Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2016 (08/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Viernes 8 de enero de 2016 /

El Peruano

regidor Marcos Esteban Medina González, por la causal de fallecimiento contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). La referida declaratoria de vacancia se sustentó en el acta de defunción otorgada por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), en la cual consta que el citado regidor falleció el 3 de noviembre de 2015 (fojas 5). En razón de ello, el alcalde solicitó al Jurado Nacional de Elecciones que convoque al candidato no proclamado que lo reemplazará en el cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la LOM (fojas 1). CONSIDERANDOS 1. El artículo 23 de la LOM establece que el concejo municipal es competente para declarar la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. Asimismo, dispone que contra el acuerdo de concejo que declara la vacancia puede formularse recurso de reconsideración o apelación. 2. Sin embargo, resultaría contrario a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, así como atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que cuando se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia por la causal de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos. 3. En tal sentido, en vista de que está acreditada la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, mediante el acta de defunción, corresponde aprobar la presente solicitud de convocatoria de candidato no proclamado; en consecuencia, se debe cancelar la credencial que se otorgó al regidor Marcos Esteban Medina González y se debe convocar a la autoridad que lo reemplazará en el cargo. 4. Por ende, corresponde convocar a Christian Enrique López Caldas, identificado con DNI Nº 71084344, candidato no proclamado del movimiento regional Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco, de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, de fecha 22 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado, con motivo de las elecciones regionales y municipales de 2014. Esto a fin de completar el número de regidores del Concejo Provincial de Marañón, departamento de Huánuco. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de Marcos Esteban Medina González en el cargo de regidor del Concejo Provincial de Marañón, departamento de Huánuco, por la causal de fallecimiento, establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial que le fuera otorgada a Marcos Esteban Medina González como regidor del Concejo Provincial de Marañón, departamento de Huánuco, emitida con motivo de las elecciones regionales y municipales de 2014. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Christian Enrique López Caldas, identificado con DNI Nº 71084344, candidato no proclamado del movimiento regional

Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Marañón, departamento de Huánuco, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1331226-4

MINISTERIO PUBLICO
Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto Superior Civil y Familia de Cañete del Distrito Judicial de Cañete
RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 201-2015-MP-FN-JFS Lima, 31 de diciembre de 2015 VISTO Y CONSIDERANDO: La solicitud presentada por el doctor MIGUEL ANGEL DIAZ CAÑOTE, mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Adjunto Superior Civil y Familia de Cañete del Distrito Judicial de Cañete, con efectividad al 21 de diciembre de 2015; Que, mediante Acuerdo Nº 4119 adoptado en Sesión Extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 23 de diciembre de 2015, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por el mencionado Fiscal, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el considerando precedente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, con efectividad al 21 de diciembre de 2015, la renuncia formulada por el doctor MIGUEL ANGEL DIAZ CAÑOTE, al cargo de Fiscal Adjunto Superior Civil y Familia de Cañete del Distrito Judicial de Cañete. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines pertinentes. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete, a la Gerencia Central de Potencial Humano, a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación Presidente de la Junta de Fiscales Supremos 1331421-1

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