Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2016 (09/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Sábado 9 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

575053

Procuradores Públicos, cuyo ente rector es el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y está representado por el Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, teniendo como función representar y defender jurídicamente al Estado en los temas que conciernen a la entidad de la cual dependen administrativamente o en aquellos procesos que por su especialidad asuman y los que de manera específica les asigne el Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; Que, la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, dispone que el Seguro Integral de Salud presente una propuesta de incorporación de una Procuraduría Pública a su estructura orgánica, una vez que concluya el proceso de adecuación de la entidad y conforme a las necesidades en el marco del aseguramiento universal en salud; Que, por otro lado, mediante Ley Nº 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, se crea la Unidad Ejecutora Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL sobre la base del fondo creado por la Ley Nº 27656, Ley de Creación del Fondo Intangible Solidario de Salud, y se constituye como Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud ­ IAFAS; Que, habiendo concluido el proceso de adecuación del Seguro Integral de Salud (SIS) como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud ­ IAFAS, resulta necesario incorporar un órgano de Procuraduría Pública, de conformidad con lo señalado en la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2011-SA; y, asimismo incorporar a la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud Pública Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL como órgano desconcentrado de dicha entidad, por lo que corresponde modificar el Reglamento de Organización y Funciones al que se ha hecho mención precedentemente, de conformidad con los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2006PCM; Que, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros ha emitido opinión favorable a la propuesta de modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, mediante el Informe Nº 024-2015-PCM-SGP.RFN; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modificación de los artículos 6, 7 y 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud - SIS Modifíquese el numeral 6.15 e incorpórese los numerales 6.16 y 6.17 en el artículo 6 y modifíquese los artículos 7 y 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, los cuales quedan redactados en los siguientes términos: "Artículo 6.- De las Funciones Generales del Seguro Integral de Salud ­ SIS (...) 6.15 Financiar las prestaciones de salud y otras, que su plan de beneficios le faculte, así como aquellas atenciones referidas a las enfermedades de alto costo y la atención de salud de las personas con enfermedades raras o huérfanas y las que se establezcan por ley, correspondientes al Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL. 6.16 Establecer Convenios con otras IAFAS públicas, con cargo a sus propios presupuestos, para gestionar el

uso de recursos dirigidos a brindar prestaciones de alto costo a los asegurados de dichas IAFAS públicas. 6.17 Las demás competencias que se determinen, mediante otras normas de desarrollo de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud." "Artículo 7.- Del Marco Legal 7.1 Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. 7.2 Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud. 7.3 Ley Nº 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud. 7.4 Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA. 7.5 Decreto Legislativo Nº 1163, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud. 7.6 Decreto Legislativo Nº 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud. 7.7 Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud. 7.8 Decreto Supremo Nº 030-2014-SA, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud. 7.9 Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF por parte de las entidades públicas". "Artículo 8.- De la estructura orgánica Para el cumplimiento de sus funciones, el Seguro Integral de Salud ­ SIS, cuenta con la estructura orgánica siguiente: 01 ALTA DIRECCION 01.1 ­ Jefatura del SIS 01.2 ­ Secretaría General 02 ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL 02.1 ­ Órgano de Control Institucional 03 ORGANO DE DEFENSA JURIDICA 03.1 ­ Procuraduría Pública 04 ORGANOS DE ASESORAMIENTO 04.1 ­ Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional 04.2 ­ Oficina General de Asesoría Jurídica 05 ORGANOS DE APOYO 05.1 ­ Oficina General de Administración de Recursos 05.2 ­ Oficina General de Imagen Institucional y Transparencia 05.3 ­ Oficina General de Tecnología de la Información 06 ORGANOS DE LINEA 06.1 ­ Gerencia del Asegurado 06.2 ­ Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones 06.3 ­ Gerencia de Negocios y Financiamiento 07 ORGANOS DESCONCENTRADOS 07.1 ­ Gerencia Macro Regional 07.2 ­ Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL. Artículo 2.- Modificación de denominación de Capítulo III del Título II del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud ­ SIS e incorporación de artículos 15-A y 15-B

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