pronunciamiento correspondiente; Que, JJL Contratistas Generales Sac., resultan ser Propietarios del terreno ubicado en Jirón Yurayacu, Mza. R-3, Lote 18 - Urbanización Popular Cooperativa de Vivienda de Trabajadores APTL LTDA 32-Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima; el cual aparece inscrito en la partida Nº 2116276 del Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Que el Plano de Zonificación y Vías se encuentra calificado como Vivienda Taller-VT, conforme a la Ordenanza Nº 1081-MML, menciona que el terreno ubicado en Jirón Yurayacu, Mza. R-3, Lote 18 - Urbanización Popular Cooperativa de Vivienda de Trabajadores APTL LTDA 32 - Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, que de acuerdo al Plan del sistema Vial metropolitano de Lima al 2010, aprobado mediante Ordenanza Nº 341-MML de fecha 06 de diciembre del 2001, el proyecto de habilitación Urbana de lote único presentado, no se encuentra afecto por ninguna vía Metropolitana Vial. Que mediante liquidación de pago Nº 383-2015-SGOPHUGDU-MDSJL de fecha 10 de diciembre del 2015, la administración emite derechos Municipales de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza que establece el Beneficio de regularización de las Habilitaciones Urbanas y Edificaciones Ejecutadas sin Licencia en el distrito de San Juan de Lurigancho, siendo que el recibo de pago Nº 0002265011 de fecha 11 de diciembre del 2015, pagado en la tesorería de esta corporación Municipal, acredita la cancelación de la precitada liquidación por parte del administrado, Que, a través de la Resolución Subgerencia Nº 3832015-SGOPHU-GDU-MDSJL de fecha 10 de diciembre del 2015, se aprueba la valorización del Área, Correspondiente al déficit de aporte por Servicios Complementarios (Municipalidad Distrital) de la aprobación del proyecto de regularización de la habilitación Urbana de Lote Único para Uso de Vivienda Residencial de Densidad Media (RDM), del predio de 175.00 m2 ubicado en Jirón Yurayacu, Mza. R-3, Lote 18 - Urbanización Popular Cooperativa de Vivienda de Trabajadores APTL LTDA 32 - Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, Siendo que tal valorización fue cancelada a tesorería de la Municipalidad Distrital mediante Recibo de pago Nº 0002265011 de fecha 11 de diciembre del 2015. Que por consiguiente, ha quedado acreditado que el administrado ha cumplido con presentar los requisitos exigidos por la normatividad vigente, así como aparece dentro del ámbito fijado por la ley de la materia para el presente procedimiento; Que, Asimismo los artículos 51º y 52º de la Ley 27444Ley del procedimiento Administrativo General, sostienen que para la procedencia de una pretensión administrativa es necesario establecer la capacidad procesal del administrado para comparecer ante la Administración, así como su interés legítimo para obrar y que este sea actual y cierto; y si esto es así, de conformidad con el artículo 75º de la ley de la referencia corresponde a la Autoridad Municipal verificar si los documentos y/o recaudos que el administrado presenta, cumplen con los requisitos exigidos por la entidad, y en aplicación del principio de presunción de veracidad plasmado en el artículo 42º de la precitada ley, Suponer que estos proceden con verdad en sus atribuciones, sin perjuicio de la probanzas que pueda ejercer la administración para el Logro del Objetivo pretendido, debiendo causar convicción a la autoridad administrativa para su procedencia;

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