Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2016 (08/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Viernes 8 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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Análisis del caso concreto Acerca de la publicidad del RIC y la tipificación de las conductas consideradas como faltas graves 5. La publicidad de las normas constituye un requisito esencial que determina la eficacia, vigencia y obligatoriedad de estas. En ese sentido, el artículo 9, numeral 12, de la LOM establece que es atribución del concejo municipal aprobar por ordenanza el RIC. Asimismo, su artículo 44 establece un orden de prelación en la publicidad de las normas municipales, para lo cual textualmente señala lo siguiente: Artículo 44.- Publicidad de las normas municipales Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados: 1. En el Diario Oficial El Peruano en el caso de las municipalidades distritales y provinciales del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. 2. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad. 3. En los carteles municipales impresos fijados en lugares visibles y en locales municipales, de los que dará fe la autoridad judicial respectiva, en los demás casos. 4. En los portales electrónicos, en los lugares en que existan. Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia. No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión. 6. De esta manera, de conformidad con el penúltimo y último párrafo del artículo citado, en concordancia con el artículo 51 de la Constitución Política del Perú, las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia, además, no surten efecto legal alguno aquellas normas municipales que no hayan cumplido con observar, al momento de la publicación o difusión, el orden de prelación señalado en el artículo 44 de la LOM. En ese orden de ideas, dado que el distrito de Paramonga es una municipalidad distrital perteneciente al departamento de Lima, la ordenanza municipal que aprueba el RIC, así como el íntegro del texto de este último, debieron ser publicados en el Diario Oficial El Peruano, tal como lo establece el numeral 1 del artículo 44 de la LOM. 7. Ahora bien, mediante el Oficio Nº 007-2015-SGMDP, del 18 de diciembre de 2015 (fojas 95), el secretario general de la referida comuna informó que la Ordenanza Municipal Nº 010-2004/CDP, del 1 de setiembre de 2004, así como el texto íntegro del RIC, no fueron publicados en el Diario Oficial El Peruano, sino en el diario Ecos, Diario judicial de Integración Regional, de circulación en las circunscripciones de las provincias de Huacho, Barranca, Huaral, Oyón y Cajatambo (fojas 96 a 110). De ahí que se concluye que el Concejo Distrital de Paramonga no cumplió con el orden de prelación establecido en el artículo 44 de la LOM, según el cual dicha entidad edil debió publicar la citada ordenanza, así como el texto íntegro del RIC, en el Diario Oficial El Peruano. Por ende, este colegiado considera que el RIC deviene en ineficaz. 8. Consecuentemente, dado que no satisface el principio de publicidad, el RIC carece de eficacia jurídica para la imposición de sanción de suspensión por la comisión de falta grave solicitada por los integrantes del Concejo Distrital de Paramonga, razón por la cual corresponde declarar nulo el Acuerdo de Concejo Nº 057-2015-CM/MDP, así como todo lo actuado y, en

consecuencia, improcedente el pedido de suspensión presentado contra el regidor Lee Mandtec Fu Alarcón. Del mismo modo, se debe informar al referido concejo municipal acerca de la deficiencia en la publicación de su RIC para que, en ejercicio de sus atribuciones, proceda a la publicación de este, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 057-2015-CM/MDP, del 9 de octubre de 2015, y todo lo actuado, mediante el cual se declaró la suspensión de Lee Mandtec Fu Alarcón, en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, en consecuencia, IMPROCEDENTE el referido pedido de suspensión. Artículo Segundo.- PONER EN CONOCIMIENTO del Concejo Distrital de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, la deficiencia en la publicación de su RIC para que, en ejercicio de sus atribuciones, proceda a su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO FERNÁNDEZ ALARCÓN CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1331226-3

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Marañón, departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN Nº 0372-A-2015-JNE Expediente Nº J-2015-00381-C01 MARAÑÓN - HUÁNUCO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintinueve de diciembre de dos mil quince VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Víctor Aníbal Valverde Valverde, alcalde de la Municipalidad Provincial de Marañón, departamento de Huánuco, recibida el 2 de diciembre de 2015, debido a que se declaró la vacancia del regidor Marcos Esteban Medina González, por la causal de fallecimiento contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante Acuerdo de Concejo Nº 014-2015-MPM/C (fojas 6 a 7), adoptado en la sesión extraordinaria de fecha 20 de noviembre de 2015, el Concejo Provincial de Marañón, con la asistencia de siete de sus ocho miembros, declaró por unanimidad la vacancia del

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