Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2016 (08/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Viernes 8 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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la contratación de servicios no personales se entienden realizadas a la contratación administrativa de servicios. Análisis del caso concreto 13. En el presente caso, al regidor Jorge Alejandro Urcia Lizana se le imputa haber ejercido injerencia en la contratación de su presunto sobrino Joel Alexánder Urcia Huamanchumo, a fin de que preste servicios en la Municipalidad Distrital de Huanchaco. 14. Al respecto y a efectos de determinar si la citada autoridad municipal incurrió en nepotismo, corresponde analizar los tres elementos que configuran de esta causal. - La existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o por matrimonio, entre la autoridad edil y la persona contratada 15. Tal como se ha señalado en los antecedentes de la presente resolución, la legislación establece los límites respecto de los cuales se aplica la causal de nepotismo. Así, se establece que la relación de parentesco debe encontrarse hasta el cuarto grado de consanguinidad y, en el caso de afinidad, hasta el segundo grado o por matrimonio. 16. En el caso concreto, se afirma que Joel Alexánder Urcia Huamanchumo es sobrino del regidor Jorge Alejandro Urcia Lizana, pues sería hijo del hermano de la autoridad municipal. Al respecto, y de la revisión de los documentos obrantes en autos se aprecia lo siguiente: - Jorge Alejandro Urcia Lizana (regidor cuestionado) es hijo de Alejandro Urcia Díaz y de Teodolinda Lizana Tuquillahuanca (foja 66 y vuelta). - Jaime Miguel Urcia Lizana es hijo de Alejandro Urcia Díaz y de Teodolinda Lizana Tuquillahuanca (foja 65 y vuelta), en consecuencia, es hermano del regidor. - Joel Alexánder Urcia Huamanchumo es hijo de Jaime Miguel Urcia Lizana y de Ana María Huamanchumo Gordillo (foja 64 y vuelta), en consecuencia, es hijo de Jaime Miguel Urcia Lizana y a su vez sobrino de Jorge Alejandro Urcia Lizana. 17. De esta manera, de la revisión de lo actuado se encuentra acreditada la relación de parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad entre el regidor Jorge Alejandro Urcia Lizana y Joel Alexánder Urcia Huamanchumo, tal como se puede apreciar en el siguiente esquema:
Alejandro Urcia Díaz y Teodolinda Lizana Tuquillahuanca (Padres)

19. En relación a este segundo requisito, mediante el Informe Nº 202-I-2015-URRHH/MDH, del 7 de agosto de 2015 (foja 43), elaborado por el jefe (e) de la unidad de recursos humanos de la entidad edil, se advierte que Joel Alexánder Urcia Huamanchumo labora en la comuna desde el 1 de abril de 2015 hasta la fecha del informe, bajo la modalidad del Decreto Legislativo Nº 1057- contrato administrativo de servicios. 20. Ello se corrobora a su vez con la copia fedateada del Contrato Administrativo de Servicios Nº 096-2015, celebrado el 27 de marzo de 2015 entre la Municipalidad Distrital de Huanchaco, representada por José Prudencio Ruiz Vega, alcalde distrital, y Joel Alexánder Urcia Huamanchumo, a fin de que este último se desempeñe como fiscalizador I (fojas 23 a 26). 21. De otro lado, se observa que el citado ciudadano no solo habría prestado servicios a la entidad edil en mérito al contrato administrativo señalado, sino que además lo hizo durante el periodo que corresponde de noviembre de 2014 a marzo de 2015, bajo la modalidad de locación de servicios, tal como se señala en el Informe Nº 1077-2015-UÑ-EACM/MDH, del 10 de noviembre de 2015, y que fuera elaborado por el jefe de la unidad de logística de la municipalidad distrital (foja 194). 22. A fin de acreditar dicha información, se adjunta al informe las copias certificadas de las ordenes de servicio correspondientes al 28 de noviembre de 2014 (foja 199), 14 de enero de 2015 (foja 198), 30 de enero de 2015 (foja 197), 25 de febrero de 2015 (foja 196) y 7 de abril de 2015 (foja 195). 23. Así las cosas, se encuentra acreditada la relación existente entre Joel Alexánder Urcia Huamanchumo y la Municipalidad Distrital de Huanchaco, puesto que el ha prestado servicios como fiscalizador en la entidad edil. - La evaluación de la injerencia por parte del regidor Jorge Alejandro Urcia Lizana 24. Previo al análisis de la concurrencia del tercer elemento, se debe recordar que, conforme a lo señalado en la Resolución Nº 137-2010-JNE, de fecha 3 de marzo de 2010, este Supremo Tribunal Electoral admite la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. Por tal motivo, es posible declarar la vacancia de un regidor por dicha causal, si se comprueba que ha ejercido injerencia para la contratación de sus parientes. De este modo, queda descartado el argumento de que los regidores no pueden cometer nepotismo por carecer de facultades ejecutivas o administrativas, según el artículo 11 de la LOM. 25. Resulta claro que la injerencia o el ejercicio de influencia que los regidores ejercen sobre los funcionarios municipales o el alcalde para la contratación, nombramiento o designación de sus parientes no va a quedar plasmada, por su propio carácter ilícito, en un documento expreso. Asimismo, en la medida en que los regidores ejercen funciones fiscalizadoras en el interior de los gobiernos locales, este órgano colegiado, a través de diversos pronunciamientos, ha dejado sentado que un factor esencial para poder comprobar la existencia de injerencia es la determinación de si el regidor tuvo conocimiento de la contratación de su pariente. 26. Al respecto a efectos de determinar si una autoridad municipal tuvo conocimiento de la postulación, selección o contratación de su pariente, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido en su jurisprudencia, diversos criterios o elementos de juicio que deben ser valorados de manera alternativa y no necesariamente concurrente, según las particularidades del caso concreto; siendo estos los siguientes: a) cercanía del vínculo de parentesco, b) domicilio de los parientes, c) población y superficie del gobierno local, d) actividades que realiza el pariente del regidor en el interior de la municipalidad, e) lugar de realización de las actividades del pariente del regidor y f) ejercicio de fiscalización por parte del regidor. 27. Ahora bien, advirtiéndose la inexistencia de acciones concretas que evidencien influencia en la contratación, corresponde evaluar si el regidor distrital

1° grado

Jorge Alejandro Urcia Lizana (Regidor)

Jaime Miguel Urcia Lizana (Hermano)

2° grado

Joel Alexánder Urcia 3° grado Huamanchumo (Sobrino)

3° grado

- La existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece la autoridad y la persona contratada 18. Ahora, estando acreditado el primer elemento que configura la causal, corresponde analizar si se ha comprobado la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada.

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