Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2016 (08/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Viernes 8 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

574809

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
FE DE ERRATAS ORDENANZA N° 1923 Mediante Oficio Nº 006-2016-MML-SGC, la Municipalidad Metropolitana de Lima solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 1923, publicada en la edición del día 31 de diciembre de 2015. DICE: Artículo Tercero.- Sustituir el Plano de la Ordenanza N° 1017-MML, conforme al Plano que como Anexo N° 01, forma parte de este Ordenanza. DEBE DECIR: Artículo Tercero.- Sustituir el Plano de la Ordenanza N° 1017-MML, conforme al Plano que como Anexo N° 01, forma parte de esta Ordenanza, el mismo que será publicado en la página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). 1330807-1

aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, dispone que los contribuyentes están obligados a presentar Declaración Jurada anualmente, el último día hábil para la actualización de valores de predios, sustituye la obligación formal de presentar declaración jurada, anualmente, dentro de los plazos establecidos. Asimismo, el artículo 15º de la misma norma acotada, señala que el impuesto predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año; o en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre; Que, la Ordenanza Nº 014-2015-MDSA, señala que los arbitrios de Recojo de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, son de periodicidad y determinación en su recaudación mensual, debiendo cancelarse hasta el último día hábil de cada mes; Que, de conformidad a lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, en concordancia con lo normado en los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Perú y el inc. 9) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; se faculta al concejo municipal a crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley; Estando a lo expuesto, con la opinión legal favorable, con las atribuciones conferidas por el artículo 9º incisos 8) y 9) y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el pleno del concejo por Unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó; ORDENANZA QUE FIJA EL VENCIMIENTO DE PLAZO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL AÑO 2016

PROVINCIAS

Artículo 1º.- El vencimiento de plazo para el pago al contado y de las cuotas del Impuesto Predial, para el ejercicio 2016, será el siguiente: 1.- Pago anual al contado : 29 de febrero 2.- Pago fraccionado: a) primera cuota : 29 de febrero b) segunda cuota : 31 de mayo c) tercera cuota : 31 de agosto d) cuarta cuota : 30 de noviembre Artículo 2º.- El vencimiento de plazo para el pago de las cuotas mensuales de los arbitrios, correspondiente al ejercicio fiscal 2016, será el siguiente: a) enero : 29 de enero de 2016 b) febrero : 29 de febrero de 2016 c) marzo : 31 de marzo de 2016 d) abril : 29 de abril de 2016 e) mayo : 31 de mayo de 2016 f) junio : 30 de junio de 2016 g) julio : 27 de julio de 2016 h) agosto : 31 de agosto de 2016 i) setiembre : 30 de setiembre de 2016 j) octubre : 31 de octubre de 2016 k) noviembre : 30 de noviembre de 2016 l) diciembre : 30 de diciembre de 2016 Artículo 3º.- Encargar al Departamento de Orientación, Control y Recaudación Tributaria el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza; a la unidad de informática su debida implementación en el sistema informático, y a la Secretaría General su publicación conforme a ley. Artículo 4º.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y ampliatorias para la adecuada aplicación o prórroga de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL FLORENCIO YAYA LIZANO Alcalde 1331118-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO
Ordenanza que fija el vencimiento de plazo para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el año 2016
ORDENANZA Nº 017-2015-MDSA San Antonio, 21 de diciembre de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO - CAÑETE POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ANTONIO VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 0136-2015-GAT-MDSA de fecha 14 de diciembre de 2015 y el informe Nº 123-2015- MDSA/ OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobado por Ley Nº 27972, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local; tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico. Correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas; las cuales tienen rango de ley, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 200º de la Carta Magna; Que, el Artículo 14º inc. a) del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 776 ­ Ley de Tributación Municipal,

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