Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2016 (08/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Viernes 8 de enero de 2016 /

El Peruano

integradas por miembros de las comunidades nativas. Siendo su finalidad la establecida en su Artículo 3°.Finalidad de la Ronda Campesina o Ronda Comunal, La Ronda Campesina o Ronda Comunal tiene por finalidad contribuir al desarrollo, la seguridad, la moral, la justicia y la paz social dentro de su ámbito territorial, sin discriminación de ninguna índole, conforme a la Constitución y a las leyes. Colaboran en la solución de conflictos y realizan funciones de conciliación extrajudicial. Las Rondas constituidas al interior de las Comunidades Campesinas o nativas, colaboran con estas en el desempeño de sus funciones jurisdiccionales; Que, las Rondas Campesinas son la expresión de tradiciones, usos, costumbres y cultura comunal, surgieron en el año de mil novecientos setenta y seis, como el producto de la reacción de la población campesina ante el crecimiento de la inseguridad, abigeato, violencia, injusticia y ausencia del Estado en esos espacios. Surgieron como una respuesta a la carencia de protección estatal de los derechos de las personas en las zonas rurales. De esta manera las rondas se plantean como una respuesta organizada y efectiva para combatir el robo y el abigeato. En tal sentido, las Rondas de nuestra Región, no sólo realizan turno de vigilancia nocturna en su territorio para combatir la delincuencia común o abigeato en las comunidades rurales, sino que también resuelven todo tipo de problemas que nacen en su comunidad en coordinación con las autoridades comunales, desarrollan justicia rondera comunitaria gratuita, ágil, transparente y conciliadora, ejercen funciones de control, fiscalización y vigilancia de los proyectos de inversión pública, vigila los programas sociales del Estado dentro de su jurisdicción; Que, las Rondas Campesinas, organizan y desarrollan diferentes eventos de capacitación jurídica, política y programática para defender los derechos de las Rondas Campesinas y sus miembros; proteger y defender el territorio comunal, ancestral y colectivo (tierra, recursos naturales y autoridad) y el patrimonio cultural-espiritual, promoviendo y respetando el ambiente sano y equilibrado, a través de una gestión adecuada para el uso y protección de los mismos como legado de las futuras generaciones. Así como coordinar con las autoridades estatales, las instituciones públicas y privadas en el marco de la Ley de Rondas Campesinas; Que, para combatir la inseguridad ciudadana en nuestra región es necesaria la coordinación de las autoridades de las diferentes instituciones públicas, así como del sector privado y de la población civil organizada entre las que se consideran a las Rondas Campesinas para que conjuntamente y en el marco de sus competencias contribuyan o realicen acciones directas, que permitan desterrar este álgido problema, que retrasa el desarrollo socio económico regional; Que, conforme al penúltimo párrafo del Art. N° 16 Decreto Supremo N° 011-2014-IN, de acuerdo a su realidad particular de cada circunscripción territorial, y con el voto aprobatorio de la mayoría de los miembros, el Comité Regional de Seguridad Ciudadana podrá incorporar a otros representantes de entidades públicas y privadas, así como representantes de organizaciones sociales que considere pertinente, de allí que de acuerdo al Acta de la Segunda Sesión del Comité Regional de Seguridad Ciudadana La Libertad, de fecha 26.03.2015, se acordó, entre otros: La Incorporación de (01) representante de las Rondas Campesinas al CORESEC; Que, el comité regional y los comités provinciales de seguridad ciudadana de la Libertad, deben cumplir con su rol de organización estratégica en materia de seguridad ciudadana, y que debe mantener coordinación permanente con los sectores de Salud, Educación, Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional, Universidades, Gobiernos Locales y la Sociedad Civil organizada; Que, los objetivos de la presente ordenanza regional, entre otros, son el contribuir a combatir la inseguridad ciudadana (delincuencia, sicariatos, extorsiones, asesinatos, etc); promover la participación activa de la población, instituciones públicas y privadas y estudiantes; Apoyar al rol que cumplen las Rondas Campesinas, así como la difusión masiva a través de los medios de comunicación regional sobre las acciones que en materia de seguridad ciudadana realizan los diferentes instituciones involucradas en el tema, tales como Policía Nacional del Perú, Poder Judicial, Ministerio Público,

Gobierno Regional, Rondas Campesinas, entre otras; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de fecha 01 de Diciembre del año Dos Mil Quince, con el voto aprobatorio y por UNANIMIDAD del Pleno del Consejo Regional, y en uso de las facultades establecidas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y, sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional; con dispensa de lectura y aprobación de Acta. HA APROBADO SIGUIENTE: LA ORDENANZA REGIONAL

RECONOCIMIENTO Y APOYO AL ROL QUE EN MATERIA DE SEGURIDAD CIUDADANA CUMPLEN LAS RONDAS CAMPESINAS DE LA REGIÓN LA LIBERTAD Y DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL LA DIFUSIÓN DE TEMAS DE SEGURIDAD CIUDADANA. Artículo Primero.- RECONOCER Y APOYAR el rol que en materia de seguridad ciudadana cumplen las Rondas Campesinas de la Región La Libertad. Articulo Segundo.- DECLARAR de Interés Regional la difusión de temas relacionados con seguridad ciudadana en nuestra región, con el objetivo de establecer mecanismos de información preventiva para la Seguridad Ciudadana. Articulo Tercero.- INCORPORAR a un representante de las Rondas Campesinas de la Región La Libertad como miembro integrante del Comité Regional de Seguridad Ciudadana, conforme a lo acordado en la Segunda Sesión del CORESEC, de fecha 26 de marzo del 2015; cuyo procedimiento de incorporación y acreditación estará a cargo del CORESEC. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Oficina Regional de Defensa Nacional coordine con el representante indicado en el artículo precedente, para las acciones que se programen y ejecuten en materia de seguridad ciudadana en nuestra región. Artículo Quinto.- DISPONER que la Sub gerencia de Tecnologías de la Información del Gobierno Regional de La Libertad, habilite y mantenga actualizado en su página web un acceso que contenga información mínima de seguridad ciudadana, con la finalidad de sensibilizar a los ciudadanos, así como habilitar correo electrónico donde los ciudadanos puedan formular sugerencias sobre temas relativos a seguridad ciudadana, que desean conocer y sean difundidas a través de la página web creada para tal efecto. Artículo Sexto.- DISPONER que la Oficina Regional de Defensa Nacional en un plazo de 60 días calendario, elabore un Plan de implementación de la presente Ordenanza Regional, que incluya su presupuesto y financiamiento respectivo, el mismo que será aprobado mediante Decreto Regional, dando cuenta al Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y será difundida a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional La Libertad para su promulgación. En Trujillo, al primer día del mes de diciembre del año dos mil quince. DANTE ALFREDO CHÁVEZ ABANTO Presidente AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad el primer día del mes de diciembre del año dos mil quince. LUIS A. VALDEZ FARIAS Gobernador Regional 1330443-1 DEL

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