Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2016 (08/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Viernes 8 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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producto de la revocatoria, se eligió a Jorge Alejandro Urcia Lizana como regidor distrital. b) En el mes de abril de 2014, esto es, un mes después de que el citado regidor accediera al cargo "utilizó sus influencias para hacer contratar a su sobrino Joel Alexánder Urcia Huamanchumo a efectos de que este preste servicios en la Municipalidad Distrital de Huanchaco". c) Posteriormente y al ser reelegido como regidor para el periodo 2015-2018, su sobrino siguió prestando servicios en la entidad municipal. d) La relación de parentesco entre el regidor Jorge Alejandro Urcia Lizana y Joel Alexánder Urcia Huamanchumo se encuentra acreditada con las partidas de nacimiento expedidas por la municipalidad distrital, y mediante las cuales se acredita el tercer grado de consanguinidad. e) Joel Alexánder Urcia Huamanchumo ingresó a prestar sus servicios en la entidad edil bajo la modalidad de locación de servicios entre los meses de abril de 2014 a marzo de 2015, tal como lo acredita con los comprobantes de pago correspondientes. f) En el mes de marzo de 2015, la Municipalidad Distrital de Huanchaco convocó a un concurso CAS Nº 001-2015-MDH en el que participó Joel Alexánder Urcia Huamanchumo, quien, con las influencias y las presiones ejercidas por el cuestionado regidor, obtuvo la plaza de fiscalizador, tal como se acredita con copia del Contrato Administrativo de Servicio Nº 096-2015. g) Es inaudito pensar que el regidor Jorge Alejandro Urcia Lizana no tuviera conocimiento de que su sobrino prestaba servicios en la comuna edil entre los meses de abril de 2014 a marzo de 2015 ni de que estuviera postulando a un puesto de trabajo. h) Desde abril de 2014, mes en el que ingresó a laborar en la entidad edil, el referido regidor no presentó ningún escrito en el que manifiesta su oposición a su contratación, por lo que la causal de nepotismo se encuentra perfectamente configurada. Como medios probatorios, se adjuntan a la solicitud de vacancia, entre otros, los siguientes documentos: - Copia certificada de la partida de nacimiento de Joel Alexánder Urcia Huamanchumo (foja 64). - Copia certificada de la partida de nacimiento de Jaime Miguel Urcia Lizana (foja 65). - Copia certificada de la partida de nacimiento de Jorge Alejandro Urcia Lizana (foja 66). - Copia fedateada del comprobante de pago Nº 545, del 2 de febrero de 2015 (foja 67). - Copia fedateada de la Orden de Servicio Nº 00000712015, del 14 de enero de 2015 (foja 68). - Copia fedateada de la conformidad de servicios del 31 de diciembre de 2014 de Joel Alexánder Urcia Huamanchumo (foja 71). - Copia fedateada del informe de actividades elaborado por Joel Alexánder Urcia Huamanchumo el 31 de diciembre de 2014 (foja 72). - Copia fedateada del Requerimiento Nº 287-2014. AT/MDH, del 10 de diciembre de 2014, a través del cual el gerente de administración tributaria de la entidad edil solicita los servicios de Joel Alexánder Urcia Huamanchumo (fojas 75 a 81). - Copia fedateada del comprobante de pago Nº 787, del 4 de febrero de 2015 (foja 82). - Copia fedateada de la Orden de Servicio Nº 00002862015, del 30 de enero de 2015 (foja 83). - Copia fedateada de la conformidad de servicios del 30 de enero de 2015 de Joel Alexánder Urcia Huamanchumo (foja 87). - Copia fedateada del informe de actividades elaborado por Joel Alexánder Urcia Huamanchumo el 31 de enero de 2015 (foja 88). - Copia fedateada del Requerimiento Nº 006-2015.AT/ MDH, del 12 de enero de 2015, a través del cual el gerente de administración tributaria de la entidad edil solicita los servicios de Joel Alexánder Urcia Huamanchumo (fojas 89 a 97).

- Copia fedateada del comprobante de pago Nº 1198, de marzo de 2015 (foja 98). - Copia fedateada de la Orden de Servicio Nº 00006222015, del 25 de febrero de 2015 (foja 99). - Copia fedateada de la conformidad de servicios del 28 de febrero de 2015 de Joel Alexánder Urcia Huamanchumo (foja 103). - Copia fedateada del Requerimiento Nº 011-2015.AT/ MDH, del 5 de febrero de 2015, a través del cual el gerente de administración tributaria de la entidad edil solicita los servicios de Joel Alexánder Urcia Huamanchumo (fojas 105 a 113). - Copia fedateada de la conformidad de servicios del 31 de marzo de 2015 de Joel Alexánder Urcia Huamanchumo (foja 114). - Copia fedateada del Requerimiento Nº 070-2015.AT/ MDH, del 3 de marzo de 2015, a través del cual el gerente de administración tributaria de la entidad edil solicita los servicios de Joel Alexánder Urcia Huamanchumo (fojas 116 a 125). - Copia simple del Contrato Administrativo Nº 0962015, del 27 de marzo de 2015 (fojas 126 a 129). Respecto a los descargos presentados por el regidor Jorge Alejandro Urcia Lizana En la sesión extraordinaria realizada el 16 de setiembre de 2015, el regidor cuestionado presentó sus descargos (fojas 150 a 156) en los siguientes términos: a) Joel Alexánder Urcia Huamanchumo es su sobrino en segundo grado colateral de consanguinidad y en el Contrato Administrativo de Servicios Nº 096-2015 no tuvo participación ni injerencia. b) La solicitante de la vacancia, si bien menciona que en su calidad de regidor ejerció influencias en la contratación de su sobrino, no refiere si hay una injerencia directa o indirecta que acredite que de manera voluntaria y premeditada haya presionado a algún funcionario para lograr la contratación de Joel Alexánder Urcia Huamanchumo, por consiguiente, se trata de una "imputación subjetiva y maliciosa", por lo que se reserva el derecho de iniciar las acciones penales que considere necesario. c) Al tener conocimiento de la contratación de Joel Alexánder Urcia Huamanchumo, solicitó, mediante documento ingresado en mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Huanchaco el 26 de febrero de 2015, "con el tenor que deslindo responsabilidad, pese a no haber intervenido en el mismo con la finalidad de evitar conflictos posteriores y discrepancias. d) Que en su condición de regidor con fecha 25 de febrero de 2015, presentó por mesa de partes de la entidad edil un escrito a través del cual se oponía a las contrataciones que podían realizarse con parientes cercanos. Acerca la decisión del Concejo Distrital de Huanchaco En la Sesión Extraordinaria N. ° 17-2015-MDH, del 16 de setiembre de 2015 (foja 28 a 42), los miembros del Concejo Distrital de Huanchaco declararon por unanimidad infundada la solicitud de vacancia. Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 083-2015-SG-MDH (fojas 145 a 147), del 23 de setiembre de 2015. El recurso de apelación interpuesto por Rocío Flor Elizabeth Alfaro Ruiz El 21 de octubre de 2015, Rocío Flor Elizabeth Alfaro Ruiz interpuso recurso de apelación (fojas 6 a 8) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 083-2015-SG-MDH, en base a los siguientes fundamentos: a) Pese al entroncamiento familiar existente entre Joel Alexánder Urcia Huamanchumo y el regidor Jorge Alejandro Urcia Lizana, demostrado con las partidas de nacimiento y con el reconocimiento realizado por la propia autoridad municipal, los miembros del concejo decidieron

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