Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2016 (08/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Viernes 8 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

574807

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
Reconocen y apoyan el rol que en materia de seguridad ciudadana cumplen las Rondas Campesinas de la Región La Libertad y declaran de Interés regional la difusión de temas de Seguridad ciudadana
ORDENANZA REGIONAL N° 015-2015-GRLL/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192° de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias, y demás normas complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 01 de diciembre del 2015, el proyecto de Ordenanza Regional presentado por los integrantes de la Comisión Ordinaria de Defensa Nacional y Seguridad Ciudadana del Consejo Regional, relativa al Reconocimiento y Apoyo al rol que en materia de seguridad ciudadana cumplen las Rondas Campesinas de la Región La Libertad, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 44° de la Constitución Política del Perú, prescribe: " Son deberes primordiales del Estado: (...) proteger a la población de las amenazas contra la seguridad; y promover el bienestar general (...); asimismo, en su artículo 191° en concordancia con el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, señala que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir Ordenanzas Regionales conforme a lo prescrito en el artículo 38º de la referida Ley Orgánica, que establece: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (...)"; Que, la acotada Ley Orgánica, modificada por la Ley N° 29611 en su artículo 10° numeral 2, establece que los Gobiernos Regionales ejercen como competencias compartidas establecidas en la Constitución Política del Perú y La Ley de Bases de Descentralización: (...) 2. Competencias Compartidas: Son competencias Compartidas, de acuerdo al artículo 36° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la descentralización, las siguientes: (...) i) Seguridad Ciudadana. Asimismo, el artículo 61° del mismo cuerpo legal sobre funciones en materia de defensa civil y seguridad ciudadana, indica lo siguiente: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas regionales en materia de defensa civil y seguridad ciudadana (...) e) Promover y apoyar la educación en seguridad vial y ciudadana (...);

Que, mediante Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), en su artículo 2° define a la seguridad ciudadana como "La acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos". Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas, asimismo en el artículo 3° establece que dicho sistema tiene por objeto "(...) coordinar eficazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social"; Que, el Artículo 4° del Decreto Supremo N° 011-2014IN, Reglamento de la Ley N° 27933°, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, señala que el SINASEC es un sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de políticas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana, con el fin de garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad y el cumplimiento con respecto a las garantías individuales y sociales a nivel nacional, para lograr una situación de paz social y la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades. Para tal efecto coordina la acción del Estado y promueve la participación ciudadana; Que, la inseguridad ciudadana en nuestro país, por sus efectos sociales, en donde la violencia es el común denominador, para enfrentarla requiere movilizar a la sociedad en su conjunto así como a los distintos sectores que la integran, siendo vital la participación ciudadana, entendida como la cooperación activa y organizada de la comunidad con la policía nacional, con decisión, coraje y preparación en el marco del ordenamiento legal y el respeto a los derechos, para combatir este flagelo que atenta contra el normal desenvolvimiento de las actividades de la población, la tranquilidad y la paz social, el respeto y el cumplimiento de las leyes, la protección de la vida, integridad, dignidad y patrimonio de las personas; Que, uno de los problemas más álgidos en el departamento de La Libertad, es la inseguridad ciudadana debido al alto índice delincuencial, las extorsiones, la corrupción, tráfico de drogas, los cuales a su vez tienen como causas indirectas al desempleo, la violencia, marco legal benevolente y la falta de apoyo efectivo por parte del estado para combatir las causas que lo originan. Así mismo resalta la necesidad de educación, ya que en muchos casos se han visto involucrados menores de edad. Esto obedece a una situación de contexto familiar donde hay ausencia de los padres y valores; Que, así mismo tanto en el campo como en la ciudad es escaso el acceso a mecanismos de información preventiva para la Seguridad Ciudadana, lo que no permite que la población esté debidamente informada y pueda tomar las precauciones necesarias para su seguridad. Problema que desalienta la inversión, el turismo y genera desequilibrio emocional en la población, lo cual finalmente genera retraso socio económico en el departamento de La Libertad; Que, la problemática de inseguridad ciudadana que se vive en las urbes de la costa se ha trasladado a la sierra, los asaltantes, sicarios y extorsionadores también están operando en la zona andina de nuestra región. Según estadísticas del INEI, en cuanto a las tasas de homicidios por cada 100,000 habitantes en el Perú, en el período 2011-2013, Trujillo tiene una tasa de 25 % ocupando el segundo lugar después de la ciudad de Barranca (36.2%); Que, según un estudio del Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público (OCMP) refiere que en el 2013 se registraron 29.771 delitos en La Libertad, lo que representa un incremento del 30% en comparación del 2012. De ese total, el 60% se cometió en Trujillo. Asimismo se señala que en la región, de un total de 100 mil habitantes, los robos aumentaron de 99 a 197 casos. Existiendo la necesidad de implementar programas de prevención desde las Alcaldías y la Gobernación Regional, contando con la participación de los vecinos; Que, las Rondas Campesinas han sido reguladas mediante Ley N° 27908, Ley de Rondas Campesinas, y su Reglamento el D.S N° 025-2003-JUS, definiéndolas este último, en el Artículo 2° como: "Son Rondas Campesinas, las organizaciones sociales integradas por pobladores rurales, así como las integradas por miembros de las comunidades campesinas, dentro del ámbito rural. Son Rondas Comunales, las organizaciones sociales

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