Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2016 (08/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

Jurado Nacional de Elecciones
El Peruano / Viernes 8 de enero de 2016

NORMAS LEGALES
27/07/2011 14/12/2011 25/09/2012
Adquisición del kit electoral por parte de Todos Unidos Por el Perú.

574801
28/11/2013

Confirman la Res. N° 185-2015-DNROP/ JNE, emitida por la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas, que declaró improcedente solicitud de la organización política, en vías de inscripción, Todos Unidos Por el Perú
RESOLUCIÓN Nº 370-2015-JNE Expediente Nº J-2015-0382 ROP RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de diciembre de dos mil quince VISTO el recurso de apelación, de fecha 26 de noviembre de 2015, presentado por la organización política en vías de inscripción Todos Unidos Por el Perú en contra de la Resolución Nº 185-2015-DNROP/JNE emitida por la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas. ANTECEDENTES Por escrito del 15 de noviembre de 2015 (fojas 4 y 5), la organización política en vías de inscripción Todos Unidos Por el Perú solicita al Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP) que al haber cumplido con la presentación de firmas y requisitos que fueron señalados en el acta de observación de recepción documentaria, de fecha 23 de noviembre de 2013, se adecúe los requisitos exigidos para su inscripción a la disposición transitoria única de la Ley Nº 29490 que modificó la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP). Mediante Resolución Nº 185-2015-DNROP/JNE, del 23 de noviembre de 2015 (fojas 8 a 10), el ROP declaró improcedente la solicitud de adecuación, puesto que el procedimiento de inscripción aún no ha superado la primera etapa que prevé la LPP. Posteriormente, con fecha 26 de noviembre de 2015, el solicitante formula recurso de apelación (fojas 19 a 21) en contra de la Resolución Nº 185-2015-DNROP/JNE, sobre la base de similares argumentos expuestos en el escrito del 15 de noviembre de 2015. CONSIDERANDOS 1. El artículo 5, inciso b, de la LPP disponía, en su versión original, que la solicitud de registro de un partido político se efectuaba en un solo acto y debía estar acompañada de la relación de adherentes en número no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, con la firma y el número del documento nacional de identidad de cada uno de ellos. 2. Posteriormente, mediante el artículo único de la Ley Nº 29490, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 25 de diciembre de 2009, dicha cantidad de adherentes se incrementó a no menos del 3% de los ciudadanos que sufragó en las últimas elecciones de carácter nacional, norma que, además, precisó que esta modificatoria del número de firmas de adherentes a presentarse junto con la solicitud de inscripción de partidos políticos entraría en vigencia "una vez concluidos los procesos electorales del año 2011". 3. Siguiendo el parámetro establecido por este órgano colegiado en la Resolución Nº 961-2013-JNE, de fecha 15 de octubre de 2013 (caso Perú +), se observa que para determinar el número de adherentes a exigirse en un procedimiento de inscripción se considera para su cálculo la fecha de adquisición del kit electoral. 4. Ahora bien, en el presente caso a fin de determinar cuál es el porcentaje de firmas de adherentes que debe exigirse, resulta oportuno consignar la siguiente línea de tiempo:

Se publica la Resolución N.° 662-2011-JNE, que actualiza el 1% de adherentes

Entra en vigencia la Ley N.° 29490 (exigencia del 3%).

Todos Unidos Por el Perú presenta su solicitud de inscripción ante el ROP.

5. De lo expuesto, para el caso de la organización política en vías de inscripción Todos Unidos Por el Perú, que adquirió su kit electoral el 25 de setiembre de 2012, la cantidad de adherentes que le corresponde presentar es la equivalente a un número no menor del 3% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional. Esto, toda vez que la adquisición de su kit electoral ha sido posterior a la entrada en vigencia de la Ley Nº 29490. 6. En consecuencia, dado que la presentación de adherentes a la solicitud de inscripción, prevista en el artículo 5, inciso b, de la LPP, se erige como un requisito para la inscripción de un partido político, el incremento de tal exigencia, de no menos del 1% a no menos del 3% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, dispuesto por la Ley Nº 29490, debe ser aplicado al caso materia de autos. Por ende, el recurso de apelación interpuesto por la organización política en vías de inscripción Todos Unidos Por el Perú debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación formulado por la organización política en vías de inscripción Todos Unidos Por el Perú y CONFIRMAR la Resolución Nº 185-2015-DNROP/JNE, emitida por la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas, que declaró IMPROCEDENTE su solicitud del 26 de noviembre de 2015. Regístrese, comuníquese y publíquese SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1331226-2

Declaran nulo el Acuerdo de Concejo N° 0572015-CM/MDP mediante el cual se declaró la suspensión de regidor del Concejo Distrital de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 0371-2015-JNE Expediente Nº J-2015-00343-A01 PARAMONGA - BARRANCA - LIMA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiuno de diciembre de dos mil quince

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