Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2016 (08/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Viernes 8 de enero de 2016 /

El Peruano

Jorge Alejandro Urcia Lizana tuvo conocimiento de la contratación de su pariente y omitió realizar acciones concretas para dejar sin efecto el contrato, incurriendo en la segunda causal de nepotismo. Para ello se considerará los aspectos señalados en el considerando 26: a) Cercanía del vínculo de parentesco: Conforme se indicó en el décimo séptimo considerando de la presente resolución, Jorge Alejandro Urcia Lizana y Joel Alexánder Urcia Huamanchumo son parientes dentro del tercer grado de consanguinidad, encontrándose dentro del rango que los artículos 1 de la Ley y 2 de su Reglamento establecen para la configuración del nepotismo. b) Cercanía o coincidencia domiciliaria de la autoridad y su pariente: De la información brindada por la consulta en línea de la página web del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), se aprecia que el regidor Jorge Alejandro Urcia Lizana domicilia en la avenida Dean Saavedra Nº 385, del distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. Por su parte, Joel Alexánder Urcia Huamanchumo, registra como domicilio el ubicado en la Mz. 32, Lt. 4, del asentamiento humano Las Lomas, en el mismo distrito. Teniendo en cuenta esta información, se advierte que ambos registran distintas direcciones domiciliarias. c) Lugares en donde laboran el alcalde y su pariente: En su condición de autoridad elegida, Jorge Alejandro Urcia Lizana realiza las funciones propias de su cargo en la sede de la Municipalidad Distrital de Huanchaco, ubicada en la avenida La Ribera Nº 725, conforme consta en el Oficio Nº 108-2015-SG/MDH, recibido el 11 de noviembre de 2015 (foja 180) y en la página web del municipio (www.munihuanchaco.gob.pe). Por otro lado, en el contrato de locación de servicios celebrado entre la comuna distrital y Joel Alexánder Urcia Huamanchumo así como de la lectura del Contrato Administrativo de Servicios Nº 096-2015, celebrado el 27 de marzo de 2015 (fojas 23 a 26), se aprecia que este prestó los servicios de fiscalizador en la unidad de fiscalización tributaria de la gerencia de administración, esto es, por la naturaleza de su contratación las labores las desarrollaba fuera del local municipal. d) Población y superficie del gobierno local: En relación a ello, se tiene que el distrito de Huanchaco tiene una población de 64, 957 habitantes, así como una superficie de 334 km2., según la información oficial de INFOgob -cuya página web figura en el portal institucional del JNE-, al 10 de setiembre de 2015, lo que reduce las posibilidades de que regidor cuestionado haya tomado conocimiento de la contratación de su pariente. e) Ejercicio de fiscalización por parte del regidor: En este aspecto, es importante mencionar que el 26 de febrero del presente año, la autoridad cuestionada presentó un escrito a través del cual se deslinda de cualquier responsabilidad en la contratación de sus familiares cercanos por parte de la entidad edil (fojas 191 a 192). Es importante mencionar, que la carta antes mencionada, se presentó antes de que se solicitara la vacancia del regidor Jorge Alejandro Urcia Lizana. En relación a dicho escrito, la gerencia legal emitió con fecha 6 de marzo de 2015 el Informe Legal Nº 792015-GAL/MDH (foja 190), en el que señala textualmente lo siguiente: (...) si bien es cierto que resulta imposible determinar a ciencia cierta, si los postulantes de los procesos de selección de persona, que pudiera realizar esta entidad mantienen o no algún tipo de parentesco con funcionarios públicos que pudiesen tener injerencia en la contratación y que se encuentran dentro de los alcances de la Ley Nº 26771, Ley de Nepotismo, resulta imprescindible que todos lo postulante firmen una Declaración jurad de tener o No tener Parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con funcionarios que pudiesen tener algún tipo de injerencia para su contratación, sometiéndose con ello a las responsabilidades administrativas con ellos a las responsabilidades administrativas, civiles y penales que pudieran resultar del contenido de la mismas.

De otro lado, dado que los procesos de selección de personal para la Contratación Administrativa de Servicio -CAS, conforme lo dispone el Decreto Supremo 075-2008PCM, modificado por el Decreto Supremo 065-2011-PCM, deben ser publicados, SE RECOMIENDA a su Unidad cautelar que la publicidad de estos procesos de selección de personal, se hagan no en la página web y la Dirección Regional de Trabajo sino también se publicite en el periódico mural de esta entidad, a efectos de que se tenga publico conocimiento de los postulantes que se presenten, de tal manera que esta información no solo la conozco el público en general sin también todos los funcionario de esta entidad en particular, de tal manera que puedan conocer si algún postulante mantiene con ellos vínculo de familiaridad y puedan hacer los descargos que crean convenientes. 28. Ahora bien, aunado a estos hechos, es importante mencionar que, en la sesión extraordinaria realizada el 16 de setiembre de 2015, el alcalde municipal señaló que "Y en honor a la verdad, en ningún momento verbalmente el señor Regidor Jorge Alejandro Urcia Lizana me dijo, Señor Alcalde, mi sobrino Joel Alexánder Urcia Huamanchumo está postulando a algún puesto de trabajo en la Municipalidad o está trabajando, sinceramente, en ningún momento el señor regidor me dijo por si acaso señor alcalde él es mi sobrino. Vinieron a mi oficina, así como muchas personas vienen a pedir trabajo, yo no sabía que era su sobrino. Y como dije en ningún momento me dijo que tenga consideración con el señor Joel Alexánder Urcia Huamanchumo porque es mi sobrino. Esto por favor que quede en acta". 29. Afirmó además que "he firmado el contrato, pero yo firmo más de doscientos contratos mensuales, si algún regidor tiene algo contra mi persona hay formas de denunciar. Como yo dije en ningún momento el señor regidor Jorge Alejandro Urcia Lizana me dijo Señor Alcalde, tal persona es mi sobrino". 30. Además, debe tenerse en cuenta que la recurrente no ha adjuntado medio probatorio idóneo que permita acreditar que el regidor ha efectuado acto alguno, en ejercicio indebido del cargo, para favorecer la contratación de su sobrino con la municipalidad distrital. 31. Así, realizando un análisis integral de los medios probatorios que obran en autos, no se consta la existencia de indicios suficientes que generen certeza y convicción en este órgano electoral, respecto de que el regidor Jorge Alejandro Urcia Lizana ha ejercido influencia a favor de su sobrino. Por ello, no es posible acreditar la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 8 de la LOM, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación presentado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación que interpuso Rocío Flor Elizabeth Alfaro Ruiz y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 083-2015-SG/MDH, del 23 de septiembre de 2015, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra Jorge Alejandro Urcia Lizana, regidor del Concejo Distrital de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO FERNÁNDEZ ALARCÓN CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1331226-1

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